CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000222
ASUNTO: RP11-P-2004-000222
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 21-05-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: CONDENA al Ciudadano: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.868, hijo de Eugenia Josefina Malavé y Desiderio Acosta González, con domicilio en la Calle La Cruz, casa s/n, canchunchú viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal vigente para el momento de los primeros hechos y artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Rivero y Ofelia María Márquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37 y 88 del código penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, fue detenido en fecha 31-07-2004 y en esa misma fecha, se le acordó la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Segundo de Control, de los cuales estuvo detenido Un (01) día, y en fecha 12-01-2008, fue detenido Nuevamente y en fecha 13-01-2008, el tribunal Primero de Control le decreto la privación Judicial Preventiva de Libertad, por cometer un nuevo delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Único aparte del Articulo 456 del Coligó Penal, en perjuicio de la Ciudadana Ofelia Maria Marques de Torres. (Ordenándose la Acumulación de las causas RP11-P-2004-000022, con la causa RP11-P-2008-000057), según corre inserto a los folios 151 y 152 del presente asunto penal. En consecuencia, hasta la presente fecha ( 01-08-2008 ), ha estado privado de su libertad durante Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días, mas Un (01) día de la primera detención, da un Total de pena de Seis (06) Meses y Veinte (20) días y como fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Año y Dos (02) Meses de Prisión, le falta por cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diez ( 10) días de prisión, los cuales Vencerá en fecha 11-12-2011
SEGUNDO: El penado: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, en el presente caso, se cumplirá en fecha 26-07-2009 .
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirán en fecha 01-11-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, las cuales se cumplirán, en fecha .21-11-2010
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, los cuales se cumplirán en fecha .26-02-2011
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de Reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 21-05-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado. OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.868, hijo de Eugenia Josefina Malavé y Desiderio Acosta González, con domicilio en la Calle La Cruz, casa s/n, canchunchú viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal vigente para el momento de los primeros hechos y artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Rivero y Ofelia María Márquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37 y 88 del código penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado.
SEGUNDO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-05-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano.
QUINTO: Se acuerda fijar la audiencia de imposición de Sentencia para el día 12-08-2008 a las 2:00 PM., en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos remitiendo Copia Certificada. Notifíquese a las partes y Librese boleta de traslado. Publíquese, regístrese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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