REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170
NEGATIVA DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN
Vistos los pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano Nos 1488, 1490, 1489, 1484, 1486, 1487, 1481, 1482, donde los miembros de dicha Junta solicitan el Reconocimiento del tiempo por labores cumplidas a los penados Luis Enrique Valdez Rojas, cédula de identidad 17.694.543, Nixon Nicolás Patinez Sánchez, cédula de identidad 14.311.037, Robert Lattan Rondon, cédula de identidad 9.933.888, Mario Sánchez cédula de identidad 3010947, Wilmer Rafael Patinez Beterhelmy, cédula de identidad 15.596.640, Benigno del Carmen Brazón, cédula de identidad 3.012.298, Cécil Achap, titular del pasaporte de la República de Trinidad N° T-857.789, Jesús Manuel Calzadilla, cédula de identidad 5.914.158; es por lo que éste Tribunal de la revisión de los mencionados pronunciamientos y de las actas procesales del presente asunto se observa que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Nueve Años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, es por lo que este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; procede a analizar lo solicitado a la luz de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se establece lo siguiente:
“Artículo 3: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Artículo 4. Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos:
a) Instigar o participar en motines, o desórdenes colectivos;
b) Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos;
c) Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y
d) Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”
En el presente caso, a los penados Luis Enrique Valdez Rojas, Nixon Nicolás Patinez Sánchez, Robert Lattan Rondon, Mario Sánchez, Wilmer Rafael Patinez Beterhelmy, Benigno del Carmen Brazón, Cécil Achap, Jesús Manuel Calzadilla, se les solicita se le Redima su pena por el trabajo laborado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, desde el 13-01-2007 hasta el 10-07-2008.
Ahora bien, éste Tribunal en fecha 22-03- 2008, les negó la Conversión de la Pena en Confinamiento a los penados de autos, ya que los mismos no cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal, por cuanto no observaron la conducta buena y ejemplar requerida para hacerse acreedor de quien requiere tal medida; decisión ésta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 21-07-2008, de la que se cita lo siguiente.
“ Del Acta Nro 42, de fecha 17 de Febrero del 2008, correspondiente al Libro de Actas de Visitas de Cárcel llevado por el Tribunal A quo, debidamente suscrita por el Director del Internado Judicial de Carúpano, entre otros, cursante específicamente al folio, se puede leer lo siguiente:
… en el área de los Destacamentarios hay de visitas siete (07) adultos y diez (10) niños, por cuanto en esa área se encuentran ocho (08) internos (..)toda estos se unieron al área del tanque..
De la cita in comento, se puede inferir a todas luces, que los penados que se encontraban en el área de los Destacamentarios y sus familiares, apoyaron de manera directa la huelga iniciada en el área del tanque, lo que significa, que el penado Mario Sánchez, quien reside en el área de Los Destacamentarios, tal y como lo indica la defensa privada en su escrito de Apelación, formó parte de la huelga.
Asimismo se puede observar del Acta Nro 44 del Libro de Actas de Visitas de Cárcel llevado por el tribunal A quo, de fecha 19 de febrero de 2008, cursante al folio 54, y debidamente suscrita por el Director del Internado Judicial de Carúpano, entre otros, que se deja constancia:
… se procedió a entrevistar al penado Mario Sánchez, quien a su vez había solicitado a la Dra. Sandra Kassis que quería intervenir como mediador en la situación que actualmente se suscita en el penal(..)
Seguidamente el penado Mario Sánchez manifestó “solicito que con respecto a los niños no se le prohiba la visita al área de la población desde este domingo y que no se tome ninguna otra medida con respecto a los niños que se encuentran detenidos en el Tanque por los internos de esa área”, yo voy a conversar con ellos y a las 2:00 p.m le daremos respuesta para tomar una decisión entre todos..
De la cita anterior se puede colegir, que si bien es cierto que el penado Mario Sánchez, solicitó ser mediador en el conflicto, también es cierto que impuso condiciones a las autoridades presentes, para así conversar con los demás internos, y dar una respuesta; lo que pone en evidencia, la participación activa del prenombrado penado, en las acciones que se llevaban a cabo, y a las cuales les había dado su apoyo en fecha 17 de febrero del 2008.
Como colorario de todo lo anterior, considera este Tribunal Colegiado, que a la recurrente no le asiste la razón, toda vez que el comportamiento desplegado por los penados de autos, en los hechos in comento, no puede considerarse como una conducta ejemplar, lo que contraviene la norma contenida en el artículo 53 del Código Penal, que es uno de los requisitos indispensables al momento de otorgar el beneficio del Confinamiento”
Así las cosas, considera esta juzgadora que ante tal situación y sin el ánimus de lesionar sus derechos y garantías, mal pudiera éste Tribunal redimirles la pena por el trabajo que realizaron durante el lapso del 13-01-2007 hasta el 10-07-2008; por cuanto esta comprobado con las actas Nros. 42, 43, 44 y 45 correspondientes a las fechas del 17 al 19 de Febrero del 2008, del Libro de Actas de Visitas de Cárcel llevado por éste Juzgado, que los penados de autos participaron en la Huelga que se llevó a cabo durante los días 17, 18 y 19 de Febrero del 2008 en el Internado Judicial de Carúpano y en consecuencia de ello incurrieron en lo preceptuado en el literal a del artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega a los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, NIXON NICOLÁS PATINEZ SÁNCHEZ, ROBERT LATTAN RONDON, MARIO SÁNCHEZ, WILMER RAFAEL PATINEZ BETERHELMY, BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, CÉCIL ACHAP, JESÚS MANUEL CALZADILLA, el beneficio de la Redención de la Pena, por sus participaciones en la Huelga que se llevó a cabo durante los días 17, 18 y 19 de Febrero del 2008 en el Internado Judicial de Carúpano, como se desprende de las actas Nros 42, 43, 44 y 45, del Libro de Actas llevado por éste Tribunal. Todo en conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 4 de la Ley de Redención por el Trabajo y Estudio. Notifíquesele a las partes y Librese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad adjunto a Boleta Informativa para los penados y una vez firmadas sean remitidas a este Juzgado, así mismo Librese notificación al Director del Internado Judicial de ésta ciudad como miembro de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de ésta ciudad, de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Patricia Rasse.
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