REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003595
ASUNTO: RP11-P-2006-003595
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANTONIO JOSÉ LOZADA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ANTONIO JOSÉ LOZADA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.913.571, de profesión u oficio empleado público, nacido en fecha 17-10-66, hijo de Rosario Lozada y Agustín Salazar, y domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 09, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13-08-2007, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de interdicción civil e inhabilitación política por un lapso igual al de la pena principal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EJECUTADOS EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 413 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 422 Ejusdem en perjuicio de Luis Rafael Rausseo (Occiso), Raúl José Ruiz Kramer y Raúl Felipe Ruiz Kramer, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 13 ordinales 1° y 2°, 87 y 422 segundo aparte, todos del código penal.
SEGUNDO: El penado ANTONIO JOSÉ LOZADA, plenamente identificado, está detenido desde el 13/11/2006, según consta en acta policial cursante al folio 11 de la primera pieza que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 12/08/2008; tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, más una primera redención de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, más una segunda redención de fecha de hoy 12-08-2008, de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá en fecha 30-04-2014, a las doce (12) del mediodía.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado ANTONIO JOSÉ LOZADA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.913.571, de profesión u oficio empleado público, nacido en fecha 17-10-66, hijo de Rosario Lozada y Agustín Salazar, y domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 09, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, más una primera redención de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, más una segunda redención de fecha de hoy 12-08-2008, de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá en fecha 30-04-2014, a las doce (12) del mediodía.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
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