REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 31 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000340
ASUNTO: RP11-D-2008-000340
Auto acordando con lugar Libertad plena
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara Solicitó que éste Tribunal Oída la declaración del adolescente en esta sala solicito la libertad plena del mismo, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, para el esclarecimiento de los hechos, y la defensora Abg. Mercedes Molina. Quien se adhirió a la medida cautelar solicitada por la fiscalía.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 30/08/08.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del adolescente en el hecho imputado; ya que del acta de procedimiento de fecha 30/08/08, los funcionarios policiales, realizaron un procedimiento de allanamiento, en virtud de orden expedida por el tribunal primero de control de ésta Circuito a los fines de realizarse en el domicilio del ciudadano: José Miguel Guerra, quien no estaba presente en ese momento y aprehendiendo a la única persona que se encontraba en dicho inmueble, quien no residía en el mismo, y por otra parte la drogas no fueron incautadas en posesión del adolescente, sino en un en un colchón que se encontraba en uno de los cuartos de la vivienda, no existiendo ningún tipo de fundamento para suponer que el adolescentes haya sido los autor del ocultamiento de tales sustancias.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de Libertad Plena a favor de: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de Irapa.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02: LA SECRETARIA:
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laimalia Moya