REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000002
ASUNTO: RK11-P-2002-000002



NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/12/1970, titular de la cédula de Identidad N° V-11.441.396, obrero, hijo de Valentina González y Cruz Daniel Espinoza, domiciliado en calle la Laguna, casa s/n, de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: VATENTIN BAUTISTA GUZMAN CAMPOS.
SEGUNDO: El penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, plenamente identificado, está detenido desde el 21/10/2001, hasta el día de hoy 12/08/2008, tiene una pena física cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha del 30-10-2006 de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha de hoy 12/08/2008 de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 12/08/2008 de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, SEÍS (06) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 18 de Febrero del año 2019, a las doce (12) del Mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/12/1970, titular de la cédula de Identidad N° V-11.441.396, obrero, hijo de Valentina González y Cruz Daniel Espinoza, domiciliado en calle la Laguna, casa s/n, de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 12/08/2008, tienen una pena efectivamente cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha del 30-10-2006 de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha de hoy 12/08/2008 de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 12/08/2008 de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, SEÍS (06) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, la cual se cumplirá en fecha 18 de Febrero del año 2019, a las doce (12) del Mediodía.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA