CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000578
ASUNTO: RK11-P-2003-000012

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 08-07-2008, por Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: CONDENA al ciudadano: JHONNY ALBERTO GUERRA LEÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 04-04-1984, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 17.020.606, hijo de Cristina León y Nelson Guerra, residenciado en la Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, Casa Nº 49, frente a la Estación de servicio Bello Monte de ésta ciudad, CONDENANDOLO a cumplir la pena principal de OCHO (8) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, ejecutado en perjuicio del ciudadano Alexis José Carrión Pino.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: JHONNY ALBERTO GUERRA LEÓN, fue detenido en fecha 22-03-2003 y en fecha 24-03-2003, fue decretado su Privación Judicial Preventiva de Libertad por el tribunal Primero de Control y hasta la presente fecha ( 07-08-2008 ), ha estado privado de su libertad durante Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, y en fecha 08-07-2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio Accidental, a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, le falta por cumplir: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de prisión, los cuales Vencerá en fecha 22-12-2011.

SEGUNDO: El penado: JHONNY ALBERTO GUERRA LEÓN, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso, se cumplirá en fecha 29-05-2005, a las 12. Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirán en fecha 22-02-2006.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, las cuales se cumplirán, en fecha 22-01-2009.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, los cuales se cumplirán en fecha 14-10-2009, a las 12. Horas.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado JHONNY ALBERTO GUERRA LEÓN, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala. Barcelona. Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 08-07-2008, por Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado. JHONNY ALBERTO GUERRA LEÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 04-04-1984, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 17.020.606, hijo de Cristina León y Nelson Guerra, residenciado en la Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, Casa Nº 49, frente a la Estación de servicio Bello Monte de ésta ciudad, CONDENANDOLO a cumplir la pena principal de OCHO (8) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, ejecutado en perjuicio del ciudadano Alexis José Carrión Pino.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de Barcelona. Estado Anzoátegui, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado.
SEGUNDO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-07-2008, por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Barcelona. Estado Anzoátegui, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, al Dirección del Internado Judicial de Puente Ayala. Barcelona. Estado Anzoátegui. Así mismo se Acuerda Librar Boleta Informativa al Penado. Notifíquese a la defensa. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.