REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000104
ASUNTO: RP11-P-2003-000104
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 30-05-2007, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano LUISMER JOSE GIL, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-03-1983, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.525, residenciado en Guiria, Sector La Frontera, calle Las Delicias, casa N° 6, cerca de la Cancha de Baloncesto, Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Estilita Gil y de Perfecto Martínez; a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de ley establecida en el artículo 13 de dicha Ley, en perjuicio del ciudadano CESAR MARIO PROSPERT COFFY..
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado LUISMER JOSE GIL, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 07/09/2003 según consta en Acta Policial cursante al folio 16 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día 26/12/2003, cuando se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ingresando nuevamente en fecha 12/05/2004 según consta al folio 106 de la segunda pieza del presente asunto, por decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien le revocó la Medida Cautelar sustitutiva que por lo que tiene una pena física cumplida a la fecha de hoy 04/08/2008 de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23-01-2016.
El referido penado podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir TRES (03) AÑOS, en el presente caso está vencido
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso esta vencido
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 23-01-2012.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 23-01-2013.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 30-05-2007, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano LUISMER JOSE GIL, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-03-1983, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.525, residenciado en Guiria, Sector La Frontera, calle Las Delicias, casa N° 6, cerca de la Cancha de Baloncesto, Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Estilita Gil y de Perfecto Martínez; a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de ley establecida en el artículo 13 de dicha Ley, en perjuicio del ciudadano CESAR MARIO PROSPERT COFFY.
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Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le realiza examen psico-social al penado de autos y remítasele Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA RASSE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA RASEE
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