CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005344
ASUNTO: RP11-P-2005-005344
SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA.
Visto el escrito interpuesto por el Abg. EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Público Penal del penado: GILBERTO JOSE ARCIA SALCEDO, mediante el cual Solicita a este Tribunal Primero: se le ordene al Director del Internado Judicial de esta Ciudad realice con la Urgencia del caso el traslado del Penado de la Pica de Maturín hasta el Internado Judicial de esta Ciudad. Segundo: Se provea lo conducente para que el penado le sea practicado la Evaluación Psicosocial. Tercero: Que se obtengan la Certificación de los Antecedentes Penales.
En consecuencia, este Tribunal primero de Ejecución a los fines de decidir Observa:
PRIMERO: EL PENADO: GILBERTO ARCIA SALCEDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, no tiene, nacido el 31-01-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, hijo de Julia Maribel Salcedo y Gil Arcia Augusto y Domiciliado: en Macarapana, casa N° 8, Cerca del Estadium. Carúpano, Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de en tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 451 y 470 del código penal, en perjuicio del Multi Hogar Santísima Trinidad. Todo de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado GILBERTO ARCIA SALCEDO, fue detenido en fecha 24/11/2005, según acta de investigación penal, cursante al folio 3 del presente asunto, y en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 25/11/2005, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, acordó a favor del penado, medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-005344, estuvo detenido Un (01) día, no obstante, en virtud de que el asunto antes mencionado fue acumulado al signado con el N° RP11-P-2007-001037, en el cual el penado fue detenido en fecha 30/04/2007, según acta de investigación policial cursante al folio 101 del presente asunto, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha.
TERCERO El penado GILBERTO ARCIA SALCEDO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Once (11) meses de prisión, los cuales se cumplen en fecha 05/04/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Dos (02) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 25/07/2008.
3-. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Dos (02) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de prisión, que sería en fecha 15/10/2009.
4.-CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión, que se cumplen en fecha 05/02/2010.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre las solicitudes realizada por la defensa. Acuerda.
1.-. Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal los motivos por el cual fue trasladado el Penado, GILBERTO ARCIA SALCEDO, hasta el Internado Judicial de la Pica. Ubicado en Maturín. Estado Monagas, ello a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa, el cual solicita su reingreso nuevamente al internado Judicial de esta Ciudad.
2.-. Librar oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, a los fines de que le sea practicado informe Psicosocial al Mencionado Penado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal los motivos por el cual fue trasladado el Penado, GILBERTO ARCIA SALCEDO, hasta el Internado Judicial de la Pica. Ubicado en Maturín. Estado Monagas, ello a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa, el cual solicita su reingreso nuevamente al internado Judicial de esta Ciudad. Así mismo Acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, en el asunto seguido al Penado: GILBERTO ARCIA SALCEDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, no tiene, nacido el 31-01-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, hijo de Julia Maribel Salcedo y Gil Arcia Augusto y Domiciliado: en Macarapana, casa N° 8, Cerca del Estadium. Carúpano, Estado Sucre, Quien fue Condenado a cumplir la pena de tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 451 y 470 del código penal, en perjuicio del Multi Hogar Santísima Trinidad, ello a los fines de proveer sobre la solicitud realizada por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 ordinal 1° y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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