REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 30 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000339
ASUNTO: RP11-D-2008-000339

Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Ramón Rivas Malavé, el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora Abg. Mercedes Molina. Quien se adhirió a la medida cautelar solicitada por la fiscalía solicitando aplicación del procedimiento ordinario.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Ramón Rivas Malavé, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 29/08/08.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente, antes identificado en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
* Acta de Denuncia de fecha 29/08/08 realizada por la victima: Jesús Ramón Rivas Malavé en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue abordado por un adulto y un adolescente, diciéndole, que sin hacer ruido y sin oponerse les entregara el teléfono y el dinero, entregando el teléfono y diciéndoles que no tenía dinero, al salir corriendo los autores, venían dos funcionarios de la policía municipal, quienes fueron alertados y los pudieron agarrar recuperando el teléfono objeto del delito.
* Acta policial de fecha 29/08/08, suscrita por los funcionarios: Raúl Antonio Mata y Franklin Hernández en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos un adulto y un adolescente, luego de recibir la alerta de la victima, logrando incautarle al adolescente, dentro del bolsillo izquierdo del pantalón un teléfono celular color: gris y blanco, modelo 6235, marca nokia, serial: 052404TIM29G3
* Acta de inspección técnica N° 1607 de fecha 29/08/08 suscrita por los funcionarios: Luis Noriega y Jesús Morey realizado al lugar del suceso.
* Avalúo Real N° 052 de fecha 29/08/08 suscrita por los funcionarios: Freddy Moreno y Wolfgan Rodríguez realizada a un teléfono celular color: gris y blanco, modelo 6235, marca nokia, fabricado en Brasil, serial: 052404TIM29G3 siendo avaluado en la cantidad de 250 Bolívares Fuertes.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el adolescente fue aprehendido luego de una persecución en caliente realizada por funcionarios policiales, incautándosele, dentro del bolsillo izquierdo del pantalón un teléfono celular color: gris y blanco, modelo 6235, marca nokia, serial: 052404TIM29G3, propiedad de la victima.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se declara con lugar la solicitud de medida de presentación periódica presentada por la fiscalía y a la cual se adhirió la defensa.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: antes identificado deberá presentarse cada 08 días por el lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta ciudad, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02: LA SECRETARIA:

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laimalia Moya