REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de agosto de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, LAURA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-19.315.095, domiciliada en el Caserío Agua Clarita y el ciudadano RAINER NAZARET LAREZ SUCRE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No.V- 20.126.434 y residenciado en el caserío Río Largo de Putucual de esta jurisdicción, en fecha treinta de julio del presente año, en el Expediente No.220-2008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana LAURA COROMOTO SANCHEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano RAINER NAZARET LAREZ SUCRE, quienes convinieron: “En que el ciudadano, RAINER NAZARET LAREZ SUCRE, siempre le ha dado a su hijo, en estos momentos está trabajando la agricultura y sabe que le ha dado a su hijo, en estos momentos está trabajando la agricultura y le va a pasar su manutención (comida y ropa) y ayudará en la medida que pueda con sus medicinas, juguetes, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente y que LAURA COROMOTO SÁNCHEZ, deje al niño compartir conmigo”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos LAURA COROMOTO SANCHEZ Y RANIER NAZARET LAREZ SUCRE, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes
enero de dos mil ocho.- Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .,
Expdt. No.220-008
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