REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano 11 de Agosto de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2008-000171
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2007-000190

Auto ordenando la acumulación de asuntos
Revisados como han sido los presentes asuntos y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a ordenar la acumulación, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la unidad del proceso, en atención a la cual, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante éste mismo despacho los asuntos Números RP11-D-2008-000171 y RP11-D-2007-000190, seguidos al Adolescente: omissis, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de cooperador en perjuicio de Ronald Rafael Rodríguez Flores y, Robo Agravado en perjuicio de José Jesús Rodríguez.
Ahora bien, siendo que al adolescente antes identificado, se le siguen 02 asuntos por el mismo delito, Tratándose evidentemente del mismo imputado. Se debe proceder a ordenar la unidad del proceso y, en consecuencia proceder a la acumulación de los diversos asuntos seguidos en su contra para continuar el debido proceso y Así se decide.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA Acumular el Asunto RP11-D-2007-000190, al presente asunto. Así mismo se ordena fijar la realización del reconocimiento en rueda de individuos para el día 14/08/08 a las 03:00 p.m. en la comandancia de policía de ésta ciudad, Notifíquese a las partes y a las personas que deben actuar como reconocedores. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

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Abg. Jennys Mata H.