REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001563
ASUNTO: RP11-P-2008-001563
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-07-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Vicente Isaías Bello Torres, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-09-88, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.316.512 de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Marisol Torres y Vicente Bello, y residenciado en la Calle Principal del Barrio 22 de Agosto, de San Martín, cerca de la Bodega del Señor Vicente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MAURO JOSÉ CASTILLEJO URBANO.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
El ciudadano Vicente Isaías Bello Torres, plenamente identificado, esta detenido desde el día 16/04/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día de hoy 04/08/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 16 de Abril de 2017.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Dos Años y Tres Meses, en el presente caso en fecha 16-07-2010.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Tres años, en el presente caso en fecha 16-04-2011.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Seis Años, en el presente caso en fecha 16-04-2014.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Seis Años y Nueve Meses, en el presente caso en fecha 16-01-2015.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 14-07-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Vicente Isaías Bello Torres, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-09-88, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.316.512 de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Marisol Torrez y Vicente Bello, y residenciado en la Calle Principal del Barrio 22 de Agosto, de San Martín, cerca de la Bodega del Señor Vicente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MAURO JOSÉ CASTILLEJO URBANO.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado Vicente Isaías Bello Torres.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,
Abg. PATRICIA RASSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PATRICIA RASSE
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