CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002054
ASUNTO: RP11-P-2008-002054
EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 14-07-2008, por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: CESAR LEON TORRES GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico de Campo Trabaja en Aprocao, nacido el 25-05-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.215, hijo de Eudorina Gómez y León Manuel Torres, con domicilio en la Calle Independencia Nª 278, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de un (01), año y Ocho (08) meses de prisión mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de Gary Richard López Vásquez. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 16 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-06-2008, se recibió formal acusación en contra del Ciudadano CESAR LEON TORRES GOMES y en fecha 14-07-2008, el acusado Admitió los hechos y fue Condenado a Cumplir la Pena de un (01), año y Ocho (08) meses de prisión. En Consecuencia se evidencia del presente asunto penal que el Mencionado Penado. No estuvo detenido. Encontrándose actualmente en Libertad.
SEGUNDO: El Penado: CESAR LEON TORRES GOMES, en fecha 14-07-2008, Admitió los Hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de un (01), año y Ocho (08) meses de prisión y por cuanto se evidencia que el penado no estuvo detenido, le falta por Cumplir la Totalidad de la Pena Impuesta, y en virtud que el penado no estuvo detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
TERCERO: El Penado: CESAR LEON TORRES GOMES, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta, No excede de Tres (03) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 14-07-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA: al Penado: CESAR LEON TORRES GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio técnico de Campo Trabaja en Aprocao, nacido el 25-05-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.215, hijo de Eudorina Gómez y León Manuel Torres y domiciliado en la Calle Independencia Nª 278, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de un (01), año y Ocho (08) meses de prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de Gary Richard López Vásquez. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 16 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: : Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia por Admisión de los Hechos dictada en fecha 14-07-2008, por el Tribunal Primero de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición del Auto de Ejecución de Sentencia para el día 25 de Septiembre del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1–B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Rosa Moya.
|