REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 04 de Agosto del 2.008.-
198° y 149°
Parte Actora: ORAMAIKA GUILARTE DE CARABALLO, asistida del Abogado Gregorio Alfredo Mendoza López
Parte Demandada: BRUNILDA JOSEFINA FUENTES DE ROJAS
Motivo: OFERTA REAL
Exp. N°. 627-2008.-
Visto la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos: BRUNILDA JOSEFINA FUENTES DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector el Pozo diagonal a la Posada Arlet, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA RIVAS, I.P.S.A, con el N°. 96.064, y el ciudadano GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, de este domicilio e inscrito en el Impreabogado con el N°.101.312, con el carácter acreditado en auto y expone: Por cuanto ha quedado firme la sentencia en la presente causa, signado con el N°.627-2008, y habiendo la parte perdidosa o vencida entregando el bien inmueble objeto de este juicio libre de bienes y personas y asimismo solicitaran a este Tribunal la homologación del presente y el archivo del expediente inserta a los folios 92 y 93 del Expediente signado con el N°. 627-2008, por los ciudadanos ORAMAIKA GUILARTE DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.586.373, y BRUNILDA JOSEFINA FUENTES DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector el Pozo diagonal a la Posada Arlet, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebraron el presente acuerdo y asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Por cuanto ha quedado firme la sentencia en la presente causa y habiendo la parte perdidosa entregado el bien inmueble objeto de este juicio libre de bien y persona y habiendo cancelada las costas procesales solicitan tal y como consta en acta de fecha 24-03-2008, a este Tribunal los siguientes:
La homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente por cuanto no hay materia sobre lo cual decidir.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo celebrado entre las partes contrarios y versan sobre materia disponible entre las partes, no es a derecho es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo celebrado no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de acuerdo, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (04-08-08), originales en noventa y cinco (95) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp. N°. 627-2008.-