REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000048
ASUNTO: RP11-D-2008-000048
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo y, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 09/04/07, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y Lesiones Personales Genéricas, tipificados en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal vigente. En perjuicio de: Orlando José Millán, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y Lesiones Personales Genéricas, no existen elementos probatorios serios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, en virtud de que de acuerdo a las actuaciones policiales, la victima nunca se presentó ante la medicatura forense a los fines de realizarse el informé médico respectivo, no habiendo lesión que calificar, igualmente se evidencia que del acta de denuncia presentada por la victima en fecha 16/02/08, el mismo señala que no hubo testigos de los hechos, y de las presentes actuaciones se deriva el desinterés de la victima en aclarar lo ocurrido ya que no asistió a los actos de reconocimiento en rueda de individuos fijados por éste despacho, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
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