CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002039
ASUNTO: RP11-P-2006-002039


AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Visto la solicitud interpuesta por el penado YORFRAN JOSE ARIAS ANGULO, asistido en este acto por el abogado Luis Felipe leal, en su Carácter de defensor Publico Penal, en donde expone: se encuentra detenido en la Comandancia de policía de esta Ciudad de Carúpano a la orden de este despacho, informando que su detención obedece a una Orden de aprehensión Librada en fecha 22 de mayo del 2007, por el tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-2039.
En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Revisadas y analizadas, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto penal seguido al penado YORFRAN JOSE ARIAS ANGULO, de las mismas se observa que en fecha 22-05-2007, el Tribunal Quinto de Control, emitió auto, mediante el cual decretó Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano: YORFRAN JOSE ARIAS ANGULO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.450.835, residenciado en la Calle Los Pasos Casa N° 04, las Acacias, San Martín Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de WENDI PRADA DE MARCANO.
En fecha 30-05-2008, el Tribunal Quinto de Control Decreto el Sobreseimiento de la Causa, en Virtud de haber cumplido satisfactoriamente el cumplimiento o Pago del Acuerdo Reparatorio, establecido entre el imputado y la victima por ante este Tribunal Quinto de Control, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 parágrafo 3ero, numeral 6to del artículo 48 y 318 numeral 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Cabe destacar, que en fecha 30-05-2008, el Tribunal Quinto de Control Decreto el Sobreseimiento de la Causa, en el asunto seguido al penado YORFRAN JOSE ARIAS ANGULO, en Virtud de haber cumplido satisfactoriamente el cumplimiento o Pago del Acuerdo Reparatorio, establecido entre el imputado y la victima , de conformidad con lo establecido en el artículo 40 parágrafo 3ero, numeral 6to del artículo 48 y 318 numeral 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal y no acordó dejar sin efecto orden de Aprehensión emitida por ese mismo tribunal en fecha 22-05-2007. Razón por la cual a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 22-05-2007, en contra del Penado YORFRAN JOSE ARIAS ANGULO Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22-05-2007, según oficio N° RJ11OFO2007004873, en el asunto seguido al Penado: YORFRAN JOSE ARIAS ANGULO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.450.835, residenciado en la Calle Los Pasos Casa N° 04, las Acacias, San Martín Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de WENDI PRADA DE MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Carúpano, a los fines de que deje sin efecto Orden de Aprehensión de fecha 22-05-2007 Librese oficio al Comandante de policía de esta Ciudad de Carúpano, ordenando la inmediata Libertad del Penado. YORFRAN JOSE ARIAS ANGULO. Ofíciese. Remítase. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.