REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000145
ASUNTO: RP11-D-2005-000145
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, Trece (13) de Agosto de Junio de 2008, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Tomas Alcalá y la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida, en el asunto seguido al sancionado "OMISIS". A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta Encargada Gabriela Moreira, la Defensora Público Abg. Lisbeth Marcano, el penado antes mencionado. Se deja constancia que el adolescente manifestó no querer declarar, en el presente acto. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública: Habiéndose cumplido la medida impuesta por mi defendido es por lo que solicito muy respetuosamente se decrete la cesación de la medida de reglas de conducta y copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público quien expone: en virtud de haberse cumplido el lapso de la medida impuesta al adolescente no me opongo a lo solicitado por la defensa y copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguida toma la palabra el Juez y expone: Se deja constancia que el Juez hizo un breve resumen de las circunstancias de hechos y de Derecho, que dieron lugar a la dispositiva. Este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta la Cesación del medida de imposición de Reglas de Conductas, contempladas en el articulo 620. literal B, y 647 literal H de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo contemplado en el articulo 647 literal H, ejuesdem, en el asunto seguido al ciudadano, "OMISIS" donde indica el vencimiento el cual correspondía para el 12-06-2008. El texto completo de la presente resolución cursara en los folios siguientes. Quedan los notificados los presentes en sala, y se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conforman firma
El Juez de Ejecución La Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Tomas Alcalá Abg.- Gabriela Moreira
La Defensora Pública
Abg.- Lisbeth Marcano
El Sancionado
Jhonny Matías Figueroa Rondón
Los Alguaciles
Jhonny Ramírez
Ramón Millán
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia moya
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