REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000343
ASUNTO: RP11-D-2008-000343

Auto acordando lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión de los delitos de Porte IIícito de Arma y Lesiones Personales en grado de tentativa previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora Abg. Mercedes Molina. Quien se adhirió a la medida cautelar solicitada por la fiscalía solicitando aplicación del procedimiento ordinario.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Porte IIícito de Arma y Lesiones Personales en grado de tentativa previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Luis Omar Marcano Aguilera y El Estado Venezolano, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 30/08/08.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente, antes identificado en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
* Acta policial de fecha 29/08/08, suscrita por los funcionarios: Francisco Veliz, Florencio Granado y Robert Hurtado, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que encontrándose en labores de patrullaje en el sector El Lirio, recibieron llamada vía radio, según la cual en el pool ubicado frente a la cancha de ese sector, dos ciudadanos efectuaron disparos al ciudadano: Luis Omar Marcano Aguilera, marchándose ambos a bordo de una moto, iniciando un recorrido selectivo en la zona, logrando avistar en la calle principal cruce con la quinta, a dos ciudadanos a bordo de una moto, con características similares a las señaladas por la victima, le dieron la voz de alto y al revisarlos se le incautó al adolescente, un arma de fuego, tipo revolver, semioxidado serial: 510784, con 04 cartuchos del mismo calibre, uno percutido y 03 sin percutir
* Acta de entrevista de fecha 30/08/08 realizada a la victima: Luis Omar Marcano Aguilera, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue abordado por un adulto y un adolescente, el primero agarró una botella y lo golpeó por el hombro derecho, y el menor sacó un revolver y le hizo varios tiros
* Constancia suscrita por el Dr. Edgar Rodríguez médico Cirujano adscrito al Hospital General de Carúpano, en la cual se evidencia que la victima presentó traumatismo contuso en hombro derecho que limita el movimiento, indicando reposo absoluto por 72 horas.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el adolescente fue aprehendido cerca del lugar de los hechos, a pocos instantes de haberse cometido el delito, incautándosele un arma de fuego.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se declara con lugar la solicitud de medida de presentación periódica presentada por la fiscalía y a la cual se adhirió la defensa.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescentes: omissis, antes identificado deberá presentarse diariamente por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta ciudad, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:

Abg. Laimalia Moya