REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002454
ASUNTO: RP11-P-2007-002454


NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado WILFREDO JOSÉ ROJAS MOCCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.812.002, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado WILFREDO JOSÉ ROJAS MOCCO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-08-85, titular de la Cédula de Identidad N° 22.812.002, hijo de Virgilio Rojas y Del Valle Mocco y domiciliado en Cachunchu Nuevo, Casa s/n, Calle Mai Santa, Sector Negro Primero, detrás del IUT, Carúpano, Estado Sucre; fue condenado por el Tribunal Primero de Control en fecha 29 de octubre del año 2007, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, Esteban Domingo Escobar Salgado.

SEGUNDO: El penado WILFREDO JOSÉ ROJAS MOCCO, ya identificado, está detenido desde el 21/07/2007, hasta el día de hoy 12/08/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO y VEINTIÚN (21) DÍAS, más una redención de fecha de hoy 12-08-2008 de CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, lo que da una pena cumplida al día de hoy 12-08-2008 de UN (01) AÑO, SEÍS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIÓ, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 29 de Septiembre del año 2013.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado WILFREDO JOSÉ ROJAS MOCCO, quien hasta el día de hoy 12/08/2008 tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, SEÍS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIÓ, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 29 de Septiembre del año 2013.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA