REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000330
ASUNTO: RP11-D-2008-000330
Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Juan Sebastián Montoya Martínez, el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora Abg. Mercedes Molina. Quien se adhirió a la medida cautelar solicitada por la fiscalía solicitando la proporcionalidad en cuanto al tiempo a cumplir.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Lesiones personales genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Juan Sebastián Montoya Martínez, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 24/08/08.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes, antes identificados en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
* Acta de procedimiento de fecha 24/08/08 suscrita por el funcionario: Antonio Aliendre y Carlos Acosta en la cual dejan constancia que se encontraba realizando patrullaje, y recibieron llamada vía radio informando que frente al terminal de pasajeros se suscitó una riña, pudiendo observar a 03 sujetos, quienes emprendieron veloz carrera ingresando en una casa, le hicieron un llamado y estos no opusieron resistencia , logrando aprehender a 01 adulto y 02 adolescentes.
* Acta de entrevista de fecha 14/08/08, realizada al ciudadano: Junio José Rodríguez en la cual manifiesta la manera en que un grupo de personas violentaron la puerta de su casa y los agredieron a él, a su esposa y a una adolescente.
* Acta de entrevista de fecha 24/08/08, realizada a la victima: Juan Sebastián Montoya Martínez, en la cual manifiesta que la manera en que fue golpeado por varias personas, entre ellas 02 adolescentes.
* Informe médico suscrito por el Dr. Edgar Rodríguez de fecha 24/08/08, en el que se deja constancia de haber tratado al paciente Juan Sebastián Montoya Martínez, por presentar herida a nivel de occipital izquierdo por objeto contuso (botella).
* Acta de inspección técnica de fecha 25/08/08 suscrita por los funcionarios: Admar Rojas y José Mayz realizada en el lugar de los hechos.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los adolescentes fueron aprehendidos luego de una persecución en caliente realizada por funcionarios policiales.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se declara con lugar la solicitud de medida de presentación periódica presentada por la fiscalía y a la cual se adhirió la defensa.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia los adolescentes: antes identificados deberán presentarse cada 15 días por el lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta ciudad, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésta ciudad, notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:
Abg. Rosa Yajaira Moya