REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001900
ASUNTO: RP11-P-2006-001900
NEGATIVA DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN
Visto el oficio N° 1464, de fecha 10-07-2008, recibido en éste Tribunal el 30-07-2008, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, a favor del penado NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.317.116, donde los miembros de dicha Junta solicitan el Reconocimiento del tiempo por labores cumplidas por el penado de autos; es por lo que éste Tribunal de la revisión del mencionado pronunciamiento y de las actas procesales del presente asunto se observa que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Nueve Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, asimismo se observa a los folios 195 al 197 oficio con informe anexo procedente del Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, quien informa a éste Tribunal que el día martes 05 de Agosto del presente año, fue trasladado por medida disciplinaria en virtud de no adaptarse a las normas del Establecimiento Penal el interno NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, y que la medida en cuestión obedece a los hechos acaecidos el día 30-07-2008, en el área denominada Salas Disciplinarias de ese Internado Judicial, remitiendo en anexo informe levantado por la Dirección de ese penal, en el cual se expone lo siguiente:
“ En el día 29 de Julio del 2008, siendo aproximadamente las 7y30am, se escucharon unos impactos de bala en el área denominada sala disciplinaria. Lo que motivo al Jefe de Régimen Pablo González apersonarse hasta la puerta de dicha área y preguntar en voz fuerte que estaba pasando y los mismos contestaron que todo estaba bien, no conforme con dicha respuesta le presento la novedad al Director, y este de forma inmediata en compañía de los funcionarios se trasladaron hasta el área en problemas para descartar con mayor precisión lo que estaba sucediendo, y nuevamente se preguntó que si había alguien herido que lo dejaran salir, contestando que si, que ya iba a salir, al abrir la puerta salió el penado Leonardo Ramón Rojas Marín.., con un tiro en la cara presentando hematomas en gran parte de la misma y un herida por arma punzante en la espalda, el cual fue trasladado de emergencia al hospital de la ciudad.., seguido a esto en el pase y número aproximadamente a las 5y45 pm se determinó que el interno Luismar José Gil, tenia una herida en la boca por arma de fuego, siendo trasladado de manera inmediata hasta el hospital.., ahora bien se presume que estos hechos hayan sido por ajuste de cuenta, propiciado por los internos quienes son lideres en esa área y entre ellos se encuentran los siguientes: MARTÍNEZ ENMANUEL CONCEPCIÓN,,,,MATA RUDDY RAFAEL..,DALIS MONTERO PRAGEDES DEL JESÚS..,CALZADILLAS NELSON JOSÉ.., FERNÁNDEZ RUMIÓN JUAN CARLOS.., y CARRIEL MARTÍNEZ NEOMAR JESÚS, titular de la cédula de identidad 17.317.116, el cual se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, con el asunto RP11-P-2006-001900..Participación que hago para su debido conocimiento y demás fines consiguientes. Atentamente, Abg. Lithyen Ferreira, Director del Internado Judicial de Carúpano”.
Este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; procede a analizar lo solicitado a la luz de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se establece lo siguiente:
“Artículo 3: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Artículo 4. Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos:
a) Instigar o participar en motines, o desórdenes colectivos;
b) Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos;
c) Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y
d) Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”
En el presente caso, al penado NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, se le solicita se le Redima su pena por el trabajo laborado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, desde el 15-06-2006 hasta el 10-07-2008, pero en vista del informe consignado por el Director del Internado Judicial de Carúpano, por los hechos mencionados por el mismo, donde resultaron los internos Leonardo Ramón Rojas Marín y Luismar José Gil, lesionados, propiciado por los internos quienes son lideres en esa área y entre ellos se encuentran los siguientes: MARTÍNEZ ENMANUEL CONCEPCIÓN,..,MATA RUDDY RAFAEL..,DALIS MONTERO PRAGEDES DEL JESÚS..,CALZADILLAS NELSON JOSÉ.., FERNÁNDEZ RUMIÓN JUAN CARLOS.., y CARRIEL MARTÍNEZ NEOMAR JESÚS, por lo que se deduce que el penado NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, se encuentra incurso en el literal a del artículo 4 de la Ley De Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Así las cosas, considera esta juzgadora que ante tal situación y sin el ánimus de lesionar sus derechos y garantías, mal pudiera éste Tribunal redimirle la pena al penado de autos por el trabajo que realizó durante el lapso del desde el 15-06-2006 hasta el 10-07-2008; por cuanto esta comprobado con el Informe de fecha 30-07-2008, emanado del Director del Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano, que el penado de autos instigó o participo en los hechos donde resultaron heridos los internos Leonardo Ramón Rojas Marín y Luismar José Gil, en el Internado Judicial de Carúpano y en consecuencia de ello incurrió en lo preceptuado en el literal a del artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega a el penado NEOMAR JESÚS CARRIEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.317.116, el beneficio de la Redención de la Pena, por su participación en los hechos acaecidos en el Internado Judicial de ésta ciudad donde resultaron los internos Leonardo Ramón Rojas Marín y Luismar José Gil, lesionados, como se desprende del informe de fecha 30-07-2008, levantado por el Director del Internado Judicial de ésta ciudad y que corre al folio 196 del presente asunto. Todo en conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 4 de la Ley de Redención por el Trabajo y Estudio. Notifíquesele a las partes y Librese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad adjunto a Boleta Informativa para el penado y una vez firmadas sean remitidas a este Juzgado, así mismo Librese notificación al Director del Internado Judicial de ésta ciudad como miembro de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de ésta ciudad, de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Pereira.
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