REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001475
ASUNTO: RJ11-P-2008-000013

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-07-2008, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, folios 197 al 213 de la presente causa, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano ELY DAVID HERNÁNDEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-02-1988, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.104, hijo de Zulia Hernández Marcano y no recuerda el nombre de su padre, residenciado en el Sector Versalles final de calle Bolívar, callejón Buenos Aires, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con l artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS JOSÉ DÍAZ MARCANO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MATA QUIJADA, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal .
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ELY DAVID HERNÁNDEZ MARCANO, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 02/04/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 22 de la presente causa, permaneciendo en las mismas condiciones, por lo que tiene una pena física cumplida a la fecha de hoy 14/08/2008, de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 02-04-2017.
El referido penado podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, en el presente caso será para la fecha 02-07-2010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 02-04-2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, SEÍS (06) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 02-04-2014.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, SEÍS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 02-01-2015.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 17-07-2008, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano ELY DAVID HERNÁNDEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-02-1988, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.104, hijo de Zulia Hernández Marcano y no recuerda el nombre de su padre, residenciado en el Sector Versalles final de calle Bolívar, callejón Buenos Aires, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con l artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS JOSÉ DÍAZ MARCANO y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MATA QUIJADA, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal .
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado..
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA