REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicado en el local 11-C, piso 2 del Centro Comercial Ciudad Cumaná, Avenida Bermúdez, Cumaná, estado Sucre, en compañía del abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.638.981 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.305, parte actora en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios se ventila ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de CARMELO CANNAVO ORTISI, titular de la cédula de identidad N° V-8.426.870, el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el abogado RAMON RODRIGUEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.207, Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y lo notificó de su misión, el cual giró instrucciones al Archivista del despacho para que suministre los expedientes que requiera el tribunal, siéndole entregado el expediente N° 481; el expediente N° 531 y el expediente N° 376. En este estado toma la palabra el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, ya identificado y expone: “Señalo al tribunal para embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50% de las Acciones propiedad del ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, que posee en la compañía CANNAVO, S.A., inscrita originalmente como LAS AVES, C.A., según asiento de Registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de junio de 1.972, bajo el N° 148, Tomo Primero, Libro Primero, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2004, bajo el N° 62, Tomo A-9, Tercer Trimestre de 2004; las acciones que en este acto señalo para embargar en un cincuenta por ciento (50%) se corresponden con las acciones clase A, las cuales totalizan la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (281.872) Acciones, con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,oo), siendo la cantidad de acciones señaladas para embargar CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (140.936) acciones, lo cual arroja un monto de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf.140.936,oo); información que exhibo al tribunal por cuanto reposa ante este despacho en donde se encuentra constituido, en el expediente signado con el N° 376, registrada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2006, bajo el N° 70, Tomo A-02 del Primer Trimestre de 2006 del Libro de Registro de Comercio llevado en este despacho. De igual manera señalo para ser embargada preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las acciones clase A propiedad del ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, que posee en la Empresa DIQUES CANNAVO, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil, según registro realizado en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2004, bajo el N° 54, folios 212 al 220, mejor dicho, los folios antes indicados no se corresponden con lo cursante en el expediente 531 señalado, siendo lo correcto los folios 229 al 241, que es el acta donde se modifica totalmente los estatutos sociales de la compañía, la cual quedo registrada, bajo el N° 54, Tomo A-08, Tercer Trimestre de 2004, donde consta en la cláusula cuarta del capítulo II, referente al Capital Social y las acciones que el ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, ha suscrito y pagado en su totalidad las acciones clase A, que representan QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS ACCIONES (544.900), que representan el veinticinco por ciento (25%) del total del capital social de la compañía, cuyas acciones tienen un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,oo) cada una y en tal sentido señalo a embargar preventivamente la cantidad de Doscientas Setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta (272.450) acciones, que dan un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.272.450,oo). La referida empresa DIQUES CANNAVO, C.A., se inscribió originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la denominación de FRIGORIFICO Y TALLERES CUMANA, C.A. bajo el N° 219, folios 49 al 54 del Libro de Registro de Comercio N° 3 de fecha ocho (08) de julio de 1975. Así mismo, señalo para ser embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las acciones clase A que conforman el veinticinco por ciento (25%) del total del capital social de la compañía HIELO CANNAVO, S.A. y que representan DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO ACCIONES (246.025), del capital social, con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,oo) cada acción; en consecuencia señalo para ser embargada la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOCE (123.012) acciones, las cuales arrojan un monto de CIENTO VEINTITRES MIL DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 123.012,oo), dicha información se constata en Acta registrada en fecha 24/08/2004, bajo el N° 63, tomo A-09, del Tercer Trimestre de 2004 y que cursa en el expediente signado con el N° 481, de la nomenclatura interna de este Registro Mercantil. La Sociedad Mercantil HIELO CANNAVO, se inscribió originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo la denominación de HIELO CUMANA, C.A., en fecha treinta y uno (31) de Enero de 1975, quedando inserta en el Libro de Registro de Comercio N° 1, bajo el N° 29, folio del 48 vto. Al 52 vto. Ahora bien, cuando señalo al tribunal que se embargue el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas y propiedad del demandado en las empresas arribas señaladas, lo hago respetando la comunidad de gananciales que presumo existe entre el demandado y su cónyuge ANTONIA LORENZA DE CANNAVO. Pido al tribunal proceda a practicar medida de embargo preventivo sobre los bienes señalados, decretada por el tribunal comitente y por cuanto el monto de los bienes señalados no cubre la totalidad del monto determinado por el tribunal comitente me reservo el derecho de continuar embargando bienes del demandado hasta cubrir el monto indicado en la comisión. De igual manera, pido al tribunal habilitado como se encuentra el tiempo se sirva trasladar y constituir a la sede social de las empresas antes identificadas, ubicadas en la Redoma El Salao, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Igualmente pido al tribunal se sirva acordar oficiar a la Oficina de Registro Mercantil donde se encuentra constituido, a la Notaría Pública de Cumaná y a la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de esta ciudad de Cumaná, notificándoles de la práctica de medida de embargo preventivo si así lo acordare este digno tribunal y por último solicito igualmente se oficie a las empresas sobre las cuales ha de recaer la medida de embargo preventivo, notificándolas de la práctica del mismo si así lo decidiere este tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición hecha por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, parte actora en el presente procedimiento y confrontadas como han sido las acciones señaladas para embargar preventivamente con los documentos respectivos, que cursan en el expediente N° 376; el expediente N° 531 y el expediente N° 481 llevados ante la oficina de Registro Mercantil, donde se encuentra constituido el tribunal, declara embargadas preventivamente: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (140.936) acciones, clase A, que posee el ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, en la empresa CANNAVO, S.A., las cuales tienen un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,oo) cada una, para un total de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 140.936,oo), las cuales aparecen referidas en la cláusula cuarta del Acta de Asamblea General y Extraordinaria de fecha trece (13) de febrero de 2006, inscrita el diecisiete (17) de marzo de 2006, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 70, Tomo A-02, Primer Trimestre de 2006, la cual cursa en el expediente signado con el N° 376. Así mismo, se declaran embargadas preventivamente la cantidad de Doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta (272.450) acciones, clase A, que posee el ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, en la empresa DIQUES CANNAVO, C.A, las cuales tienen un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,oo) para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 272.450,oo), las cuales aparecen referidas en la cláusula cuarta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha once (11) de agosto de 2004, inscrita en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.004, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 54, tomo A-08 del Tercer Trimestre, la cual cursa en el expediente signado con el N° 531. De igual manera se declaran embargadas preventivamente la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOCE (123.0123) acciones, clase A, que posee el ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, en la empresa HIELO CANNAVO, S.A., las cuales tienen un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,oo) cada una, para un total de CIENTO VEINTITRES MIL DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 123.012,oo), las cuales aparecen referidas en la cláusula cuarta del Acta de Asamblea, de Asamblea Extraordinaria de fecha diez (10) de agosto de 2004, inscrita en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2004, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 73, Tomo A-09, Tercer Trimestre, la cual cursa en el expediente signado con el N° 481. De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. En cuanto a las notificaciones solicitadas por la parte actora que se hagan a las distintas oficinas públicas y a las empresas referidas, se acuerda de conformidad, y así mismo, se acuerda el traslado y la constitución del tribunal en la sede social de las Empresas CANNAVO, S.A.; HIELO CANNAVO, S.A. y DIQUES CANNAVO, S.A., situadas en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: “Por cuanto he tenido conocimiento fundado a través de diferentes medios de comunicación social, prensa, radio y televisión de que estas empresas están siendo vendidas a un consorcio mixto venezolano cubano y de llevarse a cabo esta negociación sin habérseme cancelado lo que se me adeuda por concepto de Honorarios Profesionales, temo que quede ilusorio el fallo que una vez terminado este procedimiento se profiera, pido al ciudadano juez, se notifique a la Procuraduría General de la República poniéndola en conocimiento de la práctica de la presente medida de embargo sobre las acciones clase A, propiedad del ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la exposición que antecede la declara con lugar por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres y ordena la notificación solicitada, y da por concluido este acto, habiéndose cumplido parcialmente la comisión conferida, siendo las 2:10 p.m. devolviendo los expedientes Números 376, 481, 531 y 14-364 al Jefe del archivo ANTONIO ENRIQUE ACUÑA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.871.636, quien los recibió. Es todo. Terminó. Se leyó y firman,
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ
LA PARTE ACTORA (FDO)
ABG. OSWALDO ROJAS B. (FDO)

EL REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO
ABG. RAMON RODRIGUEZ VALLES (FDO)

JEFE DE ARCHIVO
ANTONIO ENRIQUE ACUÑA V.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)

En el día de hoy seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 4:00 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la sede de las Empresas CANNAVO, S.A.; HIELO CANNAVO, S.A., y DIQUES CANNAVO, S.A.; situadas en el Edificio “Empresas CANNAVO, ubicado en el sector el Salado, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.305, parte actora en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios se ventila ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de CARMELO CANNAVO ORTISI, titular de la cédula de identidad N° V-8.426.870, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se identificó en la casilla de vigilancia del Edificio y luego fue hecho pasar a las instalaciones de la misma, lugar donde se entrevistó con la abogada STEFANIA CANNAVO, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.536, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.415, la cual fue notificada de su misión y quien manifestó ser la apoderada judicial de las empresas que conforman el Grupo Empresas CANNAVO, y a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se le solicitó la colaboración en el sentido de que se sirva presentar y exhibir los libros de Accionistas correspondientes a las empresas HIELO CANNAVO, C.A., CANNAVO, S.A. y DIQUES CANNAVO, S.A. a los fines de determinar si el demandado CARMELO CANNAVO ORTISI posee acciones en dichas empresas, colaboración ésta prestada diligentemente poniendo a la vista del tribunal tres (03) Libros de Accionistas correspondientes a las empresas mencionadas. En este estado el tribunal procede revisar los Libros de accionistas correspondientes a las compañías HIELO CANNAVO, S.A., CANNAVO, S.A. y DIQUES CANNAVO, S.A., en presencia de los ya mencionados ciudadanos y de la licenciada MARISOL CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.571, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Sucre con el C.P.C. N° 19.505 y pudo constatar que en los libros de accionistas correspondientes a cada una de las compañías antes mencionadas aparece el ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI como accionista. En este estado toma la palabra el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, parte actora y expone: “Solicito al tribunal se proceda a embargar preventivamente CIENTO VEINTITRES MIL DOCE (123.012) acciones con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,oo), acciones éstas que se corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las acciones que suman DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO (246.025) acciones, que conforman el veinticinco por ciento (25%) de las acciones que conforman el capital social de la Empresa HIELO CANNAVO, S.A. Igualmente solicito al tribunal que embargue preventivamente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (140.936) acciones, que se corresponden al cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones que posee el ciudadano CARMELO CANNAVO, en la Empresa CANNAVO, S.A., siendo el total, que éste posee en acciones en dicha empresa la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS ACCIONES CLASE A; de igual manera solicito al tribunal embargue preventivamente la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA (272.450) acciones clase A, que se corresponde al cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de las acciones que posee el ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, siendo éstas quinientos cuarenta y cuatro mil novecientas (544.900) acciones. Todas las acciones que he señalado para embargar tienen un valor nominal de un bolívar fuerte (Bsf. 1,oo). Por último pido al tribunal se hagan o estampen las respectivas notas en los libros de accionistas correspondientes a cada empresa. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la parte demandante declara embargada preventivamente las ciento veintitrés mil doce (123.012) acciones que posee el ciudadano CARMELO CANNAVO en la empresa HIELO CANNAVO, S.A.; así como se declaran embargadas preventivamente las CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (140.936) acciones que posee el ciudadano CARMELO CANNAVO en la empresa CANNAVO, S.A.; como igualmente, se declara embargadas preventivamente las DOSCIENTAS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (272.450) acciones que posee el ciudadano CARMELO CANNAVO en la empresa DIQUES CANNAVO, S.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se ordena declarar embargadas preventivamente todas estas acciones propiedad del ciudadano CARMELO CANNAVO en los libros de accionistas respectivos. En este estado toma la palabra el abogado demandante, quien expone: “Por cuanto el monto total en dinero que arrojan las acciones embargadas no cubre la cantidad de bolívares determinada en la comisión objeto de la medida me reservo el derecho a seguir señalando bienes del demandado. Seguidamente el tribunal, embargadas como han sido las acciones nominativas, propiedad del ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, que posee en las empresas HIELO CANNAVO, S.A.; CANNAVO, S.A. y DIQUES CANNAVO, C.A., cuyas anotaciones se hicieron en los libros de accionistas respectivos, da por cumplida parcialmente la comisión que le fuera conferida por el juzgado comitente y deja constancia que involuntariamente se estampo la nota de embargo referente al ciudadano CARMELO CANNAVO en el folio que corresponde al accionista GIUSEPPE CANNAVO, en la empresa CANNAVO, S.A., lo cual se deja sin efecto colocándose la nota respectiva en el folio del libro de accionistas correspondiente al demandado CARMELO CANNAVO, en la empresa antes mencionada, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 7:50 p .m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

ABOGADO DEMANDANTE
ABG. OSWALDO ROJAS B. (FDO)
LA APODERADA JUADICIAL DE LA EMPRESAS HIELO CANNAVO, S.A.; CANNAVO, S.A. Y DIQUES CANNAVO, C.A.
ABG. STEFANIA CANNAVO (FDO)
LA CONTADORA DE LA EMPRESAS HIELO CANNAVO, S.A.;
CANNAVO, S.A. Y DIQUES CANNAVO, C.A.
LIC. MARISOL CALDERA (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)