REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia la presente causa en fecha Quince (15) de Julio de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana: LUDYS MARIA BRITO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.983.407, domiciliada en Caiguire, calle principal, cerca de la bodega de la señora Romelia Rodríguez, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos: el niño:, quienes actualmente tienen siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.581.245, domiciliado en el Caserío Nevera de Bucaral, cerca del Comisario Luis Castro, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Junto con el libelo consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos:.

Se admitió la demanda en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MENESES, y se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron oficios.- En fecha Primero (1°) de Agosto de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación del ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MENESES, manifestó no saber firmar haciendo esta con sus huellas Digito-Pulgares; y el día (5) de Agosto, vista la consignación del Alguacil de este Tribunal debidamente firmada por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MENESES, se fija para el día Miércoles 06/08/2008, a las 10: 00 horas a.m., para el acto conciliatorio y librando telegrama a la ciudadana LUDYS MARIA BRITO GUZMAN, para que asista a dicho acto.

El día 06 de Agosto de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio Comparecieron la demandante: LUDYS MARIA BRITO GUZMAN, y el demandado: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MENESES, quiénes convinieron en el siguiente acuerdo: “Manifiesto ante este Tribunal que yo tengo a mi hijo JEAN CARLOS, quien tiene seis (6) años desde que nosotros nos separamos hace tres años, pero que si su mamá lo quiere yo se lo devuelvo, con la condición que lo cuide y lo inscriba en el Colegio, así mismo me comprometo a pasarle la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 50,oo ), para mis hijos y que en la medida que yo pueda darle más lo haré, por cuanto soy agricultor y no tengo salario fijo”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: LUDYS MARIA BRITO GUZMAN y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, me comprometo a inscribirlos en el colegio y espero que cumpla, con lo aquí ofrecido” . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Siendo las 10:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza provisoria

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.







Exp. N° 707-08
MOR/leída.