Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000302
ASUNTO: RP11-D-2008-000302
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0018-2006, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas NIRSA DEL VALLE MARTÍNEZ CORTEZ Y RAMÓN ANTONIO RAMIREZ MARTÍNEZ, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de auto, en virtud de que la muerte de un ser humano pone fin a la persecución penal del Estado, tal como consta del Protocolo de Autopsia N° 020-2007, de fecha 15-02-2007, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual se señala el fallecimiento del ciudadano OMISSIS, operando en consecuencia la Extinción de la Acción Penal, por muerte del Imputado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0018-2006, por resultar evidente, la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por la muerte del imputado en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos NIRSA DEL VALLE MARTÍNEZ CORTEZ, venezolana, de 29 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacida en fecha 13-09-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 14.105.065, y residenciada en el Sector primero de Marzo, casa s/n, detrás del Gimnasio, Barrio Valle Verde, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre, nacida el 08-04-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.090.461, residenciado en la calle Principal, casa s/n, Barrio Valle Verde, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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