Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000076
ASUNTO: RP11-D-2007-000076


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Josander Mejías
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor Privado: Abg. Víctor Díaz Ortiz.
Victima: Pablo Marcial Rodríguez Urbano
Delito: Homicidio Culposo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al ciudadano OMISSIS; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso PABLO MARCIAL RODRÍGUEZ URBANO, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del prenombrado ciudadano en los hechos imputadoles, como lo son:
Primero: Acta de Investigación Policial, de fecha 04-03-2007, suscrita por el funcionario Tomás plaza, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, del puesto de Carúpano, en la cual se deja constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, (Cursante al folio 07).
Segundo: Reconocimiento Legal N° 762, de fecha 20-03-2007, suscrito por el médico forense Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicado al occiso Pablo Marcial Rodríguez Urbano, en cual se deja constancia de la causa de la muerte producida por anemia aguda como consecuencia de la herida sufrida a nivel del cuello, (Cursante al folio 43).
Tercero: Protocolo de Autopsia N° 045-2007, realizado en fecha 04-03-2007, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, en la cual describe las lesiones sufridas por el occiso y la causa de su muerte, (Cursante al folio 44).
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Defunción, de fecha 05-03-2007, emanada de la prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al hoy occiso Pablo Marcial Rodríguez Urbano, en la cual consta que el prenombrado occiso falleció en esta ciudad de Carúpano, el día 04-03-2007, como consecuencia de una hemorragia severa, Politraumatismo debido a un accidente vial, (Cursante al folio 48).
Quinto: Acta de Avalúo, de fecha 05-03-2007, suscrita por el funcionario Wilians Marín, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia y Transito Terrestre de esta ciudad, practicado a un vehículo marca: Fiat, modelo: Siena, año: 2001, placas: DD359T, Tipo: Sedan, Color: Blanco, el cual guarda relación con los hechos investigados, (Cursante al folio 18).
Sexto: Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 209-07, de fecha 29-06-2007, suscrita por los funcionarios Oscar Cabrera y José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada a un vehículo automotor, aparcado en el estacionamiento Sucre, el cual guarda relación con los hechos investigados, (Cursante al folio 50).
Séptimo: Acta de Entrevista de la ciudadana Doris Josefina Rosillo, de fecha 15-03-2007, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual deja constancia de las circunstancias que presuntamente rodearon los hechos donde perdiera la vida el hoy occiso Pablo Marcial Rodríguez Urbano, (Cursante al folio 53).
Octavo: Acta de Entrevista de la ciudadana Gertrudis Del Valle Rosillo, de fecha 15-03-2007, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual deja constancia de las circunstancias que presuntamente rodearon los hechos donde perdiera la vida el hoy occiso Pablo Marcial Rodríguez Urbano, (Cursante al folio 52).
Noveno: Acta de Entrevista de la ciudadana Maritza del Carmen Rodríguez Urbano, de fecha 15-03-2007, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual deja constancia de las circunstancias que presuntamente rodearon los hechos donde perdiera la vida su hermano el hoy occiso Pablo Marcial Rodríguez Urbano, (Cursante al folio 51).
Décimo: Acta de Entrevista del ciudadano José Luis Caraballo Frontado, de fecha 27-07-2007, por ante la Fiscalia sexta del Ministerio Público, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente se produjeron los hechos protagonizados por el acusado Omissis, (Cursante al folio 49). Elementos de convicción que demuestran el delito de HOMICIDIO CULPOSO, hechos estos en los que presuntamente participó el acusado.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole al prenombrado ciudadano como; HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, y como presunto responsable el ciudadano OMISSIS

PUNTO PREVIO
Finalizada la presente audiencia preliminar, este Juzgado Primero de Control como punto previo pasa a decidir en referente a la excepción planteada por la defensa privada en los siguientes términos: Como punto único referido a los requisitos formales del escrito de acusación presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de lo cual revisado y analizado cada uno de los folios que conforman el referido escrito es evidente que no existen quebrantamientos de ninguno de los requisitos a que se contrae el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; éste último por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, requisitos estos que hacen procedente un escrito de formal acusación, por lo que a criterio de este Juzgador, al no existir violación alguna de ninguno de los derechos y garantías expresamente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al debido proceso y los que expresamente establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debe considerarse improcedente la solicitud del Defensor privado, y así se decide;
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a”, en relación con el artículo 579, literales “a” y “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las pruebas promovidas, por considerar que estas son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: se ordena el enjuiciamiento del hoy adulto OMISSIS; por existir elementos serios que hacen presumir su participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PABLO MARCIAL RODRÍGUEZ URBANO. TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la representante del Ministerio Público, en virtud de que el ciudadano OMISSIS, y su grupo familiar, han estado atentos a todas las actuaciones del proceso, desde la investigación hasta la etapa intermedia, en la que actualmente nos encontramos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se intima a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido e el artículo 579, literal “h” de la Ley Especial. QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 242 en relación con el 339, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la incorporación mediante su exhibición y lectura del protocolo de autopsia 045-2007, de fecha 04-03-07; del Certificado Médico Forense de fecha 20-03-07; del Acta de Avalúo de fecha 05-03-07; del Acta de Defunción de fecha 05-0-07; y de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Legal Nº 209-2007, de fecha 29-06-07. SEXTO: Se niega la solicitud de Sobreseimiento definitivo planteado por el Defensor privado, en base a los argumentos planteados en el punto previo de la presente decisión. Ofíciese a la ciudadana Abg. Maritza Espinoza Baptista, Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones. Librese el oficio respectivo.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO