Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000171
ASUNTO: RP11-D-2008-000171




Celebrada como fue la Audiencia para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 405, en relación con el 83, ambos del Código Penal Vigente. La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405, en relación con el 83, ambos el Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROMAN RAFAEL RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar por ser uno de los delitos privativos de libertad establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “-Yo no tengo nada que ver con eso, el que hizo esa fue mi hermano que esta muerto, me están echando la culpo a mi, pero yo no tengo la culpa de nada. Pregunta la Fiscal. 1.- Por que creé usted que lo vinculan con estos delitos, R.- No se. Tú estabas en el momento de los hechos, con tu hermano. R.- no, tienes algún apodo. R.- no, me llaman por mi nombre, (sic)..”. La Defensa por su parte. Expuso: Leídas como han sido las actuaciones policiales, y oído la declaración de mi representado, este defensa, solicita respetuosamente se le otorgue medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto mi representado no posee ánimos para obstaculizar el proceso, ni evadir el mismo, así mismo pido que se le practique evaluación Psico Socia Social por el equipo técnico adscrito a este Tribunal, y pido se le decrete Reconocimiento en Rueda de Individuos, y sean llamados los testigos y victimas, y en el caso del homicidio solicito se cite a la hermana del occiso que se encontraba en el momento cuando sucedieron los hechos, y solicito se me expida copias simples de la presente acta. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, oída la declaración expuesta por el adolescente y lo alegado por su defensa; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en los hechos imputadoles por la Representante del Ministerio Público; Segundo: que corresponde al Juez de Control decretar la Privación de Libertad cuando se den los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente, establece un su artículo 628, parágrafo Segundo literal “A”, una gama de delitos, para los cuales se requiere la Privación de Libertad, Cuarto: Que los delitos de Robo Agravado, y Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato por el cual el Ministerio Público hace la presentación del Prenombrado adolescente, se encuentran contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como privativos de libertad, tal como lo establece el articulo 628, parágrafo segundo literal “A”, por lo que en virtud a ello debe considerarse procedente la solicitud de privación de Libertad planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, bajo el amparo de los siguientes elementos de convicción: Con relación al Robo Agravado: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-02-2006, suscrita por los funcionarios Carlos Rodríguez, Oscar cabrera, y Jonson Delgado y José Delgado, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia, de la practica de visita domiciliaria, en la residencia del ciudadano Juan Pedro Hernández Arcia, hermano del presunto imputado de autos. ACTA DE DENUNCIA COMÚN, formulada por el ciudadano José Jesús Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en se produjeron los hechos, así como la descripción de los presuntos imputados dentro de los cuales señala a Maikol; ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Roslay Elena Suniaga García, de fecha 23-01-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estada Carúpano, en la cual deja constancia de haber presenciado cuando Juanpe y sus hermanos Cheche y Omissis, obligaron al señor José Jesús Rodríguez a que le entrega la plata. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-01-2006, suscrita por los funcionarios Julián Espin, Ignacio Indriago, Oscar cabrera, y Jonson Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estada Carúpano, en la cual dejan constancia de haber realizado diligencias relacionadas con la ubicación y posterior identificación del prenombrado adolescente; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 133, de fecha 23-01-2006, suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago, y Julián Espin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estada Carúpano, practicada en el Cerro El Tigre, casa s/n, frente a la cancha de Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo estos elementos de convicción, hacen suponer que presuntamente el Joven Omissis participo en los hechos investigados. Con relación al homicidio, en grado de cooperador inmediato, los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-01-2008, suscrita por los funcionarios Robert Vásquez, y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de la realización de una inspección Técnica Criminalística al cadáver. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCTICA N° 0005, de fecha 01-01-2008, Suscrita por los funcionarios Robert Vásquez y Luís Noriega. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00006, de fecha 01-01-2008, suscritas por los funcionarios Robert Vásquez y Luís Noriega, adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; RECONOCIMIENTO N° 004, de fecha 01.01.2008, realizado a una prenda de vestir denominada franela, la cual presentó un orificio circular en su parte posterior baja. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-01-2008, realizada por la ciudadana Marisela Rodríguez Flores, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2008, rendida por el ciudadano Héctor Luís Rodríguez Flores, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 230, suscrito por el medico Forense Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 003-2008, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual se describen las heridas que originaron la muerte del hoy occiso Román Rafael Rodríguez Flores. RECONOCIMIENTO Nº 034, de fecha 11-02-2008. Ahora bien considera este Juzgador que existe fundados elementos serios hacen suponer que presuntamente el Joven Omissis, participó en los hechos investigados, presumiéndose entonces el peligro de fuga por parte del imputado, en virtud de la conducta evasiva, y de la magnitud del daño causado, por lo que en consecuencia, debe declararse con lugar la medida Privativa de Libertad planteada por la Representante del Ministerio Público y así se decide. Este Tribunal Primero De Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Decreta La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405, en relación al articulo 83, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos: JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ, RONALD RODRÍGUEZ FLORES, de para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo, 628, parágrafo segundo literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con el artículo 559 Ejusdem, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública, en base a los argumentos expresados en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: Se establece el sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad, librándose la boleta de detención. CUARTO: Se Acuerda el Reconocimiento en Rueda de individuos, planteado por la Defensa Pública, en relación al Robo Agravado, donde participaran como reconocedores las victimas, y en relación con el homicidio, donde participará como reconocedor, el hermano del occiso, cuya fecha y hora para la realización del mismo será acordado por la ciudadana Juez Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, por auto separado. QUINTO: Se Acuerda la Realización de evaluaciones Psicológica y Social del Imputado, para lo la cual se acuerda oficiar al Equipo Técnico, adscrito a esta sección adolescente; SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado segundo de Control de esta misma Sección Adolescentes, en virtud de que las referidas ordenes de Aprehensión fue librada por ese Tribunal. Así mismo Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Libérese Oficio al Comando de Policía de esta Ciudad, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente. Se libraron los oficios y boletas correspondientes. Se deja expresa constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SANCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTÍZ