En el día de hoy, Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por el Abog. Omar quijada Zapata, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abog. Marynés Martínez Caraballo, Secretaria Acc. Del mismo; en compañía de la ciudadana: Rossana González Guzmán, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.656, parte actora debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abog. Alex González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338; en la siguiente dirección: Calle Monagas S/N, de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual condeno a la parte demandada al entregar al demandante el bien inmueble objeto de la presente medida libre de personas y de bienes muebles. Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Luis Doreste, quien permitió el acceso al Tribunal, manifestó ser el demandado, y su número de Cédula es 12.820.377; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un Abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado notifica y demandado manifiesta que procederá a desocupar en forma voluntaria el inmueble tanto de bienes muebles como de personas, por lo que se ausentaría momentáneamente del inmueble objeto de la medida a fin de ubicar un camión para trasladar los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del mismo; vencido el lapso concedido se hace presente el ante identificado demandado y notificado, y procede a desalojar voluntariamente los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (4:45 p.m.) y por cuanto el inmueble se encuentra totalmente desocupado, el Tribunal hace formal entrega del mismo a la demandante, ciudadana: Rossana González Guzmán, antes identificada, totalmente desocupado de bienes muebles y personas, quien estando presente lo recibe conforme y manifiesta que procederá a cambiarle las llaves y cerraduras de la puerta de Acceso al mismo. Seguidamente la Secretaria Accidental da lectura a la presente Acta y el Tribunal hace constar que no hubo Observaciones u Objeciones contra la misma y cumplida como haya sido su misión siendo la cinco diez minutos de la tarde (5:10 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman; menos el notificado quien se negó hacerlo. El Juez Temporal, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata. La Demandante, (fdo) ilegible. Rossana González G. Apoderado Judicial de la demandante, (fdo) ilegible. Abog. Alex González. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Marynés Martínez C.-