REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000233
ASUNTO: RP11-P-2006-000233

NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, venezolano, nacido en fecha 18-07-1979, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad N° V-14.290.694, hijo de José Hernández y Amos Marcano, de oficio Agricultor y residenciado en el Caserío Cuchape, frente a la capilla casa s/n, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue CONDENADO en fecha 28-06-2006, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en prejuicio del adolescente MAIKEL EDUARDO MOYA MOYA (NIÑO), más las penas accesorias de Interdicción civil e inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena una vez cumplida esta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, ya identificado, está detenido desde el día 4/05/2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha de hoy 12-08-2008; por lo que tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha de hoy 12-08-2008 de UN (01) AÑO, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da una pena total cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el 04 de Abril de 2017 a las 12 del mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado ANÍBAL JOSÉ MARCANO, quien hasta el día de hoy 12/08/2008 tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha de hoy 12-08-2008 de UN (01) AÑO, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da una pena total cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual terminará de cumplir el 04 de Abril de 2017 a las 12 del mediodía.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. MARÍA PEREIRA