REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001846
ASUNTO: RP11-P-2005-001846



NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado AMAURY JOSÉ ROJAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En la causa signada bajo el N° RP11-P-2005-001846, el penado AMAURIS JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 16.398.628, Nacido en fecha: 29-08-79, oficio: obrero, Hijo de Ezequiel Hernández y Guillermina Rojas, domiciliado en Calle 04 casa N° 8 Playa Grande Municipio Bermúdez Carúpano. Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su cuarto aparte del la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y en la causa N° RP11-P-2006-002120, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando en definitiva la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: El penado AMAURIS JOSE ROJAS, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2005-001846, estuvo detenido desde el 27/04/2005, según consta en Acta Policial cursante a los folios 4 y 5 de la presente causa, hasta el 23/02/2006 fecha en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada siete (07) días por ante la Unidad del Alguacilazgo, es decir, estuvo detenido NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Asimismo en el asunto signado con el Nº RP11-P-2006-002120, fue detenido el 06/07/2006 hasta la presente fecha 12/08/2008, es decir, tiene detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEÍS (06) DÍAS; penas estas que sumadas resulta un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, más una primera redención de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de fecha de hoy 12-08-2008, de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de las penas impuesta de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 12-05-2009, a las 12 del mediodía.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado AMAURIS JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.398.628, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008 tiene una pena cumplida de de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, más una primera redención de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de fecha de hoy 12-08-2008, de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que descontados de las penas impuesta de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirá en fecha 12-05-2009, a las 12 del mediodía.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA