REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000308
ASUNTO: RP11-D-2008-000308

Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia
y acordando con lugar detención preventiva

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, por tratarse de la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, porte ilícito de arma de fuego y municiones y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 277, y 218 del Código Penal y 09 de la Ley de Armas y Municiones, en perjuicio de Pablo Leonardo García Torres y La Colectividad, el cual merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección Niños Niñas y Adolescentes, y el defensor privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien por su parte solicitó medida cautelar de conformidad con el artículo 582 y la realización de evaluación psicológica y Social para su defendido, de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H de la ley Especial.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 31/07/08.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido a través de una persecución in fraganti que se presentó cuando una comisión policial enfrentándose con los mismos, resultando muertos dos de los co-autores del hecho.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción, los siguientes:
a) Trascripción de novedad de fecha 31/07/08 suscrita por el jefe de guardia José Delgado, en la cual se deja constancia del ingreso al Hospital General de ésta ciudad de 02 adolescentes, luego de un intercambio de disparos con una comisión policial.
b) Acta de Inspección Técnica N° 1426 de fecha 31/07/08, suscrita por los funcionarios José Delgado, Freddy Moreno y José Ramírez realizada en el lugar de los hechos.
c) Acta de Inspección Técnica N° 301 de fecha 31/07/08, suscrita por los funcionarios Freddy Moreno y Admar Rojas realizada a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, con marca y serial ilegible y 01 arma de fuego de fabricación rudimentaria denominada chopo.
d) Acta de investigación de fecha 31/07/08 suscrita por los funcionarios Alexander Arcia, Derbyn Medina, Julio Márquez, Loenel Figuera y Antonio Rauseo, en la que manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en los que realizando labores de patrullaje.
e) Acta de entrevista de fecha 31/07/08, rendida por la victima Pablo Leonardo García Torres, en la cual expone la manera en que fue abordado por 03 adolescentes, uno de ellos evidentemente armado, quienes posteriormente se enfrentaron a una comisión policial resultando dos de ellos abatidos a tiro.
f) Reconocimiento legal realizado a un arma de fuego y un chopo recuperados del lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, existiendo riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de su actitud de huir del lugar, y la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente:, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Detención para Asegurar su Comparecencia prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el adolescente:, antes identificado, en consecuencia, líbrese boleta de Detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
Tercero: Con lugar la solicitud de evaluación psico-social al adolescente, en consecuencia, Líbrese oficio al personal técnico adscrito a ésta ciudad. Ordenándose trasladar al adolescente el día miércoles 06 de Agosto del 2.008 a los fines de que sea evaluado por dicho personal.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Laimalia Moya