CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000094
ASUNTO: RP11-P-2004-000094

SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALA


ESCABINOS: THAILYS CATALINA LÓPEZ CEDEÑO Y
MELVIN JOSÉ COVA

SECRETARIO: Abg. JOSANDERS MEJÍAS


FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: MIGUEL ÁNGEL BELLO (OCCISO)
MARÍA BAUTISTA BELLO


DEFENSORES: Abg. EDGAR ALEXANDER BRITO
Abg. JUAN RAMOS FERRER


ACUSADOS: JAIME ENRIQUE RONDÓN AGUILERA
VLADIMIR ALEJANDRO RONDÓN

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO



Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, signado con el N° RP11-P-2004-000094, seguido a los acusados Jaime Enrique Rondón Aguilera, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-01-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.240, hijo de Misael Enrique Rondón y Nere Martina de Rondón Fuentes, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector 3, Casa Nº 19, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Bello (occiso), y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, y Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-10-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.156, hijo de Jesús Teodoro Rondón Aguilera y Laudenia María de Rondón Fuentes; y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector 3, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 408 numeral 1, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Bello (occiso); este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Abg. Carmen Alcalá, quien lo preside, los Escabinos Thailys Catalina López Cedeño y Melvin José Cova; habiendo dictado en fecha 30 de Julio del presente año, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 15, 23 y 30 de Julio del año en curso; en la oportunidad de exponer su acusación, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Maralva Guevara, expuso: “Esta representación Fiscal, acusa a los ciudadanos Jaime Enrique Rondón Aguilera, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem; y Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Miguel Ángel Bello. En tal sentido, ratifico los hechos ocurridos en fecha 23-02-04, en el sector la Gloria del Municipio Arismendi del Estado Sucre, los cuales dieron lugar el hecho atribuido a los acusados. El hecho que trajo como consecuencia la muerte del adolescente Miguel Ángel Bello, el cual ya fue tipificado, será demostrado a lo largo del presente debate, a través de la evacuación de los distintos medios de pruebas, que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados Jaime Enrique Rondón Aguilera y Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, por lo que solicito una Sentencia Condenatoria, y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca, es todo”
Se le cedió el derecho de palabra, a la representante de la víctima, ciudadana María Bautista Bello, quien manifestó su voluntad de no rendir declaración.
Por su parte, la Defensa del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, representada por el Defensor Público, abogado Juan Ramos Ferrer, expuso lo siguiente: ”Hoy me toca la Defensa de Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, a quien se le acusa por un hecho del cual él ha manifestado no ser responsable y ser inocente. En tal sentido, la Defensa Pública, rechaza todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Público. A lo largo de este debate se demostrará la inocencia de mi representado, mediante la evacuación de los medios de prueba. A Vladimir Alejandro Rondón Fuentes no se encontró arma de fuego y jamás tuvo problemas con la víctima; circunstancias estas que demuestran su no participación en el hecho. Más bien se sorprendió cuando se enteró que se le había involucrado en el hecho, ya que él inicialmente declaró, y por no estar requerido se fue al Estado Nueva Esparta buscando trabajo y no huyendo. Pido al Tribunal la mayor objetividad posible, que se busque la verdad de los hechos, y que se dicte una sentencia absolutoria, es todo”
Por su parte, la Defensa del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, representada por el Defensor Público, abogado Edgar Brito, expuso lo siguiente: “Me asiste la Defensa del ciudadano Jaime Enrique Rondón Aguilera, de quien probaré, que es inocente de los hechos de los cuales se le acusa. El Ministerio Público en sus hechos, atribuye a mi representado los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, lo cuales rechazo, toda vez que mi defendido es inocente, ya que tales hechos no ocurrieron de la manera como fueron narrados por el Ministerio Público. A la representante fiscal le asiste la carga probatoria, y es a esta representante, a quien le compete probar, la culpabilidad de mi defendido. Una observación es la de recordar, que el artículo 408 del Código Penal derogado, establece diferentes circunstancias que determinan el delito de Homicidio Calificado, y en las cuales debe encuadrarse el hecho. A estas alturas, desconocemos cuál de estas circunstancias es la que alega el accionante, lo cual es una violación de su derecho a la defensa, ya que mi defendido debe saber, todas las circunstancias que configuran el tipo penal que se le atribuye, y los hechos por los cuales se le acusa. Las personas que pasen por acá a deponer, tendrán que declarar sobre hechos ocurridos hace más de cuatro (04) años, por lo que es algo que debemos considerar. Por otro lado, conviene ubicarnos en el sitio del suceso, donde para el momento de los hechos era casi la media noche, y debemos recordar que en este sitio, donde se desarrollaban unas festividades, lo normal es el consumo de alcohol. Quiero agregar también, que aun y cuando mi defendido está amparado por la presunción de inocencia, no es a nosotros a quien nos corresponde demostrarlo, sino que es a la Fiscal del Ministerio Público, a quien le compete la carga de demostrar la responsabilidad de mi defendido, en el hecho atribuido. Resulta además necesario observar, que durante el desarrollo de este debate discutiremos o evaluaremos medios probatorios para concluir lo que verdaderamente sucedió, con justicia ese día. Debemos encontrar la verdad de los hechos, para dictar una sentencia o fallo que solicitamos debe absolver a mi defendido, puesto que según la primera versión del accionante, lamentablemente la muerte de Miguel Ángel Bello se produjo por dos heridas, más sin embargo, no sabemos cuál fue la herida y el disparo que le causó la muerte, por lo tanto ¿cómo podríamos atribuir una responsabilidad a los acusados, en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin que se determine su grado de responsabilidad.? Por último ratificamos la inocencia de mi defendido, dejamos así presentada nuestra introducción, y solicitamos una sentencia absolutoria, es todo.”
El acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no rendir declaración.
Igualmente, el acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no rendir declaración.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, del siguiente modo:
Durante la audiencia del día 15 de Julio del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano Ygnacio Indriago, quien en calidad de experto, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.944.389, de profesión u oficio Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y expuso: “Fui comisionado con el experto Danny Reyes, para practicar una experticia de reconocimiento a diferentes objetos, los cuales fueron un arma, tipo pistola, marca Clock 9 mm, una caserina, unos cartuchos sin percutir, y un segmento metálico percutido, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted le hizo una experticia de reconocimiento a un objeto denominado Clock? Cierto, es un arma de fuego, tipo pistola de fabricación australiana. ¿Realizó experticia a unas balas sin percutir? Correcto. ¿Qué son segmentos metálicos percutidos? Balas que han sido disparadas. ¿Quiere decir que fue disparada? Si, por un arma de fuego. P) Si esta bala es disparada sobre el cuerpo de alguien ¿qué tipo de lesiones produce? Puede afectar las zonas anatómicas de la persona, y pueden ser heridas de gran gravedad que pueden causar la muerte. ¿Actuó como experto o como investigador? Como experto. A pregunta formulada por el Defensor Público del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Quién recolectó el arma? Lo desconozco. ¿Hizo alguna experticia a la ropa de los acusados? No me presentaron ningún tipo de vestimenta. ¿Estaba la pistola recientemente disparada? Eso no lo determino yo. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Cuándo practicó la experticia de la evidencia? El 24-02-04. ¿Tenía algún precinto? Si, y contenía el número de la experticia. ¿Cómo fue la experticia? Fue un reconocimiento visual. ¿Tuvo conocimiento si se practicó otra experticia? No. ¿Qué es una caserina? Es el componente de una pistola, donde van las balas para dispararlas. ¿Pertenecía esa caserina al arma que evaluó? Sí, porque es del mismo calibre. ¿Un arma diferente de ese mismo calibre pudiera utilizar esa caserina? Si es del mismo calibre sí. ¿Las cuatro balas eran de la misma composición general? Si. ¿Existen otras balas que pueden utilizarse en pistolas 9 mm? Si, la de armas uzi. ¿Pueden existir balas plásticas para pistolas 9 mm? No. ¿Habló de un segmento que fue expulsado por un arma de fuego? Si. ¿Pudiéramos decir que ese segmento fue disparado por el arma a la que hizo referencia? Eso tendría que hacerlo un laboratorio, pero no lo podría determinar yo.
2) Del ciudadano Danny Reyes, quien en calidad de experto, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.997, de profesión u oficio Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y expuso: “El 24-02-04, me trasladé a las 12:30 AM hasta la morgue de Río Caribe, donde se realizó una inspección a un cadáver en ropa interior, el cual presentaba varias heridas en la región escapular, cerca del cuello y otras; seguidamente me trasladé hacia el lugar de los hechos, un sitio abierto, donde había manchas de color pardo rojizo, en abundancia; en esa misma fecha, practiqué el reconocimiento de un arma tipo Clock, con un cargador que tenía tres balas, otra bala, y a un segmento metálico ligeramente deformado, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted practicó una inspección técnica en la morgue de Río Caribe? Si, era el de una persona del sexo masculino. ¿Podría determinar la edad? Era una persona joven. ¿Usted le observó varias heridas? Si. ¿Cómo eran esas heridas, por qué pudieron ser originadas? Tenían forma circular, pero decirle que las originó ya dependería de un patólogo. ¿Qué tipo de suceso era el que usted inspeccionó? Un sitio de suceso abierto, con iluminación artificial. ¿Observó unas manchas de color pardo rojizo, en forma de caída libre? Si. ¿Qué significa caída libre? Cuando la trayectoria hacia el suelo no es interrumpido, y existen salpicones. ¿Practicó un reconocimiento a una evidencia, y dijo que el segmento presentó huellas de campo y estrías? Son rasgos que generan armas de fabricación industrial, como revólveres o pistolas. ¿Esas huellas se generan al ser disparadas las armas? Si. ¿El arma Clock, es de qué tipo de fabricación? Industrial. ¿Al ser disparada la bala y presentar estas huellas de campo y estrías, quiere decir que fue percutida? Si. P) Las evidencias objetos de estudio ¿guardan relación con los hechos ocurridos en Río Caribe el 24-02-04? Si. ¿Qué diámetro genera un arma del tipo descrito en el cuerpo humano? De 8 a 1 milímetro, dependiendo de la región anatómica comprometida. ¿Al ser disparada este tipo de arma que tipo de lesión produce? Puede causar la muerte, dependiendo de la zona comprometida. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Le observé cuatro heridas. ¿Los diámetros de las heridas cuáles eran? Una de 4 mm, una de 6 mm, y una de 8 mm. ¿Usted inspeccionó el lugar de los hechos? Si lo hice, a la 1:30 AM. ¿Qué observó allí? Un sitio abierto, donde habían viviendas y locales comerciales, y en el pavimento había manchas de color pardo rojizo. ¿Se enteró de que en ese sitio se realizaba algún evento? Era época de Carnaval, pero al llegar al sitio estaba despejado todo. ¿Las manchas estaban en un solo sitio o estaban regadas? Había manchas en un solo sitio, y en los alrededores habían pequeñas salpicaduras. ¿Había recorrido? No observé eso. ¿Había personas en el sitio del suceso? Estaba una comisión policial y otras personas alrededor. ¿Cómo era la iluminación? Artificial. ¿Era luz blanca o normal? Luz amarilla de postes. ¿Había árboles? No, pero si viviendas. ¿Quién recolecto el arma? No tengo conocimiento de eso. ¿Cuándo llegó a tener usted el arma? El mismo día pero ya en la mañana. ¿Rastros de cartucho percutidos? Un segmento pero yo no lo colecté. P) Cuándo fue a hacer la experticia del sitio del suceso ¿quiénes estaban allí? Una comisión policial, resguardando el sitio. A pregunta formulada por el Defensor Público del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Pudiera describir la zona de las heridas? La parte lateral izquierda del cuello, el tórax, la región escapular y la región occipital. ¿Qué día practicó el reconocimiento? El 24-02-04, a las últimas horas de la mañana. ¿Quién le indicó el sitio del suceso? La comisión policial. ¿Cómo era la visibilidad? Era regular. ¿Con quién estaba acompañado? Con el funcionario Humberto Lara. ¿Ese segmento al que le hizo la experticia fue disparada por el arma que inspeccionó? Tendría que hacérsele la experticia de balística, pero no puedo yo determinarlo. ¿Fueron debidamente resguardadas las evidencias? Cuando llegaron al despacho no sé si venían resguardadas. A pregunta formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿A qué distancia quedaban las viviendas que observó? Como a cuatro metros de las manchas de sangre.
