Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000319
ASUNTO: RP11-D-2008-000319
Realizada la Audiencia Oral y Reservada, para oír a los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542, 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, oída la solicitud mediante la cual la ABG. GABRIELA MOREIRA, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó primero ser oído los adolescentes, solicitó la calificación del delito en Flagrancia, y la continuación del procedimiento por vía ordinaria y y imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Acto Seguido quien aquí sentencia, explicó a los adolescentes sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaba en su contra y del derecho que tienen a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al preguntarle si deseaban declarar, previa imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de hacerlo y el adolescente OMISSIS 1 y expuso: “Yo solo Ali a dar una vuelta, y nos sentamos en la Cruz, y llegó la policía y nos llevo, nosotros no estábamos invadiendo nada. Pregunta la Fiscal: A quien pertenece los machetes, R.- eso no es mío, es de los otros. Usted se encontraba en el terreno invadido. R.- No, yo estaba como a 50 metros del sitio, a mi me agarraron en la Cruz. Seguidamente es llamada a sala a declarar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse. OMISSIS 2, quien expuso: Yo estaba en mi casa, y me vine para abajo, y nos reunimos donde venden pollos, y me encontré con mis amigos, y de repente viene la patrulla y las motos, y muchos invasores se perdieron, y como yo no estaba haciendo nada, nos quedamos sentados allí, y de repente me paró un policía, y me preguntaron que si yo tenia droga, y me quede tranquilito por que no me iba a poner con ellos, ya que me podía meter en problemas. Pregunta la Fiscal. A que distancia estaba ustedes, y R.- no se decir, es una distancia más o menos. En su debida oportunidad la Defensora Pública ABG. LISBETH MARCANO MILANO, al otorgarle su derecho de palabra solicitó la libertad sin restricciones, para sus defendidos, ya que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos, en cuanto a Tiempo, Modo, y Lugar, de los hechos, y de la participación de los mismos, y de igual manera solicitó las copias simples del acta levantada al respecto.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Destacamento Policial N° 34, con sede en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que contiene las actuaciones de modo, tiempo y lugar en que fueron aprendidos los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, el día viernes 08-08-2008, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, por los funcionarios Policiales Alida Noriega, Wilmen García, Jesús González, Juan Gabriel González, Daniel González, Abilio Moya, Luis La Rosa, Víctor Morao y Antonio Rauseo, adscritos al Destacamento Policial N° 34, con sede en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; se dirigieron a la entrada de Rivilla donde se encontraban unos ciudadanos invadiendo un terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, y al llegar al sitio se les hizo un llamado de atención para que acudieran el Lunes a la Alcaldía a plantear la problemática de no poseer viviendas, de lo cual hicieron caso omiso, regresando al sitio nuevamente a las 10:15, horas de la noche, encontrando un grupo aproximado de 15 personas, procediéndose a practicar su detención, dentro los cuales estaban los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 y puestos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Lo anteriormente narrado consta de Acta de Procedimiento Policial de fecha 07-08-2008, suscrita por los funcionarios Policiales Alida Noriega, Wilmen García, Jesús González, Juan Gabriel González, Daniel González, Abilio Moya, Luis La Rosa, Víctor Morao y Antonio Rauseo, adscritos al Destacamento Policial N° 34, con sede en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; lo que permitió al Ministerio Público, precalificar los hechos como INVASIÓN DE TERRENO AJENO, previsto en el artículo 471-“A” en perjuicio de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA.-. Éste Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal llega a la convicción que no estamos en presencia del delito pre calificado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, puesto que de la declaración de los imputados, se desprende que ello no se encontraban en el sitio de los hechos, por lo que no se le puede atribuir tal hecho punible a los adolescentes. En consecuencia, este Juzgador, luego de concatenar las actas mencionadas anteriormente con las declaraciones de los adolescente, considera que lo jurídicamente aplicable al caso en estudio es decretarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, ya que no existen elementos para presumir que los referidos adolescentes, presentados en esta sala de Audiencias por la Fiscal Sexta del Ministerio Público no participaron activamente en la comisión del delito imputadole por la representación fiscal, por lo que se le acuerda su Libertad sin Restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Decreta la Libertad sin Restricciones a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en virtud de que no existen elementos probatorio de su participación, en los hechos de INVASIÓN DE TERRENOS, previsto y sancionado en el artículo 474-A, del Código Penal Vigente, por los cuales se inició la investigación, y el Ministerio Público hizo la presentación ante este Despacho, es por lo que debe proceder su inmediata libertad desde esta sala de audiencias, SEGUNDO: Se exhorta al Ministerio Público, a continuar con las investigaciones correspondientes, para efectos del acto conclusivo. Líbrese las respectivas boletas de libertad de los referidos adolescentes, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad TERCERO: Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la sala con la firma del acta. Se libraron las boletas y oficios correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
|