REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000182
ASUNTO: RP11-P-2003-000182
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado VICTOR JULIO BELLO OSUNA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Víctor Julio Bello Osuna, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.135, hijo de Julio Cesar Bello y María Josefina Osuna y domiciliado en la Urbanización Franceschi, casa N° 26, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio de Wilfredo José González, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 ultimo aparte y 41 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinales 4° y 16, todos del Código Penal.
SEGUNDO: El penado Víctor Julio Bello Osuna, plenamente identificado, estuvo detenido desde el 29-11-2003, hasta el día 02-02-2004 y posteriormente fue detenido el día 13/08/2007 hasta el día de hoy 08/08/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más una primera redención de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha de hoy 08-08-2008 de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 05-12-2011.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado Víctor Julio Bello Osuna, quien hasta el día de hoy 08/08/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más una primera redención de TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha de hoy 08-08-2008 de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 05-12-2011.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. PATRICIA RASSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PATRICIA RASSE
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