3) Del ciudadano Aníbal José Marcano Velásquez, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.672.173, de profesión u oficio funcionario policial; y expuso: “Eran como las 9 o 10 de la noche, y prestaba servicio como auxiliar de patrulla, cuando cruzábamos en la unidad P3, al mando de Régulo Marcano, al final de la Calle los Chaguaramos, encontramos a un grupo de personas, con un ciudadano herido, y nos pidieron la colaboración, para trasladar al herido al hospital, lo trasladamos y de allí nos regresamos al comando, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué fecha y hora sucedió lo narrado por usted? La fecha no la recuerdo, pero la hora fue como de 9 a 10 de la noche. ¿Dónde fue eso? En la comunidad de Río Caribe. ¿Queda cerca de la Gloria? Como a tres cuadras. ¿Vio la persona herida? Nunca me le acerqué, y además ya por la hora estaba oscuro. ¿Acudió luego al sitio donde la persona fue herida? No, porque allá ya estaban otros funcionarios. ¿Su misión fue solo trasladar al herido? Si. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Usted fue requerido para ir al sitio del suceso? No, yo estaba patrullando la zona. ¿Cuántas personas calculaba usted que había allí? Un número grande, había personas de diferentes edades. ¿Tiene conocimiento, de que en otras ocasiones en esa zona, haya ocurrido otro tipo de sucesos como los acaecidos? No, porque yo prestaba servicio en otras zonas. ¿Podría determinar en número, la cantidad de personas que había? Como 1.500 personas. ¿Anterior a esos días, tuvo conocimiento de algún menor con arma de fuego? No. ¿Cuándo llegó al sitio como estaba la gente? Íbamos pasando y vimos el grupo con el herido, pero no hicimos observaciones. ¿Cuántas personas había con el herido? No las conté, pero había personas de ambos sexos. ¿Cómo era la iluminación? No le podría decir. ¿Quién le acompañaba? Régulo Marcano y Luis Jesús Cedeño. ¿Ayudo a embarcar al herido? Solo abrí la puerta para que introdujeran al herido. ¿Cómo era la patrulla? Un jeep rústico, marca Toyota. ¿Averiguó que le había ocasionado la herida? No pregunté. A pregunta formulada por el Defensor Público del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Cuál fue el sitio donde encontró el herido? Al final de la calle los Chaguaramos. ¿Ese lugar es el Sector la Gloria? No. ¿Era una esquina? Si, en un cruce. ¿Estaban en la calle o en la acera? En la acera.
4) Del ciudadano Luis Jesús Cedeño Rodríguez, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.114.438, de profesión u oficio funcionario policial, y expuso: “Yo era el conductor de la unidad, solo estábamos patrullando, llamaron a la patrulla diciéndonos que se había presentado una riña, y yendo al sitio, encontramos a un grupo de personas pidiendo auxilio, yo me paré, y ellos montaron al herido en la patrulla, lo llevamos al hospital y luego nos fuimos al comando, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda la fecha y la hora? La fecha no, pero era como las 9:00 PM. ¿Dónde fue que vieron a las personas? En Río Caribe, y cuando íbamos por la Calle Mariño, hallamos al grupo de personas. ¿Dónde fue la riña que le notificaron? En la Avenida Bermúdez. ¿Por qué vía recibió la información de la riña? Por la radio de la patrulla. ¿Y quien llegó al sitio donde ocurrió la riña? Eran varios, y el Jefe era Andry Gutiérrez, de la policía estadal. ¿Qué festividades eran la que había en ese momento? Carnaval. ¿Su actuación fue solo la de transportar a un herido hasta el hospital? Si. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿En qué calle o lugar se estaba suscitando el hecho? En la Calle Bermúdez, pero yo no llegué al sitio porque me encontré a un grupo de personas que tenían un herido. ¿Cómo sabe usted que estaba herido? Estaba desmayado, pero no me di cuenta de más nada. ¿Qué distancia hay del lugar donde fue interceptado hasta donde fue requerido? Como unos 100 metros. ¿Qué evento se estaba realizando? Fiestas de Carnaval. ¿Cómo cuantas personas podía haber en una fiesta como esa? Como mil o dos mil. ¿Se toma bebidas alcohólicas en esos eventos? Si. ¿Tuvo conocimiento de que hubo detenidos por personas ebrias? No. ¿Había disfraces? Si, personas con mascaras. A pregunta formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿Quién conducía la patrulla? Mi persona.
5) Del ciudadano Danny Del Valle Robles Mujica, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.027, de profesión u oficio promotor de salud; y expuso: “Eso ya tiene como 4 años, era una fiesta en la Avenida Bermúdez, un 23 de febrero, y cuando estábamos allí, fui al Kiosco a comprar una cerveza y se presentó un disturbio, vi corriendo a un muchacho herido, y la gente iba siguiéndolo, y de repente escuché unos tiros, y sé que el muchacho que murió era buena persona, no era de mala conducta y muy querido por la comunidad.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué muchacho corría? Era Miguel Bello, era mi alumno. ¿Dónde lo vio herido? Llevaba la camisa bañada en sangre cerca del hombro y cuello, en su parte izquierda. ¿Corría solo o acompañado? Detrás iban varias personas corriendo. ¿Usted se quedó donde estaba? Si. ¿Detrás de las personas que corrían con Miguel venían otras personas? Había mucha gente. ¿Entre las personas que corrían detrás de Miguel Bello, había alguna que se halle en esta sala? No recuerdo. ¿Qué supo después? Me dijeron que Miguel había caído, y me acerque al cuerpo, y con la gente que estaba allí lo metimos en el Jepp de la Policía, eso fue ya por la calle Mariño. ¿Iba Miguel con armas en su mano? No llevaba nada. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿En qué momento vio a Miguel herido? Como a las diez u once de la noche. ¿Estaba tomando ese día? Si, estábamos un grupo. ¿El grupo donde estaba Miguel estaba tomando? No sé. P) Cuándo vio a Miguel corriendo ¿quiénes venían detrás de él? Varias personas. ¿Cuántas detonaciones oyó usted? No recuerdo exactamente, pero si se escucharon varios disparos. ¿Usted no siente terror cuando oye un disparo? Puede ser. ¿Después de los disparos la gente corrió? Si, la gente se dispersó. ¿Usted vio las personas que auxiliaron a Miguel? Había mucha gente. ¿Cuántos metros corrió Miguel? No sé decir, pero iba corriendo. ¿Dónde estaba usted cuando lo vio correr y a qué distancia? En el kiosco, pero no recuerdo la distancia. ¿Usa lentes? Si, para leer. P) Después que estaba herido ¿qué le dijeron de Miguel? Mi sobrino Johan me dijo que había caído, fuimos hasta allá y estaba boca abajo. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿A qué hora sucedieron los hechos? Eran como las 9:30 PM u 11:00 PM. ¿A qué hora llegó al sitio? Como a las 9:00 PM. ¿Con quienes más llegó? Con unos colegas de nombre Julián, Ramón José Luis. ¿Qué es un disturbio para usted? Si se lanza una bomba lacrimógena y la gente corre eso, por ejemplo, es un disturbio. ¿Qué vio usted? El venía herido corriendo y detrás de él personas corriendo. ¿Una pelea es un disturbio para usted? Puede ser. ¿Para el momento de los hechos cuantas cervezas se había tomado usted? Como dos o tres. ¿Las personas que estaban con usted también tomaron antes? No, porque veníamos de Carúpano. ¿Qué tiempo tuvo usted instruyendo a Miguel? Un año y seis meses, y era un excelente alumno. ¿Por qué llegó a la conclusión de que Miguel estaba herido? Porque le vi la camisa llena de sangre. ¿Miguel iba armado? No. ¿Qué es para usted un arma? Puede ser un cuchillo, un machete o una pistola. ¿La visibilidad del sitio como era? Si estaba visible, había postes prendidos. A preguntas formuladas por la Juez Presidente respondió: ¿Usted vio el momento en que al señor Miguel Bello le causaron las heridas? No lo vi porque estaba de espalda. ¿A qué distancia estaba usted, cuando vio a Miguel corriendo? Como de donde estoy sentado a la pared del frente (aproximadamente como del ancho de la sala).
6) Del ciudadano Régulo Marcano Velásquez, quien en calidad de testigo, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.224, de profesión u oficio funcionario policial, y expuso: “La noche de los hechos, a eso de 9 a 10 de la noche nos encontrábamos de patrullaje, cuando recibimos llamada del Comando, luego nos dirigimos al sitio donde presuntamente había una riña, eso fue en la Avenida Bermúdez, cuando nos aproximamos al sitio, venía un grupo de ciudadanos con un sujeto herido, y nos pidieron auxilio para trasladarlo al hospital, y de inmediato lo trasladamos; varios ciudadanos lo embarcaron en la unidad y nos dirigimos hacia el hospital, los ciudadanos que venían con él lo bajaron, y de allí nosotros nos fuimos al Comando; en el sitio del suceso conseguimos al Jefe de la Comisión Andry Gutiérrez, y varios funcionarios que estaban con él, es todo. “A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Ustedes no llegaron a la Avenida Bermúdez? No. ¿Fue su misión trasladar a una persona al hospital? Si. ¿Usted vio al herido? No. ¿Cómo se llama el funcionario que estaba en el sitio del suceso? Inspector Andry Gutiérrez. ¿El inspector Andry Gutiérrez, actuó en lo demás del procedimiento? Si. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Quiénes lo acompañaron a usted? Luis Jesús y Aníbal Marcano. ¿Qué los motivo a ir al sitio? Nos llamaron por radio, informando de una riña en la Avenida Bermúdez. ¿Usted vio al herido? No, las personas que estaban allí lo embarcaron. ¿Usted después regresó al sitio del suceso? No. ¿No vio a nadie que se encontraba en el suceso? No, no llegamos hasta allá. ¿Llegó a ver a inspector Andry? No. ¿No supo de qué estaba herido? No. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Por qué se dirigieron al sitio del suceso? Nos informaron de una riña, y antes de llegar al sitio vimos a unas personas con un herido que nos interceptaron.
7) Del ciudadano Eduardo Luis Bello, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.185, de profesión u oficio albañil; y expuso: “Yo estaba en una fiesta, el 23 de febrero con mis hermanos, una fiesta de Carnaval, cuando estaba en el sitio, escuché un disparo, y vi que el señor acusado le tenía a mi hermano la pistola en el cuello, y le disparó, y después mi hermano salió corriendo, y más adelante en una canal le disparó el otro chamo, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Usted podría indicarme el nombre de sus hermanos? William Bello y Miguel Bello. ¿Con quién más estaba? Con otros chamos del barrio. ¿A qué hermano tenía Vladimir con la pistola en el cuello? A Miguel Bello. ¿Dónde fue que le dispararon en el piso? En una cuneta que el cayó boca abajo, y fue cuando Jaime le dio el tiro por la espalda. ¿Antes de su hermano correr que pasó? Vladimir lo tenía con un arma en el cuello. ¿Usted vio cuando su hermano recibió el tiro por la espalda? Si. ¿Qué tipo de arma era? Era una pistola negra, como una nueve, porque la policía de Río Caribe tenía la pistola. ¿Había algún detenido? Según tenían a Jaime detenido en el calabozo. ¿Por qué lo detuvieron? Lo persiguieron por lo que hizo, el lanzó el tiro y corrió y la policía lo siguió persiguiendo. ¿Qué funcionario practicó la detención de Jaime? ¿Usted vio cuando Vladimir le disparó a su hermano Miguel? Yo oí el disparo, volteé, y vi que Vladimir le tenía la pistola en el cuello, y luego mi hermano arrancó a correr. ¿Por qué parte sale herido su hermano inicialmente? Sé que fue por el cuello. P) En el momento que usted volteó ¿usted no observó si fue su hermano que recibió el disparo? Claro que sí, porque Vladimir estaba con la pistola apuntándolo, y mi hermano estaba lleno de sangre. ¿Quiénes estaban cuando lo llevaron al hospital? Yo y otros más. ¿Dónde recibió tu hermano el primer disparo? En la Avenida Bermúdez. ¿Usted podría indicarnos en qué parte salió su hermano herido? Por el cuello, por la espalda, y estaba botando sangre por la barriga, y mi hermano incluso le metió el dedo y le sacó un plomo, que lo entregó a la policía. ¿Tenía alguna otra herida? Por la cabeza también estaba botando sangre. ¿Quién le disparó a su hermano por la parte de atrás? Jaime. ¿Usted lo vio? Si. ¿Y cómo era la herida del cuello de su hermano? Era más pequeña que las otras. ¿Qué tipo de arma tenía Jaime? Era una pistola negra. ¿Era igual a la que tenía Vladimir? No. ¿Qué hace Vladimir cuando le da el disparo a su hermano? Mi hermano corrió, y él se le pegó a correr detrás. ¿Se acercó Vladimir luego a donde cayó su hermano? No, él se fue. ¿Qué hace Jaime después que le dispara a su hermano? Corrió. ¿A causa de qué, fueron las heridas originadas en el cuerpo de su hermano? Por armas de fuego. ¿Cómo era el lugar donde pasó todo? Era un lugar abierto. ¿Qué hizo la gente? Se apartó y salió corriendo. ¿Vladimir y Jaime estaban con otra persona? No estaban solos. ¿Qué otras personas fueron señalados como autores o culpable? Ellos dos nada más. ¿Cuándo vio que Vladimir tenía a su hermano apuntándolo, ya su hermano estaba herido? Si ya el tenía la sangre. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Qué hacía usted antes de ocurrir los hechos? Disfrutando de las fiestas. ¿A qué hora fue a la fiesta? Como a las 8. ¿Estaba usted tomando? No. ¿Quiénes estaban con usted? Estaban Eli, Francisco, Lesli, Carlos y Enyer. ¿Quién tenía apuntando a su hermano? Vladimir. ¿Había gente detrás de ellos? Claro, había como 20 personas. ¿Era el sitio oscuro o claro? Era claro. ¿De qué lado tenían apuntado a su hermano? Como del lado izquierdo. ¿Qué vio luego? Mi hermano salió corriendo. ¿Vio caer a su hermano? Si, y vino Jaime y le dio el tiro en el piso. ¿A dónde llevaron a su hermano? Para el hospital. ¿Después de fallecido Miguel Ángel, su hermano le sacó algo del cuerpo? Si un plomo. ¿Qué hicieron con ese plomo? No sé. ¿A qué hora se entera de que hubo un detenido? Cuando fuimos a poner la denuncia. ¿No le dijeron quien era? No. ¿Vio a Jaime darle un tiro a su hermano en el suelo? Si. ¿Qué distancia corrió su hermano después que recibió el tiro en el cuello? Como una cuadra más o menos. ¿A qué distancia estaba usted cuando le dieron el tiro en el suelo a su hermano? A menos de una cuadra. ¿Había mucha gente cuando le dieron el tiro en la espalda? No mucha. ¿Había mucha gente celebrando el carnaval? Si, mucha gente. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿A qué hora sucedieron los hechos? Como a las once y pico. ¿Cómo cuántas personas había cuando llegó a la fiesta? Había mucha gente, como 100 o 200 personas. ¿Cómo a qué hora fue con sus hermanos a ese sitio? Como a las 8. ¿Cuántas personas acompañaron a usted y a sus hermanos? Era un grupo como de 12 personas. ¿Alguna de esas personas consumió cerveza? Si, estaban unas personas tomando. ¿Algún otro licor? Solo cervezas. ¿Quiénes estaban tomando cervezas? Como 5 nada más. ¿Quiénes tomaban? Enyer, Carlos, Lesli, Daniel y Francisco, yo no tomaba porque para ese tiempo era menor. ¿Cuántas personas había alrededor de usted cuando a su hermano le apuntaron en el cuello? Como 20 personas más o menos. ¿A qué distancia estaban las personas que estaban con usted y estaban tomando? A mi lado. ¿La persona que apuntaba a su hermano en el cuello a qué distancia estaba de él? Muy cerca, porque le tenía la pistola en el cuello. ¿Usted vio cuando esa persona que apuntaba a su hermano le disparó? Escuche la detonación, volteé y vi que le tenía la pistola en el cuello. ¿Había más personas cerca cuando escuchó el disparo? Si. ¿Esas otras personas estaban tomando bebidas alcohólicas? Si. ¿Su hermano ingirió alguna cerveza? No. ¿Su otro hermano? Si, el si tomaba cerveza, y lo hizo en la fiesta. ¿Una sola persona corrió detrás de su hermano? Si, Vladimir. ¿Del sitio donde estaba su hermano solo Vladimir salió corriendo tras de él? Si. ¿Por qué usted no corrió tras de ellos? Porque me podían dar un tiro a mí también, por eso yo corrí por otro lado, por un callejón. ¿Usted estaba a menos de una cuadra, cuando vio que su hermano cayó y le dispararon? Como a media cuadra. ¿Su hermano donde se encontraba? Estaba en la fiesta, y llegó también al rato. ¿Usted no sabe si su otro hermano corrió también hacia donde corrió Miguel? No me di cuenta, pero sé que cuando estaba allí mi hermano apareció. ¿Qué distancia había entre Miguel y Jaime, cuando este último le dio el disparo? Cerca, sobre él, y le dio el tiro en la espalda. ¿Estaba presente cuando detuvieron a Jaime? No. ¿En qué tiempo llegó su otro hermano? No tardó nada, llegamos casi juntos y fue cuando lo volteamos y le salió el plomo. ¿Cuándo pusieron la denuncia? Antes del amanecer. ¿Estuvo presente cuando su hermano le entregó el plomo a la policía? Si. A pregunta formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿Dónde ocurren los hechos donde resultó herido su hermano? En la Avenida Bermúdez. ¿Cuántas detonaciones oyó usted inicialmente? Una. ¿Y después cuantos disparos escuchó cuando su hermano estaba en el piso? Una.
8) Del ciudadano William José Bello, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.654, de profesión u oficio marino, y expuso: “ Yo estaba el 23 de febrero en la Avenida Bermúdez, en una fiesta de Carnaval, llegó Vladimir y se apreció con una pistola y disparó, luego le dio un cachazo, y mi hermano corrió hacia la vía de la policía y cayó, y vino Jaime y lo remató con otra pistola, y Jaime corrió hacia el gentío, y allá la policía lo agarró, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Cuándo sucedió todo? El 23 de febrero del 2004. ¿Usted vio cuando llegó Vladimir y le disparó a Miguel? Si. ¿Usted vio cuando Vladimir le puso la pistola en el cuello a su hermano, después que le disparó? Si. ¿Luego que su hermano corre donde cae? Por donde hay una rampa, por el negocio del difunto Cundo, cerca del cine. ¿Dónde su hermano cae Jaime le remata en el suelo? Si. ¿En qué parte le disparó Jaime? El cayó boca abajo y tenía un hueco en la espalda, y cuando lo volteé le saqué un plomo. ¿Cuándo el funcionario vino que le dijo usted? Que Jaime y Vladimir hirieron a mi hermano, y lo dije porque yo los vi. ¿Cómo era plomo que usted sacó? Como le traspasó, pienso que había pegado del piso y se machacó. ¿Cómo se llamaba el funcionario a quién usted le entregó el arma? No me acuerdo, pero hoy no lo vi aquí. ¿En compañía de quien estaba en la fiesta? De mis hermanos, Eduardo Luis Bello y Miguel Bello, pero en el sitio había mucha gente que no quiso declarar. ¿Estaba allí Lesli López y Francisco Romero, y vieron éstos lo sucedido? Si. ¿Su hermano Miguel portaba algún tipo de arma? No. ¿Miguel Ángel Bello, tenía alguna pelea con Vladimir y Jaime? No. ¿Vivía con su hermano Miguel? Yo en la parte de arriba, pero él en la parte de abajo. ¿Cuál pudo haber sido el motivo para que le dispararan a su hermano? No sé. ¿Conoce a Jaime y Vladimir, tienen esposa? No sé si tenían esposa o novia, porque ellos viven en un barrio y yo en otro. ¿Usted vio en qué parte del cuerpo presentó herida su hermano? Una más abajo del cuello, otra por la espalda y le salía por la parte de debajo de la tetilla izquierda. ¿Cómo eran las heridas? El forense me dijo que la herida del cuello fue con una 22, y la de la espalda con una Clock. ¿En qué sitio o lugar recibió su hermano el cachazo? En la Avenida Bermúdez, después que Vlaidimir le disparó. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿El funcionario le describió la marca de la pistola? No, el salió corriendo tras Jaime. ¿A qué distancia estaba usted, cuando vio a su hermano que le dispararon? Estaba cerca, yo vi cuando le puso la pistola y le dio el tiro. ¿Había mucha gente? Estaban mis hermanos, Miguel Bello y Luis Eduardo Bello, y también Lesli y Francisco. ¿Qué distancia hay de donde corrió su hermano, hasta donde usted dice estaba el negocio del difunto Cundo? Calculo que como a 20 metros. ¿Usted lo recogió? Lo volteé. ¿Quiénes lo acompañaron? Varias personas, pero el único familiar que cargaba a mi hermano era yo. ¿Fue usted a la policía a poner la denuncia? Después de las 11 de la noche, solo sé que fui a poner la denuncia, y al rato me dijeron que Jaime estaba detenido, pero yo no lo vi detenido. ¿Usted estaba tomando? No, yo no tomo nada. ¿Por qué partes del cuerpo estaba la herida? Debajo del cuello, y una por la espalda, y otra por delante, y también tenía una herida en la cabeza. ¿Había mucho ruido? Cuando sonó el disparo apagaron de inmediato la música. ¿Cómo era la luz? Había claridad como para distinguir a alguien. ¿Cuánta gente había? No sé, no las pude contar. ¿A qué se dedica? A la pesca. ¿Usted estuvo en el sitio de los hechos después que sucedió todo? No. ¿Usted desconoce si los señores acá presentes, tuvieron alguna rencilla con su hermano? No sé. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿A qué hora sucedieron los hechos? Eran como las 11. ¿A qué hora llegó a la fiesta? Como a las 9. ¿Fue solo? Fui solo y me encuentro a mis hermanos en la fiesta. ¿Se encontró con otras personas? estaba Lesli Reyes y Francisco Romero. ¿Usted tiene amistad con ellos? Si, desde pequeños. ¿La casa de donde ellos viven queda cerca de usted? En el mismo barrio, pero no tan cerca. ¿Fue usted compañero de clase de ellos? No. ¿Quién más lo acompañaba, a parte de los que ya mencionó? Nosotros cinco. ¿Estaban tomando? No. ¿Consume usted licor? De vez en cuando. ¿Usted consumió cerveza ese día? No. ¿Usted revisó a su hermano antes de que pasara todo? No, porque si hubiera tenido un armamento se hubiera defendido. ¿Su hermano entonces no se defendido ni estaba armado? Claro que no. ¿A qué distancia aproximada estaba su hermano, cuando en la primera oportunidad lo golpearon y le dispararon? Estaba cerca, no sé cuantos, pero vi cuando le pusieron el arma. ¿Cuántas personas estaban a su alrededor? No sé. ¿Entre la distancia que había entre su hermano y usted, había alguna persona en el medio? No. P) La persona que le disparó a su hermano ¿a qué distancia estaba de su hermano? Cerca, porque le puso la pistola estaba en el cuello y le disparó. ¿Pudo ver cuántas personas corrieron detrás de su hermano? No me di cuenta, porque estaba pendiente de mi hermano que lo iban a matar. ¿A qué distancia estaba presuntamente Jaime cuando le disparó a su hermano? Estaba cerca. ¿Por dónde le dio el disparo? Por la espalda. ¿Cuándo entregó al funcionario el plomo que le sacó a su hermano? En el hospital. ¿Qué hizo después? Me quedé esperando para rendir declaración y luego me fui a la morgue. ¿Qué funcionario le dijo que su hermano tenía algo en el cuello, como un tocino? Era de la PTJ. ¿Quién le dijo el tipo de arma con qué supuestamente se le disparó a su hermano? El forense, era un hombre. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Estaba presente su hermano Eduardo Bello, cuando pasó todo? Si. ¿Él le prestó algún tipo de colaboración para auxiliar a Miguel, ya en el suelo? No recuerdo. ¿Había otras personas tras Miguel, cuando él salió corriendo? Salió Jaime tras él, y yo después, pero tras de mí no sé si venía alguien más.
Durante la audiencia del día 23 de Julio del año en curso, se recibió la testimonial del experto Pedro Luís León, quien en calidad de experto, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.916.924, de oficio: Experto Profesional Especialista II, Médico Forense, y expuso: “El cadáver presentaba palidez y rigidez cadavérica, y heridas con armas de fuego, una sin orificio sin salida, y otra con orificio de salida, siendo la causa de muerte hemorragia interna aguda, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué fecha realizó el reconocimiento médico legal? El día 24 de febrero del 2004. ¿Qué le hace deducir que las heridas fueron por arma de fuego? Por las características, siendo especialmente relevante la limpieza de la herida, la redondez de las mismas, además por el tipo de orificios, donde una de las heridas tenía entrada y orificio de salida, siendo la herida de entrada más pequeña que la de salida. ¿Quién determina el recorrido de la bala, donde se aloja, y las lesiones que haya podido originar el proyectil? El patólogo. ¿La herida en el cuello puede ser causante de muerte? Si, por supuesto por que puede afectar la carótida primitiva, un vaso sanguíneo vital. ¿Quién determina, según las características de la herida, si el disparo fue de lejos o no? Uno por lo general observa si hubo tatuaje, es posible que lo hubiera y lo omitió la secretaria al momento de la transcripción, o que no lo haya habido y por eso no se describió. ¿En la segunda herida, con orificio de salida, podría ser causante de muerte? Por supuesto, ya que en esa zona se alojan órganos y vasos vitales, pero quien podría ser más preciso en ello, es el médico patólogo. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Cómo pudo ser esa herida, de cerca o de lejos? Eso se determina por el tatuaje, incluso puede haber tatuaje, posiblemente, hasta una distancia de cinco metros, y quiero aclarar que si lo hubo pudo ser omitido por la secretaria, aunque es bastante difícil, porque por lo general ellas se apegan mucho a lo que uno señala. ¿El patólogo retiró alguna bala de cadáver? No lo sé, porque no pedimos nosotros el resultado de la actuación del patólogo. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Cuáles fueron las heridas? Latero cervical izquierda, que no tenía orificio de salida; flanco izquierdo, a la altura del abdomen, e hipocondría izquierdo y según el informe ninguna presentaban tatuaje. ¿Qué es un tatuaje? Es la marca oscura que aparece alrededor de la herida. ¿Podría haber tatuaje hasta una distancia de cuatro metros? Si, probablemente. ¿Cuál pudo haber sido la causa de muerte? Una hemorragia aguda por causa de herida de arma de fuego. ¿Cualquiera de las heridas pudo haber causado la muerte? Si.
10) Del ciudadano Luís Beltrán Salazar Morales, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.138, de profesión u oficio funcionario policial, y expuso: “El día 11-03-04, me encontraba de servicio en el área técnica, donde fui comisionado por la superioridad, a realizar un reconocimiento a un segmento de plomo irregular estado, en compañía del funcionario Ygnacio Luis Indriago, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted recuerda, que el reconocimiento que observó, guarda relación con su actuación? Si. ¿Dónde se encontraba ese segmento? Yo estaba en la sala técnica, cuando llegó una comisión de la policía, de la población de Río Caribe, y el oficial que estaba de guardia me indicó que le hiciera un reconocimiento a esa evidencia. ¿Me podría explicar, por qué la fecha del reconocimiento fue posterior a los hechos? No sabría decirle. ¿Recuerda el motivo de la investigación? Solo nos piden hacer un reconocimiento. ¿Tenía la evidencia algún etiquetaje que la designara como parte de una investigación? Cuando me la entregaron estaba envuelta en un papel. ¿La evidencia estaba en el área técnica? Si. ¿Por qué relaciona la evidencia con el número de expediente? Porque el oficial de guardia me pide que haga el reconocimiento de la evidencia, y él nos da luego el número del expediente, con el cual guarda relación. ¿Recuerda qué se investigaba? Un homicidio ocurrido en Río Caribe. ¿Qué se hace, cuando llega una evidencia traída por un cuerpo policial distinto? Se reciben las evidencias, se ordena hacer el reconocimiento y se ordena plasmarle el número de expediente con el cuál guarda relación, y por supuesto, el funcionario que la trae, nos indica con qué hechos se relacionan. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Cómo era ese segmento? Un segmento de plomo de forma irregular. ¿De donde era originario ese plomo? Posiblemente de un arma de fuego. ¿Tuvo conocimiento de donde provenía? De Río Caribe. ¿Venía la evidencia en qué tipo de papel? En un papel blanco amarrado. ¿El color del segmento? De color gris. ¿Cómo era la superficie? Estaba deformada. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Qué fecha tiene su reconocimiento? El 11-03-08.
11) Del ciudadano Andry Rafael Gutiérrez Evaristo, quien juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.384.149, de profesión u oficio funcionario policial, y expuso: “Todo sucedió en Río Caribe, al final de la Calle Sucre, escuchamos una detonación y fuimos a verificar hacia el otro extremo de la miniteca, luego escuchamos otra detonación, y vimos a un sujeto que corría con un arma de fuego, lo perseguimos y lo detuvimos y le quitamos el arma, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar la fecha, la hora, y el lugar de los hechos? En febrero del año 2004, pasadas las ocho de la noche, fue en Río Caribe, y creo que fue al final de la Calle Sucre. ¿En qué lugar vio a una persona con un arma? En esa misma calle del lado izquierdo, y la persona corrió una gran distancia, hasta que le dimos captura. ¿Recuerda las características del arma? Una pistola Clock, calibre 9 mm, color negra. ¿Qué hizo con esa persona que detuvieron? Lo detuvimos y lo llevamos al puesto policial de Río Caribe. ¿Aparte de la pistola decomisó alguna otra evidencia? Bueno la pistola tenía su caserina, y creo que tenía como 5 o 6 cartuchos. ¿Recuerda el nombre de la persona que resultó detenida? No recuerdo. ¿En compañía de quién se encontraba usted? De David Báez. ¿Qué se celebrara ese día? Se celebraban los carnavales. ¿Mando las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, y me las recibió el funcionario de guardia. ¿Se presentó algún familiar de la persona fallecida? Sí, pero no recuerdo quienes. ¿Por qué motivo pasó a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la evidencia, y al detenido? Porque él fue quien supuestamente disparó, ya que la gente dijo que era el que iba corriendo, y era el que iba efectivamente, corriendo. ¿Fue esa persona que corría la que tenía el arma? Si. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Cuánta gente había? Bastante gente. ¿Cuántos disparos oyó? Varias detonaciones. ¿Cuándo se entera usted que hay un herido? Al momento que se inicia la persecución. ¿Quiénes estaban con usted? David Báez. ¿Logró ver al herido? No, porque hice la persecución. ¿Qué hizo en el sitio del suceso? Nada, porque lo que hice fue perseguir al sujeto, detenerlo y llevarlo al comando. ¿Conoce si existe alguna otra evidencia a parte de la pistola? Yo solo recabe la pistola, y otros funcionarios recabaron otras. ¿Qué recabó la otra comisión? No sé. ¿Se encontró otra arma de fuego? No sé. ¿Hubo varias detenciones ese día? Una sola. ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando usted en Río Caribe? Tres meses. ¿Estaba al mando de la comisión? Si. ¿Cuántos integraban la comisión? Como 9 o 10 funcionarios. ¿Se dirigió al hospital a recabar información? Si. ¿Qué información recabó? Que la persona que ingresó, por heridas de arma de fuego había fallecido. ¿Se entrevistó con sus familiares? No. ¿Vio el cadáver? Si. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Podría precisar, aproximadamente, cuántas personas había? Más de cien personas. ¿Se estaban expidiendo bebidas alcohólicas? Si, cerveza y por supuesto que había personas tomando licor. ¿Escuchó varias detonaciones? Si. ¿Tomó la previsión, de identificar a las personas que dieron la información de que había un herido? No. ¿Se tomó la previsión, de identificar a las personas que dijeron que la persona que corría había herido a alguien? Sí, pero no recuerdo el número de ellas. ¿Qué evidencias colectó? Solo el arma con su caserina, pero no otra evidencia. A preguntas formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿Qué vio usted cuando escuchó las detonaciones? La gente se dispersó. ¿Recuerda la persona que iba corriendo? No la recuerdo por tanto tiempo que ha pasado.
12) Del ciudadano Francisco Javier Romero, quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.305, de profesión u oficio estudiante, y expuso: “Recuerdo que era día de fiesta, y se escucharon unos disparos, todos corriendo, y alguien gritó es Miguel, es Miguel, y entonces el señor Jaime le disparó a Miguel en el piso, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué lugar, fecha y hora sucedieron los hechos? Era época de Carnaval, en la Avenida Bermúdez de Río Caribe, era de noche pero no recuerdo la hora exacta. ¿Escuchó detonaciones? Si y la gente gritaba que era Miguel, Miguel, y salimos corriendo con el grupo, y él se cayó, y vi cuando Jaime le disparó en el piso. ¿En qué parte de Río Caribe le disparó? Por donde estaba el antiguo cine. ¿Por qué dice que Jaime le disparó? Porque lo vi. ¿Con qué le disparó? Con una pistola, pero no recuerdo el color. ¿A quién le disparó Jaime? A Miguel. ¿A qué distancia le disparó Jaime a Miguel? Como de 20 o 25 metros más o menos. ¿Qué tipo de iluminación había? La iluminación de los postes. ¿Con la iluminación que había, pudo distinguir que fue Jaime quien disparó? Si. ¿Conoce a Jaime? De vista. ¿Conocía a Miguel? Desde pequeño, pero no podría decir que era una amistad. ¿Escuchó si Miguel discutía con Jaime? No sé. ¿Cuándo vio a Miguel, tenía un arma? No. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Con quién estaba ese día? Con Marianyeli Guzmán Romero. ¿Qué hora era? No recuerdo, pero ya era oscuro. ¿Conoce a los hermanos de Miguel? De vista. ¿Llegó temprano? Era oscuro cuando llegué. ¿Cuántas personas había? Mucha, pero no sabría determinarlo. ¿Usted estaba en qué parte de la fiesta? Cerca de los cajones de la miniteca. ¿Qué tipo de música había? De Carnaval. ¿A qué distancia estaba de Miguel, cuando estaba por los cajones? No sé, porque yo no estaba con él. ¿Cuántas detonaciones oyó? Como tres. ¿Había niños? No sé. ¿Cuánta gente vio corriendo? Cómo doscientas. ¿Estaba tomando la gente? Yo estaba tomando cerveza. ¿Desde qué hora tomaba cerveza? Desde que llegué. ¿Cuántas horas estuvo en el sitio? Como una hora. ¿Qué hizo su prima? Ella corrió, pero no se para donde. ¿En qué Avenida estaba ese día? En la Avenida Bermúdez. ¿Cómo era la iluminación? De postes, y con iluminación normal. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Qué tiempo vivió en Río Caribe? Como trece años, y viví en el Barrio la Gloria. ¿Recuerda la hora en que llegó a la fiesta? No sabría decirle una hora exacta. ¿Llegó solo? Con una prima de nombre Marianyeli Guzmán Romero, de hecho vivíamos en la misma casa. ¿Le brindó alguna cerveza a su prima? Ella no toma. ¿Ella le brindó alguna cerveza a usted? Tampoco. ¿Le brindaron alguna cerveza? No. ¿Cuántas cervezas se tomó? Como 4 o 5. ¿A qué distancia se encontraba de los cajones de la miniteca? Como desde donde estoy sentado, hasta la pared de la puerta de entrada de la sala. ¿Era música de Carnaval la que se escuchaba? Si. ¿Oyó varias detonaciones? Aproximadamente tres detonaciones. ¿Por qué no buscó proteger a su prima? Cuándo eso pasó, ella corrió para un lado que no me di cuenta, y esos momentos no estás pendiente de nada. ¿A qué distancia de donde usted iba corriendo cayó Miguel? Como a 20 o 25 metros, eso fue por donde estaba antiguamente un cine, allí fue donde vi el hecho. ¿Cuándo Miguel cayó, había otras personas cerca? No. ¿La luz artificial que había allí era la de los postes? Si. ¿Esa persona que usted llama Jaime, estaba a qué distancia de Miguel? Como a 20 o 25 metros. ¿Cuándo le dispararon a Miguel ya él estaba en el suelo? Si, al menos el disparo que yo vi. ¿Cómo estaba Miguel en el piso? No sé. ¿La persona de nombre Jaime, después que disparó que hizo? Después que disparó salió corriendo. ¿De qué edad conocía a Miguel? Desde pequeño, como trece años aproximadamente. ¿A qué distancia queda la casa de Miguel respecto de donde usted vivía? Como a 500 metros. ¿Con qué frecuencia veía a Miguel? Diariamente. ¿Qué vinculación tiene usted con Miguel? Un conocido del Barrio. ¿Salió alguna vez con Miguel? No. ¿Conoció usted los familiares de Miguel? Si, eran también del Barrio. ¿Le prestó alguien auxilio a Miguel? Llegó la hermana de él, Brudy, y otro señor que no recuerdo quien era. ¿Buscaron un vehículo esas personas? Estaban pendiente de que llegara o pasara un carro. ¿Qué tiempo estuvo allí? Tres o cinco minutos. ¿Tiene conocimiento de con qué medios trasladaron a Miguel? No. ¿Qué hizo luego? Me fui a mi casa, pero no recuerdo la hora en que lo hice. A pregunta formulada por la escabino Thailys Catalina López Cedeño, respondió: ¿En qué parte le disparó Jaime a Miguel? No vi, no precise. A pregunta formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿A qué distancia le disparó Jaime a Miguel? Como a medio a metro. ¿Cuántas veces le disparó Jaime a Miguel? Una sola vez. ¿Antes de la detonación que vio, cuántas escuchó? Unas tres.
13) De la ciudadana Anselma Rodríguez, quien en calidad de experto, y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.506.843, de profesión u oficio médico anatomopatólogo, y expuso: “A la morgue del hospital de esta ciudad ingresa un cadáver de sexo masculino, a quien se le procedió a realizar su examen físico, no tenía lesiones en el cráneo, en el cuello tenía un orificio, en el tórax no tenía lesiones, y en la región abdominal, a nivel flanco izquierdo había otra herida, producida por arma de fuego, con orificio de salida a nivel de hipocondrio izquierdo, además de eso, no presentó lesiones a nivel de de extremidades inferiores, y si tenía una herida en el cuero cabelludo, una vez abierto el cadáver, a nivel de la cabeza no había lesiones, y a nivel del cuello, había una gran hematoma en la parte del orificio de entrada, se continuó hacia el tórax, y a ese nivel se localizó el proyectil, se estudiaron ambos pulmones y había sangre por perforación de pulmón izquierdo, luego al revisar la parte abdominal había un hemoperitoneo, es decir, sangre a ese nivel, lo cual fue consecuencia de una perforación del hígado, estomago y vasos, sin más lesiones, siendo la causa de la muerte hemorragia interna, que fue desencadenada por herida de arma de fuego, es todo.“ A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted ratifica el contenido de la autopsia número 024? Sí, porque está mi firma. ¿La herida del cuello no tenía orificio de salida? No tenía. ¿La herida del flanco izquierdo, tenía orificio de salida? Si, por el hipocondrio izquierdo, siempre la salida es más grade que la entrada, por eso se llega a esa conclusión. ¿Apreció el proyectil incrustado en el mediastino? Si, y era el proyectil que ingresó por el cuello y lesionó el pulmón, siendo esta una herida causante de muerte. ¿En qué tiempo se produce la muerte, con una herida como esa? Por la sutura, se determina que la muerte no fue inmediata. ¿Si esa persona hubiera sido atendida rápidamente en un hospital, se hubiera salvado? La herida del cuello era mortal, pero la de la parte abdominal que afectó el hígado puede ser suturada. ¿Por qué concluye que las heridas fueron infligidas por armas distintas? Por el diámetro de los orificios. ¿Qué hace con el proyectil incrustado? Se mete en una bolsita y se envía a la medicatura forense, y ellos lo envían a balística. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Extrajo la bala del mediastino? Si. ¿Llenó de líquido la base del pulmón? Si. ¿Ese disparo era mortal? Si. ¿Con ese disparó en el cuello puedo correr 10 metros? Claro que sí. ¿La herida en el mentón pudo ser a raíz de la caída? Si, pudo ser. ¿Cómo entró la bala? De arriba hacia abajo. ¿Cómo eran las heridas? Circulares. ¿En la herida que afectó la parte abdominal la bala salió? Sí, porque tenía orificio de salida. pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Cuál de las dos heridas causó la muerte? Las dos conjuntamente. ¿No se pudo determinar cuál de las dos heridas causó la muerte? No. ¿Presentaron tatuajes las heridas? No, porque no se refirió. A pregunta formulada por la Juez Presidente respondió: ¿Es usted quien deja constancia de los tatuajes que se observa? Yo dejo constancia de ello, pero el médico forense es quien deja constancia de ello principalmente.
Durante la audiencia del día 30 de Julio del año en curso, se recibió la testimonial del ciudadano Antonio Lunar, quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.073.253, de profesión u oficio albañil; y expuso: “Yo me encontraba en el sitio de los hechos, y había una pelea, y uno de los señores estaba roto y se escucharon unos disparos, es todo.” pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió:¿Qué día sucedieron los hechos? El 23-02-04. ¿Cómo se presentó la pelea? Estaba una pelea, y le dieron unos golpes a Jaime. ¿Qué tiempo se mantuvo la pelea? Como 10 o 15 minutos. ¿A qué hora fueron los hechos? Como de 10:30 PM, a 11:00 PM. ¿En compañía de quien estaba usted? De mi esposa e hijo. ¿Cuántos disparos oyó? Como 2 o 3. ¿Qué hizo posterior a la pelea? Agarré a mi niño y me fui del lugar. ¿Usted vio a Jaime herido? Si, estaba botando sangre. ¿Cuántas personas peleaban en contra de Jaime? Un grupo de personas. ¿Consumió usted licor en esa oportunidad? No. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Había mucha gente en la fiesta? Si. ¿Había una miniteca? Si. ¿Había tarima? Creo que no. ¿Había presentación de una reina? Si. ¿Usted puede señalar, además del señor Jaime, si había alguna otra persona? No. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde vive usted? En Río Caribe. ¿Usted conoce a las personas que estaban peleando? No. ¿Puede identificar a alguna de las personas que peleaban? Si, a Jaime porque estaba sangrando. ¿Con quién peleaba Jaime? Con un grupo de personas. ¿Salió alguna otra persona herida? No. ¿Hubo posteriormente otra pelea? No sé. ¿Cómo estaban vestidas las personas que peleaban, entre ellas Jaime? No sé, no recuerdo. ¿Por dónde sangraba Jaime? En la cabeza, pero no sé de qué lado. ¿Se enteró de lo que pasó posteriormente? Si, por lo que la gente decía. ¿Vio alguna persona armada? No. ¿Supo que Jaime resultó herido esa noche? Me dijeron, pero no supe porque. ¿Cómo estaba vestida la persona que señala como Jaime? No recuerdo. A pregunta formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿Vio a alguien con armas? No, yo la verdad agarré a mi hijo y me fui.
15) Del ciudadano José Gregorio Millán, quien en calidad de testigo, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.262, de profesión u oficio albañil, y expuso: “Yo llegué con mi señora, como a las nueve de la noche, y como a las once vi una pelea, y cuando me acerqué, vi que tenían a Jaime en el piso dándole golpes, y la policía se lo llevó, yo luego agarré a mi señora y me fui para mi casa, es todo.” A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿En qué fecha sucedieron los hechos? El 23-02-04. ¿Qué fiesta se celebraba? Los Carnavales. ¿Con quién fue usted a la fiesta? Con mi señora. ¿Usted vio una pela? Si. ¿Quiénes peleaban? Como más de 20 personas en contra de Jaime, y este último estaba en el suelo. ¿Se le lesionó a Jaime? Estaba golpeado porque botaba sangre. ¿Después de la pela detuvieron a Jaime? Sí, pero no sé porque se lo llevaron. ¿Qué cantidad de personas había en la fiesta? Mucha gente. ¿Presenció si Jaime estaba armado? No. ¿Las personas que estaban pelando contra Jaime estaban armadas? Creo que sí, porque oí varios disparos. ¿Qué hizo cuando ocurrió la pelea? Me acerqué, y luego me fui con mi señora. ¿Ingirió usted licor en esa fiesta? No. ¿De dónde conoce a Jaime? De Río Caribe, porque allí todo el mundo se conoce. ¿Cómo a qué hora pasó todo? Como de 10:30 PM a 11:00 PM. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cuántos disparos oyó usted ese día? Varios disparos, pero no sabría precisar. ¿Estaba cerca de Jaime? Si, como a 20 metros. ¿A qué distancia oyó los disparos? Como a unos 50 metros. ¿Los tiros que oyó, fueron posteriores a que golpearan a Jaime? Si. ¿Cuántas veces escuchó los disparos? En un solo momento. ¿La fiesta era donde? En la Avenida. ¿Oyó los disparos de la Avenida o de otro lugar? Todo eso fue en la Avenida. ¿Cuándo detuvieron a Jaime tenía él algún objeto o arma? No. ¿Cuántos funcionarios lo detuvieron? No sé. ¿Había un kiosco por donde lo detuvieron a él? No recuerdo. ¿Cómo estaba vestido Jaime cuando lo detuvieron? No sé. ¿Por dónde estaba herido Jaime? Por la cabeza. ¿Puede describirme las personas con quien peleaba Jaime? No, porque eran demasiadas. ¿Cómo eran las características fisonómicas de las personas que peleaban? Eso no lo vi. A pregunta formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿Observó las personas que disparaban? No. ¿Tiene algún tipo de amistad con Jaime Rondón? No.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que en fecha 23 de febrero del año 2004, siendo aproximadamente a las 11:00 de la noche, en la Calle Mariño con Bermúdez de Río Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encontraba el ciudadano Miguel Ángel Bello (Hoy Occiso), en la celebración de las Fiestas de Carnavales, donde recibió heridas por armas de fuego, siendo trasladado el mismo, hasta el Hospital de Río Caribe de esa localidad, por funcionarios policiales, quienes le prestaron la colaboración, y posteriormente muere. Lo cual se da por probado, con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo en el desarrollo del Juicio Oral y Público, por el testigo Aníbal José Marcano Velásquez, quien expuso: “… prestaba servicio como auxiliar de patrulla, cuando … al final de la Calle los Chaguaramos, encontramos a un grupo de personas, con un ciudadano herido, y nos pidieron la colaboración, para trasladar al herido al hospital, lo trasladamos y de allí nos regresamos al comando, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: … ¿Dónde fue eso? En la comunidad de Río Caribe. ¿Queda cerca de la Gloria? Como a tres cuadras... Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano Luis Jesús Cedeño Rodríguez, quien en calidad de testigo expuso: “Yo era el conductor de la unidad…llamaron a la patrulla diciéndonos que se había presentado una riña, y yendo al sitio, encontramos a un grupo de personas pidiendo auxilio, yo me paré, y ellos montaron al herido en la patrulla, lo llevamos al hospital… es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ….¿Dónde fue que vieron a las personas? En Río Caribe, y cuando íbamos por la Calle Mariño, hallamos al grupo de personas. ¿Dónde fue la riña que le notificaron? En la Avenida Bermúdez. … ¿Qué festividades eran la que había en ese momento? Carnaval... Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano: Régulo Marcano Velásquez, quien en calidad de testigo, expuso: “La noche de los hechos…nos encontrábamos de patrullaje, cuando recibimos llamada del Comando, luego nos dirigimos al sitio donde presuntamente había una riña, eso fue en la Avenida Bermúdez, cuando nos aproximamos al sitio, venía un grupo de ciudadanos con un sujeto herido, y nos pidieron auxilio para trasladarlo al hospital, y de inmediato lo trasladamos...” Se concatenan estas declaraciones con la declaración rendida por el ciudadano Danny Del Valle Robles Mujica, quien en calidad de testigo expuso: “Eso ya tiene como 4 años, era una fiesta en la Avenida Bermúdez, un 23 de febrero, y cuando estábamos allí, fui al Kiosco a comprar una cerveza, y se presentó un disturbio, vi corriendo a un muchacho herido, y la gente iba siguiéndolo, y de repente escuché unos tiros...” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué muchacho corría? Era Miguel Bello, era mi alumno. ¿Dónde lo vio herido? Llevaba la camisa bañada en sangre cerca del hombro y cuello, en su parte izquierda. ¿Corría solo o acompañado?…¿Qué supo después? Me dijeron que Miguel había caído, me acerque al cuerpo, y con la gente que estaba allí lo metimos en el Jepp de la Policía, eso fue ya por la Calle Mariño…A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿En qué momento vio a Miguel herido? Como a las diez u once de la noche. ..¿Cuántas detonaciones oyó usted? No recuerdo exactamente, pero si se escucharon varios disparos… Se concatenan estas declaraciones con la declaración rendida por el ciudadano Andry Rafael Gutiérrez Evaristo, quien en calidad de testigo, expuso: “Todo sucedió en Río Caribe, al final de la Calle Sucre, escuchamos una detonación y fuimos a verificar hacia el otro extremo de la miniteca, luego escuchamos otra detonación, y vimos a un sujeto que corría con un arma de fuego, lo perseguimos y lo detuvimos y le quitamos el arma, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Podría indicar la fecha, la hora, y el lugar de los hechos? En febrero del año 2004, pasadas las ocho de la noche, fue en Río Caribe… ¿En qué lugar vio a una persona con un arma? En esa misma calle del lado izquierdo, y la persona corrió una gran distancia, hasta que le dimos captura. ¿Recuerda las características del arma? Una pistola Clock, calibre 9 mm, color negra. ¿Qué hizo con esa persona que detuvieron? Lo detuvimos y lo llevamos al puesto policial de Río Caribe. ¿Aparte de la pistola decomisó alguna otra evidencia? Bueno la pistola tenía su caserina, y creo que tenía como 5 o 6 cartuchos…¿Recuerda el nombre de la persona que resultó detenida? No recuerdo… ¿Qué se celebrara ese día? Se celebraban los carnavales…A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: …¿Estaba al mando de la comisión? Si... ¿Se dirigió al hospital a recabar información? Si. ¿Qué información recabó? Que la persona que ingresó, por heridas de arma de fuego había fallecido….¿Vio el cadáver? Si…A pregunta formulada por la Juez Presidente respondió: ¿Recuerda la persona que iba corriendo? No la recuerdo por tanto tiempo que ha pasado. Se concatenan estas declaraciones, con las declaración rendida por el ciudadano Danny Reyes, quien en calidad de experto, expuso: “El 24-02-04, me trasladé a las 12:30 AM hasta la morgue de Río Caribe, donde se realizó una inspección a un cadáver… el cual presentaba varias heridas en la región escapular, cerca del cuello y otras; seguidamente me trasladé hacia el lugar de los hechos, un sitio abierto, donde había manchas de color pardo rojizo, en abundancia; en esa misma fecha, practiqué el reconocimiento de un arma tipo Clock, con un cargador que tenía tres balas, otra bala, y a un segmento metálico ligeramente deformado, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted practicó una inspección técnica en la morgue de Río Caribe? Si, era el de una persona del sexo masculino… ¿Practicó un reconocimiento a una evidencia, y dijo que el segmento presentó huellas de campo y estrías? Son rasgos que generan armas de fabricación industrial, como revólveres o pistolas. ¿Esas huellas se generan al ser disparadas las armas? Si…¿Al ser disparada la bala y presentar estas huellas de campo y estrías, quiere decir que fue percutida? Si. P) Las evidencias objetos de estudio ¿guardan relación con los hechos ocurridos en Río Caribe el 24-02-04? Si…¿Al ser disparada este tipo de arma que tipo de lesión produce? Puede causar la muerte, dependiendo de la zona comprometida. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Le observé cuatro heridas. ¿Los diámetros de las heridas cuáles eran? Una de 4 mm, una de 6 mm, y una de 8 mm. ..A pregunta formulada por el Defensor Público del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Pudiera describir la zona de las heridas? La parte lateral izquierda del cuello, el tórax, la región escapular y la región occipital…Se concatenan estas declaraciones, respecto al arma incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por el ciudadano Ygnacio Indriago, quien en calidad de experto, expuso: “Fui comisionado con el experto Danny Reyes, para practicar una experticia de reconocimiento a diferentes objetos, los cuales fueron un arma, tipo pistola, marca Clock 9 mm, una caserina, unos cartuchos sin percutir, y un segmento metálico percutido, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted le hizo una experticia de reconocimiento a un objeto denominado Clock? Cierto…¿Qué son segmentos metálicos percutidos? Balas que han sido disparadas...A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Cuándo practicó la experticia de la evidencia? El 24-02-04…¿Pertenecía esa caserina al arma que evaluó? Sí, porque es del mismo calibre…¿Pudiéramos decir que ese segmento fue disparado por el arma a la que hizo referencia? Eso tendría que hacerlo un laboratorio, pero no lo podría determinar yo. Se concatena esta declaración, respecto a la evidencia incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por el ciudadano Luís Beltrán Salazar Morales, quien en calidad de experto, expuso: “El día 11-03-04, me encontraba de servicio en el área técnica, donde fui comisionado por la superioridad, a realizar un reconocimiento a un segmento de plomo irregular estado, en compañía del funcionario Ygnacio Luis Indriago, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted recuerda, que el reconocimiento que observó, guarda relación con su actuación? Si... ¿Recuerda qué se investigaba? Un homicidio ocurrido en Río Caribe…A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Cómo era ese segmento? Un segmento de plomo de forma irregular. ¿De donde era originario ese plomo? Posiblemente de un arma de fuego... ¿Cómo era la superficie? Estaba deformada…”
Igualmente quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte de Miguel Ángel Bello, fueron las heridas propinadas por armas de fuego, a nivel latero cervical izquierdo, que no tenía orificio de salida; flanco izquierdo, a la altura del abdomen, e hipocondría izquierdo, ya que en virtud de la herida propinada en el cuello, a nivel del tórax se localizó el proyectil, había sangre en los pulmones, por perforación de pulmón izquierdo, y en virtud de la herida causada a nivel del abdomen, había un hemoperitoneo, es decir, sangre a ese nivel, como consecuencia de la perforación del hígado, que le produjeron la muerte, por hemorragia interna, no existiendo otra causa externa, que haya producido este resultado, ya que se comprometieron órganos vitales del cuerpo, lo cual quedó demostrado o probado:
Con la declaración rendida durante el proceso de evacuación de pruebas, en el juicio oral y público por el experto Pedro Luís León, Médico Forense, adscrito a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quien sobre el particular expuso: “El cadáver presentaba palidez y rigidez cadavérica, y heridas con armas de fuego, una sin orificio sin salida, y otra con orificio de salida, siendo la causa de muerte hemorragia interna aguda, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué fecha realizó el reconocimiento médico legal? El día 24 de febrero del 2004. ¿Qué le hace deducir que las heridas fueron por arma de fuego? Por las características, siendo especialmente relevante la limpieza de la herida, la redondez de las mismas, además por el tipo de orificios, donde una de las heridas tenía entrada y orificio de salida, siendo la herida de entrada más pequeña que la de salida….¿La herida en el cuello puede ser causante de muerte? Si, por supuesto por que puede afectar la carótida primitiva, un vaso sanguíneo vital. ¿Quién determina, según las características de la herida, si el disparo fue de lejos o no? Uno por lo general observa si hubo tatuaje, es posible que lo hubiera y lo omitió la secretaria al momento de la transcripción, o que no lo haya habido y por eso no se describió. ¿En la segunda herida, con orificio de salida, podría ser causante de muerte? Por supuesto, ya que en esa zona se alojan órganos y vasos vitales…A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Cómo pudo ser esa herida, de cerca o de lejos? Eso se determina por el tatuaje, incluso puede haber tatuaje, posiblemente, hasta una distancia de cinco metros, y quiero aclarar que si lo hubo pudo ser omitido por la secretaria, aunque es bastante difícil, porque por lo general ellas se apegan mucho a lo que uno señala…A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Cuáles fueron las heridas? Latero cervical izquierda, que no tenía orificio de salida; flanco izquierdo, a la altura del abdomen, e hipocondría izquierdo y según el informe ninguna presentaban tatuaje. ¿Qué es un tatuaje? Es la marca oscura que aparece alrededor de la herida. ¿Podría haber tatuaje hasta una distancia de cuatro metros? Si, probablemente. ¿Cuál pudo haber sido la causa de muerte? Una hemorragia aguda por causa de herida de arma de fuego. ¿Cualquiera de las heridas pudo haber causado la muerte? Si. Este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar este Tribunal para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público. Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por la ciudadana Anselma Rodríguez, quien en calidad de médico anatomopatólogo, adscrita a la Subdelegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, sobre el particular expuso: expuso: “A la morgue del hospital de esta ciudad ingresa un cadáver de sexo masculino, a quien se le procedió a realizar su examen físico, no tenía lesiones en el cráneo, en el cuello tenía un orificio, en el tórax no tenía lesiones, y en la región abdominal, a nivel flanco izquierdo había otra herida, producida por arma de fuego, con orificio de salida a nivel de hipocondrio izquierdo, …y si tenía una herida en el cuero cabelludo, una vez abierto el cadáver, … a nivel del cuello, había una gran hematoma en la parte del orificio de entrada, se continuó hacia el tórax, y a ese nivel se localizó el proyectil, se estudiaron ambos pulmones, y había sangre por perforación de pulmón izquierdo, luego al revisar la parte abdominal había un hemoperitoneo, es decir, sangre a ese nivel, lo cual fue consecuencia de una perforación del hígado, estomago y vasos, sin más lesiones, siendo la causa de la muerte hemorragia interna, que fue desencadenada por herida de arma de fuego, es todo.“ A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted ratifica el contenido de la autopsia número 024? Sí, porque está mi firma. ¿La herida del cuello no tenía orificio de salida? No tenía… ¿Apreció el proyectil incrustado en el mediastino? Si, y era el proyectil que ingresó por el cuello y lesionó el pulmón, siendo esta una herida causante de muerte. ¿En qué tiempo se produce la muerte, con una herida como esa? Por la sutura, se determina que la muerte no fue inmediata. ¿Si esa persona hubiera sido atendida rápidamente en un hospital, se hubiera salvado? La herida del cuello era mortal, pero la de la parte abdominal que afectó el hígado puede ser suturada. ¿Por qué concluye que las heridas fueron infligidas por armas distintas? Por el diámetro de los orificios. …. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Extrajo la bala del mediastino? Si. ¿Llenó de líquido la base del pulmón? Si. ¿Ese disparo era mortal? Si. ¿Con ese disparó en el cuello puedo correr 10 metros? Claro que sí. ¿La herida en el mentón pudo ser a raíz de la caída? Si, pudo ser. ¿Cómo entró la bala? De arriba hacia abajo. ¿Cómo eran las heridas? Circulares. ¿En la herida que afectó la parte abdominal la bala salió? Sí, porque tenía orificio de salida. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Cuál de las dos heridas causó la muerte? Las dos conjuntamente. ¿No se pudo determinar cuál de las dos heridas causó la muerte? No. ¿Presentaron tatuajes las heridas? No, porque no se refirió. A pregunta formulada por la Juez Presidente respondió: ¿Es usted quien deja constancia de los tatuajes que se observa? Yo dejo constancia de ello, pero el médico forense es quien deja constancia de ello principalmente. Igualmente este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar este Tribunal para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Privado. Se concatenan estas declaraciones con la declaración rendida por el ciudadano Danny Reyes, quien en calidad de experto, expuso: “El 24-02-04, me trasladé a las 12:30 AM hasta la morgue de Río Caribe, donde se realizó una inspección a un cadáver en ropa interior, el cual presentaba varias heridas en la región escapular, cerca del cuello y otras…” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted practicó una inspección técnica en la morgue de Río Caribe? Si, era el de una persona del sexo masculino. ¿Podría determinar la edad? Era una persona joven. ¿Usted le observó varias heridas? Si. ¿Cómo eran esas heridas, por qué pudieron ser originadas? Tenían forma circular, pero decirle que las originó ya dependería de un patólogo…¿Qué diámetro genera un arma del tipo descrito en el cuerpo humano? De 8 a 1 milímetro, dependiendo de la región anatómica comprometida. ¿Al ser disparada este tipo de arma que tipo de lesión produce? Puede causar la muerte, dependiendo de la zona comprometida. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: ¿Cuántas heridas tenía el cadáver? Le observé cuatro heridas. ¿Los diámetros de las heridas cuáles eran? Una de 4 mm, una de 6 mm, y una de 8 mm…. A pregunta formulada por el Defensor Público del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Pudiera describir la zona de las heridas? La parte lateral izquierda del cuello, el tórax, la región escapular y la región occipital. ¿Qué día practicó el reconocimiento? El 24-02-04, a las últimas horas de la mañana…” testimonial que este Tribunal aprecia, en el mismo sentido que la de los anteriores expertos.

Es menester destacar, que durante el debate oral y privado se recibió las testimoniales de los ciudadanos Eduardo Luis Bello, William José Bello, Francisco Javier Romero, quienes fueron contestes en señalar a los acusados de autos, como autores de la muerte del hoy occiso Miguel Ángel Bello; no obstante, tales declaraciones no guardaron relación con las declaraciones rendidas por los expertos Pedro Luis León y la Anatomopatólogo Anselma Rodríguez, aunado al hecho de que consideraron los escabinos, que por ser los testigos presenciales hermanos y amigo de la victima, quedó comprometida la imparciliadad de éstos; lo que motivo la presente decisión absolutoria, como se verá en el desarrollo del punto controvertido. Pues declaró el ciudadano Eduardo Luis Bello: “Yo estaba en una fiesta, el 23 de febrero con mis hermanos, una fiesta de Carnaval, cuando estaba en el sitio, escuché un disparo, y ví que el señor acusado le tenía a mi hermano la pistola en el cuello, y le disparó, y después mi hermano salió corriendo, y más adelante en una canal le disparó el otro chamo, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Usted podría indicarme el nombre de sus hermanos? William Bello y Miguel Bello…¿A qué hermano tenía Vladimir con la pistola en el cuello? A Miguel Bello. ¿Dónde fue que le dispararon en el piso? En una cuneta que el cayó boca abajo, y fue cuando Jaime le dio el tiro por la espalda. ¿Antes de su hermano correr que pasó? Vladimir lo tenía con un arma en el cuello. ¿Usted vio cuando su hermano recibió el tiro por la espalda? Si. ¿Qué tipo de arma era? Era una pistola negra, como una nueve, porque la policía de Río Caribe tenía la pistola. ¿Había algún detenido? Según tenían a Jaime detenido en el calabozo. ¿Por qué lo detuvieron? Lo persiguieron por lo que hizo, el lanzó el tiro y corrió y la policía lo siguió persiguiendo…¿Usted vio cuando Vladimir le disparó a su hermano Miguel? Yo oí el disparo, volteé, y vi que Vladimir le tenía la pistola en el cuello, y luego mi hermano arrancó a correr. ¿Por qué parte sale herido su hermano inicialmente? Sé que fue por el cuello…¿Quién le disparó a su hermano por la parte de atrás? Jaime. ¿Usted lo vio? Si….¿Qué tipo de arma tenía Jaime? Era una pistola negra. ¿Era igual a la que tenía Vladimir? No…. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ...¿La persona que apuntaba a su hermano en el cuello a qué distancia estaba de él? Muy cerca, porque le tenía la pistola en el cuello. ¿Usted vio cuando esa persona que apuntaba a su hermano le disparó? Escuche la detonación, volteé y vi que le tenía la pistola en el cuello. ..¿Qué distancia había entre Miguel y Jaime, cuando este último le dio el disparo? Cerca, sobre él, y le dio el tiro en la espalda. ¿Estaba presente cuando detuvieron a Jaime? No. ¿En qué tiempo llegó su otro hermano? No tardó nada, llegamos casi juntos y fue cuando lo volteamos y le salió el plomo…” Asimismo el ciudadano William José Bello, expuso: “Yo estaba el 23 de febrero en la Avenida Bermúdez, en una fiesta de Carnaval, llegó Vladimir y se apreció con una pistola y disparó, luego le dio un cachazo, y mi hermano corrió hacia la vía de la policía y cayó, y vino Jaime y lo remató con otra pistola, y Jaime corrió hacia el gentío, y allá la policía lo agarró, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió … ¿Usted vio cuando llegó Vladimir y le disparó a Miguel? Si. ¿Usted vio cuando Vladimir le puso la pistola en el cuello a su hermano, después que le disparó? Si. .. ¿Dónde su hermano cae Jaime le remata en el suelo? Si. ¿En qué parte le disparó Jaime? El cayó boca abajo y tenía un hueco en la espalda, y cuando lo volteé le saqué un plomo.. A preguntas formuladas por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió: … ¿Había mucha gente? Estaban mis hermanos, Miguel Bello y Luis Eduardo Bello, y también Lesli y Francisco...¿Por qué partes del cuerpo estaba la herida? Debajo del cuello, y una por la espalda, y otra por delante, y también tenía una herida en la cabeza. .. A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ….¿Fue solo? Fui solo y me encuentro a mis hermanos en la fiesta. ¿Se encontró con otras personas? estaba Lesli Reyes y Francisco Romero. ¿Usted tiene amistad con ellos? Si, desde pequeños…¿Usted consumió cerveza ese día? No….¿A qué distancia aproximada estaba su hermano, cuando en la primera oportunidad lo golpearon y le dispararon? Estaba cerca, no sé cuantos, pero vi cuando le pusieron el arma… P) La persona que le disparó a su hermano ¿a qué distancia estaba de su hermano? Cerca, porque le puso la pistola estaba en el cuello y le disparó…¿A qué distancia estaba presuntamente Jaime cuando le disparó a su hermano? Estaba cerca...” Declaró igualmente el ciudadano Francisco Javier Romero: “Recuerdo que era día de fiesta, y se escucharon unos disparos, todos corriendo, y alguien gritó es Miguel, es Miguel, y entonces el señor Jaime le disparó a Miguel en el piso, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En qué lugar, fecha y hora sucedieron los hechos? Era época de Carnaval, en la Avenida Bermúdez de Río Caribe, era de noche pero no recuerdo la hora exacta. ¿Escuchó detonaciones? Si y la gente gritaba que era Miguel, Miguel, y salimos corriendo con el grupo, y él se cayó, y vi cuando Jaime le disparó en el piso….¿A qué distancia le disparó Jaime a Miguel? Como de 20 o 25 metros más o menos…A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: ¿Qué tiempo vivió en Río Caribe? Como trece años, y viví en el Barrio la Gloria….¿Oyó varias detonaciones? Aproximadamente tres detonaciones…¿Cuándo Miguel cayó, había otras personas cerca? No. …¿Esa persona que usted llama Jaime, estaba a qué distancia de Miguel? Como a 20 o 25 metros. ¿Cuándo le dispararon a Miguel ya él estaba en el suelo? Si, al menos el disparo que yo vi…¿De qué edad conocía a Miguel? Desde pequeño, como trece años aproximadamente. ¿A qué distancia queda la casa de Miguel respecto de donde usted vivía? Como a 500 metros. ¿Con qué frecuencia veía a Miguel? Diariamente. ¿Qué vinculación tiene usted con Miguel? Un conocido del Barrio. ¿Salió alguna vez con Miguel? No. .. A pregunta formulada por la escabino Thailys Catalina López Cedeño, respondió: ¿En qué parte le disparó Jaime a Miguel? No vi, no precise. A pregunta formulada por la Juez Presidente, respondió: ¿A qué distancia le disparó Jaime a Miguel? Como a medio a metro. ¿Cuántas veces le disparó Jaime a Miguel? Una sola vez. ¿Antes de la detonación que vio, cuántas escuchó? Unas tres.”

Se desestima la declaración rendida en la sala por los ciudadanos Antonio Lunar, y José Gregorio Millán, pues aunque de su declaración se infiere que estuvieron presente en el lugar de ocurrencia de los hechos, las mismas nada aportaron para el esclarecimiento de éstos, a los fines de determinar la participación o no de los acusados en los hechos imputados por la representación fiscal, pues expuso el ciudadano Antonio Lunar, quien en calidad de testigo, expuso: “Yo me encontraba en el sitio de los hechos, y había una pelea, y uno de los señores estaba roto y se escucharon unos disparos, es todo.” A pregunta formulada por el Defensor del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, Abogado Edgar Brito, respondió: …¿usted vio a Jaime herido? Si… A pregunta formulada por el Defensor del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, Abg. Juan Ramos Ferrer, respondió:.. ¿Usted puede señalar, además del señor Jaime, si había alguna otra persona? No…Por su parte el ciudadano José Gregorio Millán, quien en calidad de testigo, expuso: “Yo llegué con mi señora, como a las nueve de la noche, y como a las once vi una pelea, y cuando me acerqué, vi que tenían a Jaime en el piso dándole golpes, y la policía se lo llevó, yo luego agarré a mi señora y me fui para mi casa, es todo.”
Asimismo se desestiman las pruebas presentadas para ser incorporadas por su lectura, como son: 1.-Transcripción de Novedades del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Carúpano. 2.- Acta Procesal, de fecha 24-02-2004. 3.-Inspección Técnica N° 279, de fecha 24-02-04. 4.- Inspección Técnica N° 280 del 24-02-2004. 5.- Acta Policial del 23-02-04 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Destacamento Policial N° 32 Río Caribe. 6.- Acta Policial del 23-02-2004 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Destacamento Policial N° 32. 7.- Planilla de Remisión N° 65-04, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del 24-02-2004..-Autopsia N° 024 del 24-02-04, practicada al Cadaver de Miguel Ángel Bello; en virtud de que las mismas vulneran los principios de Contradicción e Inmediación, previstos en los artículos 18 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, los cuales son rectores del Proceso Penal Venezolano, como garantía del Derecho a la Defensa de los acusados.

