REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000301
ASUNTO: RP11-P-2006-000301



NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.769, mayor de edad, nacido en fecha 11-01-1980, hijo de José Rafael Hernández y Yolanda Hernández y residenciado en el Barrio Bolívar, sector Los Ranchos, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; fue CONDENADO por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14-02-2008, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de la inhabilitación política por un lapso igual al de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 numeral 4, y 16 del Código Penal.

Segundo: El penado JOSE LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado, está detenido desde el día 13/02/2007, según consta en Acta de Procedimiento Policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de 29/07/2008, fecha en se hizo efectiva su prelibertad por haberle otorgado éste Tribunal en fecha 25-07-2008, la Suspensión Condicional de la Pena, por lo tiene una pena efectivamente cumplida la día de hoy 12/0872008, de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, para un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 08-07-2010.


En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.769, mayor de edad, nacido en fecha 11-01-1980, hijo de José Rafael Hernández y Yolanda Hernández y residenciado en el Barrio Bolívar, sector Los Ranchos, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, para un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 08-07-2010.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA