REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005615
ASUNTO: RP11-P-2005-005615



NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado LUIS PATRICIO OSUNA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado, LUIS PATRICIO OSUNA, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.866.468, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-03-53, hijo de Máximo Moya y Toribia Osuna domiciliado en el Caserío Cedeño de los Blancos, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, fue CONDENADO por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de la hoy occisa Migdalis Fernández de Osuna.
SEGUNDO: El penado LUIS PATRICIO OSUNA, plenamente identificado, está detenido desde el 18-12-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha de hoy 12/08/2008, tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 12/08/2008 de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 12/08/2008 de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 09 de Mayo del año 2023.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado LUIS PATRICIO OSUNA, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 5.866.468, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-03-53, hijo de Máximo Moya y Toribia Osuna domiciliado en el Caserío Cedeño de los Blancos, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 12/08/2008 de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 12/08/2008 de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 09 de Mayo del año 2023.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA