REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003535
ASUNTO: RP11-P-2006-003535



NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado CARLOS ALBERTO LEÓN BRAZÓN, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado CARLOS ALBERTO LEÓN BRAZÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.826.089, de oficio Agricultor, soltero, nacido el 09-04-1986, hijo de Luisa Brazón y de Juan León y domiciliado en La Cumbres de Mariano, vía Principal, casa s/n, Municipio Libertador Estado Sucre, fue CONDENADO por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Guevara Mata.
SEGUNDO: El penado CARLOS ALBERTO LEÓN BRAZÓN,, plenamente identificado, está detenido desde el 05/11/2006, hasta el día de hoy 12/08/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 12/08/2008 de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 12/08/2008 de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 05 de Enero del año 2018, a las doce (12) del Mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado CARLOS ALBERTO LEON BRAZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.826.089, de oficio Agricultor, soltero, nacido el 09-04-1986, hijo de Luisa Brazón y de Juan León y domiciliado en La Cumbres de Mariano, vía Principal, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 12/08/2008 de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 12/08/2008 de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 05 de Enero del año 2018, a las doce (12) del Mediodía.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA