REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000314
ASUNTO: RP11-D-2008-000314

Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia
y acordando con lugar detención preventiva

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Gabriela Moreira en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, por tratarse de la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de Alicia del Valle Vásquez León, el cual merece sanción de privación de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien por su parte solicitó medida cautelar de conformidad con el artículo 582, la realización de Reconocimiento en Rueda de Individuos y evaluación psicológica y Social para su defendido, de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H de la ley Especial.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de Alicia del Valle Vásquez León, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 05/08/08.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido tripulando junto con 03 adultos, un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, placas: XAE-45V color: beige, propiedad de la ciudadana: Alicia del Valle Vásquez León, el cual había sido robado en la circunscripción del Estado Monagas.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción, los siguientes:
a) Acta de Investigación de fecha 06/08/08 suscrita por el Sargento Mayor Ramón Rivera y el Cabo Primero Oscar Lezama, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales observaron un vehículo tripulado por 04 personas quienes adoptaron una posición nerviosa, motivo por el cual fueron trasladados hasta la comandancia de policía de ésta ciudad, y luego de ser chequeado el vehículo en el sistema de información policial (SIPOL) el mismo arrojó que dicho vehículo se encontraba requerido por la delegación estadal del C.I.C.P.C. de Caripito.
b) Acta de Inspección Técnica N° 1456 de fecha 06/08/08, suscrita por los funcionarios José Delgado y Freddy Moreno al vehículo objeto de los hechos.
c) Acta de entrevista de fecha 06/08/08, rendida por la dueña del vehículo ciudadana: Alicia del Valle Vásquez León, en la cual expone como obtuvo el conocimiento del robo de su vehículo, por parte de su chofer quien le manifestó que lo habían abordado 02 hombres y 01 mujer.
d) Experticia legal N° 264-2008 de fecha 06/08/08 realizada al vehículo objeto del delito, valorado en 30.000 Bs. Fuertes..
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, existiendo riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, y la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: , antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Detención para Asegurar su Comparecencia prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el adolescente: antes identificado, en consecuencia, líbrese boleta de Detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
Tercero: Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por la Defensora Público, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos.
Cuarto: Con lugar el Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa para el día 12-08-2008, a las 02:00 p.m., en la sede de la comandancia de policía de esta Ciudad. Notifíquese al comandante de la Policía de Esta Ciudad de Carúpano, y a los Reconocedores Adrian Maíz y Alicia Del Valle Vasquez.
Quinto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
Sexto: Se Acuerda la Evaluación Psicológica y Social del Adolescente es por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad técnica adscrita a esta Sección de adolescente a los fines de que realice las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Mildred De Simone