REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia la presente causa en fecha Tres (03) de Junio de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana: JUANA JOSEFA BASTARDO DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.949.756, domiciliada en San Lorenzo, calle las Marías, casa s/n, cerca del mercadito, Parroquia san Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos: el niño:, el adolescente, y el joven, quienes actualmente tienen once (11), Trece (13) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS FREITES MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.274.963, domiciliado en el Salado casa N° 62, cerca de la cancha, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Junto con el libelo consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos y constancias de estudio del niño:, el adolescente, y el joven.
Se admitió la demanda en fecha Seis (06) de Junio de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: JUAN CARLOS FREITES MAGO, y por cuanto el demandado vive en el Municipio Sucre, se acordó comisionar al tribunal de Protección N° 01 del niño, niña y del Adolescente, de Cumaná, primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, a fin de que practique la citación del demandado. Así mismo se oficia al Director de la unidad Educativa “Republica Argentina”, de la ciudad de Cumaná a fin de que informe el salario del demandado, igualmente se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron oficios.
En fecha Veintidós (22) de Julio del 2008, compareció ante este despacho voluntariamente, el demandado ciudadano: JUAN CARLOS FREITES MAGO, dándose por citado y renunciando el término de la distancia, concedido en el presente juicio.
En día veintitrés (23) de Julio del 2008, este despacho dicta un auto, vista la comparecencia del demandado, en donde acuerda celebrar para el día 28 de julio de 2008, a la 10.00 a.m. la celebración del acto Conciliatorio y acuerda librar telegrama, a la demandante ciudadana: JUANA JOSEFA BASTARDO DE FREITES, a fin de que comparezca, a la celebración del Acto conciliatorio. Se libró telegrama.
En fecha: veinticinco (25) de Julio del 2008, el tribunal, acuerda mediante auto, diferir el acto Fijado para el día 28-07-2008 a las 10:00 horas y establece celebrarlo el día 31-07-2008, a las 10:00 horas por cuanto la Jueza Abog. Milagros Otero, estará en curso el día 31-07-2008, en la ciudad de Caracas. Se notifico a las partes.
El día 31 de Julio de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio Comparecieron la demandante: JUANA JOSEFA BASTARDO DE FREITES, y el demandado: JUAN CARLOS FREITES MAGO, quiénes convinieron en el siguiente acuerdo: “El Padre de del niño:, el adolescente, y el joven, de once (11), Trece (13) y dieciocho (18), años de edad respectivamente expone: “Ofrezco como monto de la Obligación de manutención para mis hijos, el adolescente y el joven, de once (11), Trece (13) y dieciocho (18), años de edad respectivamente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES(Bs. 200,00) mensuales, o sea la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) quincenales y ayudar con los gastos de medicinas, medico, útiles escolares y de los aguinaldos dar el veinticinco (25%)”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: JUANA JOSEFA BASTARDO DE FREITES y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos:, el adolescente y el joven de edad y espero que cumpla con lo que hemos acordado, en este Tribunal y solicito a este Despacho se apertura una cuenta de Ahorros en el banco “MI CASA”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza provisoria

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 702-08
MOR/leída.