PUNTO CONTROVERTIDO
Analizadas como fueron las pruebas, y producto de la deliberación realizada por los miembros del Tribunal, luego de finalizado el debate, es menester destacar una circunstancia que fue producto de discusión y respecto de la cual no hubo acuerdo entre el Juez Presidente y los Escabinos Principales, la cual se refiere específicamente al punto álgido del debate, concerniente a si se daba o no por demostrado, el hecho de la participación directa del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, en la ejecución del homicidio del ciudadano Miguel Ángel Bello, y en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por una parte, y por otra parte, si se daba o no por probada la participación directa del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, en la ejecución del homicidio del ciudadano Miguel Ángel Bello, y de esa manera establecer la relación directa, entre la conducta desarrollada por los acusados, y el resultado típico y antijurídico de la muerte del ciudadano Miguel Ángel Bello. Con relación a este particular, los escabinos principales, fueron del criterio de que con la declaración rendida durante el Juicio Oral y Público por los testigos Eduardo Luis Bello, William José Bello, Francisco Javier Romero, quedó en entredicha la posible participación de los acusados en la ejecución del delito de homicidio, en perjuicio de Miguel Ángel Bello, ello en virtud de ser los dos primeros hermanos de la víctima, con lo cual queda comprometida la imparcialidad de ambos, al declarar sobre la responsabilidad penal o no de los acusados, en los hechos imputados por la representación fiscal; y con relación al testimonio rendido por el ciudadano, Francisco Javier Romero, quien al declarar manifestó no ser amigo de la victima, sino conocido, le genero a los escabinos dudas tal afirmación, considerando la misma contradictoria, pues al ser interrogado por la Defensa, sobre la distancia existente entre la casa del occiso, respecto de la suya, señaló que como a 500 metros, así mismo a pregunta formulada por la Defensa, respecto de la frecuencia con que veía a Miguel, respondió que diariamente. De igual manera, el ciudadano William José Bello, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió respecto de si Francisco Romero, vio lo sucedido, respondió que sí , y al ser interrogado por la Defensa, acerca de si había muchas personas, cuando sucedieron los hechos, respondió que estaban sus hermanos, Miguel Bello, Luis Eduardo Bello, y también Lesli y Francisco, lo cual es contradictorio con la declaración rendida por el referido testigo Francisco Romero, quien a pregunta formulada por la Defensa, acerca de si había salido alguna vez con Miguel, y respondió que no, de lo cual infirieron los escabinos que si hubo relación de amistad, entre el referido testigo y el hoy acusado, con lo cual perdía fuerza y quedaba sin efecto la declaración rendida por el referido testigo. Además de lo señalado, destacaron los escabinos la declaración de tales declaraciones, no guardaron relación con las pruebas técnicas, evacuadas en el desarrollo del debate oral y privado, pues declaró el testigo Eduardo Luis Bello, que oyó el disparo, volteo y vio cuando Vladimir tenía a su hermano Miguel con la pistola en el cuello, pero no vio cuando disparo; que asimismo vio cuando Jaime le disparó a su hermano Miguel por la espalda, el referido testigo al ser interrogado por la Defensa acerca de la distancia que había entre la persona que apuntaba a su hermano en el cuello, de él, respondió que muy cerca, porque le tenía la pistola en el cuello. De igual modo al interrogarlo sobre la distancia que había entre Miguel y Jaime, cuando este último le dio el disparo, respondió el testigo que cerca, sobre él, y le dio el tiro en la espalda. Por su parte el ciudadano William José Bello, hermano del occiso, respondió a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, que vio cuando Jaime y Vladimir hirieron a mi hermano, y a pregunta formulada por la Defensa respecto a la distancia aproximada que había entre la persona que le disparó a su hermano y este, respondió que cerca, porque le puso la pistola estaba en el cuello y le disparó. Al ser interrogado por la Defensa acerca de la distancia que se encontraba Jaime cuando le disparó a su hermano, respondió que cerca. El tercer testigo, Francisco Javier Romero, durante su declaración manifestó que vio cuando Jaime le disparó a Miguel, y al ser interrogado por la Juez Presidente, respecto a la distancia que le disparó Jaime a Miguel, respondió que como a medio metro. De las declaraciones de estos testigos presenciales observaron los escabinos, que todos afirman que la distancia a la que dispararon los acusados al hoy occiso era sumamente corta, es decir, de medio metro a un metro, lo cual no guarda relación con la declaración rendida por el Médico Forense Pedro Luis León, quien durante su exposición manifestó que por las características de las heridas, es posible determinar la distancia, a la que fueron inferidas, expresando, que las heridas a corta distancia, siempre dejan tatuaje, destacando que según su criterio una herida causada, desde hasta cinco metros de distancia deja tatuaje, sin embargo en el presente caso, en la experticia por el suscrita no se deja constancia de la existencia de tatuaje, por lo cual no hubo tales tatuajes; por su parte la anatomopatologo, fue categórica en señalar que aún cuando la persona calificada para determinar la existencia o no de tatuajes es el forense, ella cuando observa tatuajes lo refleja en sus informes, y en el presente caso no hubo tatuajes, en ninguna de las heridas inferidas al occiso, por otro lado la es importante señalar que la experto al ser interrogada por la Defensa acerca de cómo entro la bala, en el cuello, esta respondió que de arriba hacia abajo, situación que sorprendió al Tribunal, por la entrada de la bala, lo cual no coincide con la declaración que rindieran los testigos presenciales, por ante este Tribunal. Siendo ello así, frente a estas pruebas técnicas, que son determinantes en señalar la inexistencia de tatuajes en las heridas sufridas por el hoy occiso, pierde valor la declaración rendida por los referido testigos presenciales, antes referidos, quienes fueron contestes en señalar que los acusados infirieron los disparos al hoy occiso de cerca; por lo que no habiéndose evacuado otro medio de prueba distinto a los testigos ya referidos, cuya declaración guardara relación con las pruebas técnicas, ya señaladas, tales dichos pierden valor para demostrar plenamente la culpabilidad de los acusados; por lo que a juicio de los escabinos principales, la participación de los acusados en el hecho no podía darse por demostrada o probada de manera fehaciente, opinión esta compartida por el Juez Presidente, solo en lo que respecta a la participación del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, en los hechos imputados por la representación fiscal, no compartiendo en ningún caso, la Juez presidente el criterio de los escabinos, respecto a que en las declaraciones de los familiares de la victima, y los amigos, la imparcialidad este comprometida, ni en cuanto a la participación del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, pues a criterio de la Juez Presidente, la participación del referido acusado en los hechos imputados, debía darse por probada con el testimonio de los testigos Eduardo Luis Bello, William José Bello, Francisco Javier Romero, quienes fueron contestes en señalar que presenciaron el momento, en que Jaime Rondón, le dispara al hoy occiso Miguel Ángel Bello, cuando este se encontraba en el suelo, entendiendo, la Juez Presidente que la distancia, a la cual le pudo haber disparado Jaime a Miguel, cuando este se encontraba en el suelo, según la declaración de los testigos, fue a más de un metro, pues declaró el testigo Eduardo Luis Bello, que vio cuando Jaime le disparó a su hermano Miguel por la espalda, el referido testigo al ser interrogado por la Defensa, acerca de la distancia que había entre Miguel y Jaime, cuando este último le dio el disparo, respondió el testigo que cerca, sobre él, y le dio el tiro en la espalda. Por su parte el ciudadano William José Bello, hermano del occiso, respondió a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, que vio cuando Jaime y Vladimir hirieron a mi hermano, y a pregunta formulada por la Defensa acerca de la distancia que se encontraba Jaime cuando le disparó a su hermano, respondió que cerca. El tercer testigo, Francisco Javier Romero, durante su declaración manifestó que vio cuando Jaime le disparó a Miguel, y al ser interrogado por la Juez Presidente, respecto a la distancia que le disparó Jaime a Miguel, respondió que como a medio metro; por lo a criterio de la Juez Presidente, no había contradicción entre las declaraciones de tales testigos y las pruebas técnicas, pero solo en lo que concierne al acusado Jaime Rondón, pues el hecho de que una persona parada, le dispare a otra que se encuentre en el piso, utilizando la lógica sabemos que la distancia a la cual le dispara supera el metro, razón por la cual se explica la inexistencia de tatuajes, en las heridas sufridas a nivel del abdomen por el hoy occiso Miguel Ángel Bello, y de allí que no haya contradicción entre tales testimoniales y las declaraciones rendida por el médico forense Pedro Luis León y la anatomopatologo Anselma Rodríguez, razón por la cual se estimaba que el punto controvertido debía darse por probado, prevaleciendo sin embargo la opinión mayoritaria de los escabinos principales. Queda de esa manera establecido el punto fundamental que resultó controvertido durante el proceso de deliberación, el cual se retomará posteriormente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, y luego de analizar los distintos elementos de prueba incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del acusado, en atención al delito imputado por la representación Fiscal, se pasa hacer en los términos siguientes:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 408 numeral 1, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Bello (occiso), y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales establecen:
Artículo.408.- “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1° Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454, 455, 457, 460 y 462 de éste Código (omissis)”
Artículo 278.- “El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigarán con multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional”
El artículo 408 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, tipifica el delito de Homicidio Intencional Calificado, entendiendo que el homicidio intencional, es aquel acto mediante el cual, dolosamente se produce la muerte de una persona, y para su ejecución se presentan cierta o ciertas circunstancias o conductas, que hacen al culpable, merecedor de una sanción, mayor a la establecida para el homicidio simple, siendo que en el presente caso, la gravedad viene dada por la manera en que se ejecutó el homicidio.
Luego de haber realizado un análisis, en el punto anterior, entre los hechos que se dieron por probados, y los hechos controvertidos, en el transcurso del debate oral y público, consideraron los Escabinos Principales, que la conducta asumida por el acusado, Jaime Enrique Rondón Aguilera, no encuadra dentro de las previsiones establecidas en los artículos precedentes, por cuanto, no existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y los tipos penales imputados por la representación fiscal, como es el delito de Homicidio Intencional Calificado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en contra del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera; para lo cual era necesario, que hubiera quedado probado de manera fehaciente e indubitable, con el acervo probatorio, incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público, de manera inequívoca lo siguiente: Que el ciudadano Jaime Enrique Rondón Aguilera, en el momento que cae al piso el ciudadano Miguel Ángel Bello, le hubiere propinado un disparo en la región abdominal, cuando este se encontraba de espaldas, para lograr así la muerte del hoy occiso, es decir, para producirle la herida a nivel de flanco izquierdo, con orificio de salida a nivel del hipocondrio izquierdo, que le produjo una anemia aguda, por perforación del hígado, estomago y vasos, lo cual le produjo la muerte, por hemorragia interna, no existiendo otra causa externa, que haya producido este resultado, ya que se comprometieron órganos vitales del cuerpo, y que a éste se le hubiera hallado la referida arma en su poder. Circunstancias ante las cuales resultaría forzoso establecer la culpabilidad de los mismos, por los hechos punibles imputados por la representación fiscal en su acusación, y en consecuencia a la imposición de las sanciones legales pertinentes. Sin embargo, al analizar los hechos probados, de acuerdo al acervo probatorio, incorporado durante el desarrollo del debate oral y público, no le quedó cierta y fehacientemente demostrado a los escabinos principales, que el acusado haya desplegado la conducta señalada, para que se produjera la muerte del ciudadano Miguel Ángel Bello; y con relación al acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, consideró el Tribunal luego de haber realizado un análisis, en el punto anterior, entre los hechos que se dieron por probados, y los hechos controvertidos, en el transcurso del debate oral y público, que la conducta asumida por el mismo, no encuadra dentro de las previsiones establecidas en los artículo precedente, por cuanto, no existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal imputado por la representación fiscal, como es el delito de Homicidio Intencional Calificado, en contra del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes; para lo cual era necesario, que hubiera quedado probado de manera fehaciente e indubitable, con el acervo probatorio, incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público, de manera inequívoca lo siguiente: Que el ciudadano Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, le hubiere propinado un disparo a Miguel Ángel Bello, en el cuello, cuando este se encontraba en posición, que hiciera procedente la entrada de la bala desde arriba hacia abajo, para lograr así la muerte del hoy occiso, es decir, para producirle la herida a nivel del cuello, con perforación del pulmón izquierdo, que le produjo una anemia aguda, lo cual causó la muerte, por hemorragia interna, no existiendo otra causa externa, que haya producido este resultado, ya que se comprometió un órgano vital del cuerpo. Circunstancias ante las cuales resultaría forzoso establecer la culpabilidad de los mismos, por los hechos punibles imputados por la representación fiscal en su acusación, y en consecuencia a la imposición de las sanciones legales pertinentes. Sin embargo, al analizar los hechos probados, de acuerdo al acervo probatorio, incorporado durante el desarrollo del debate oral y público, no le quedó cierta y fehacientemente demostrado al Tribunal, que el acusado haya desplegado la conducta señalada, para que se produjera la muerte del ciudadano Miguel Ángel Bello,
Siendo que en el presente caso se dio por probado: Que en fecha 23 de febrero del año 2004, siendo aproximadamente a las 11:00 de la noche, en la Calle Mariño con Bermúdez de Río Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encontraba el ciudadano Miguel Ángel Bello (Hoy Occiso), en la celebración de las Fiestas de Carnavales, donde recibió heridas por armas de fuego, siendo trasladado el mismo, hasta el Hospital de Río Caribe de esa localidad, por funcionarios policiales, quienes le prestaron la colaboración, y posteriormente muere. Igualmente quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte de Miguel Ángel Bello, fueron las heridas propinadas por armas de fuego, a nivel latero cervical izquierdo, que no tenía orificio de salida; flanco izquierdo, a la altura del abdomen, e hipocondría izquierdo, ya que en virtud de la herida propinada en el cuello, a nivel del tórax se localizó el proyectil, había sangre en los pulmones, por perforación de pulmón izquierdo, y en virtud de la herida causada a nivel del abdomen, había un hemoperitoneo, es decir, sangre a ese nivel, como consecuencia de la perforación del hígado, que le produjeron la muerte, por hemorragia interna, no existiendo otra causa externa, que haya producido este resultado, ya que se comprometieron órganos vitales del cuerpo, lo cual quedó demostrado o probado:

Sin embargo, como se señaló en la parte final del capítulo anterior, a juicio de los escabinos principales que suscriben este fallo, no quedó demostrado de manera indubitable que el acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, haya sido coautor principal del homicidio del ciudadano Miguel Ángel Bello, y autor del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, y a juicio de la Juez Presidente y de los escabinos principales, que suscriben el fallo, no le quedó demostrado de manera indubitable que el acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, haya sido coautor principal del Homicidio del ciudadano Miguel Ángel Bello, no quedando demostrado, como se indicó, la participación de los acusados en los hechos imputados; toda vez que con la declaración de los testigos presenciales de los hechos, que rindieron declaración a lo largo del debate oral y público, Eduardo Luis Bello, William José Bello, Francisco Javier Romero, quedó en entredicha la posible participación de los acusados en la ejecución del delito de homicidio, en perjuicio de Miguel Ángel Bello, ello en virtud de ser los dos primeros hermanos de la víctima, con lo cual queda comprometida la imparcialidad de ambos, al declarar sobre la responsabilidad penal o no de los acusados, en los hechos imputados por la representación fiscal; y con relación al testimonio rendido por el ciudadano, Francisco Javier Romero, quien al declarar manifestó no ser amigo de la victima, sino conocido, le genero a los escabinos dudas tal afirmación, considerando la misma contradictoria, pues al ser interrogado por la Defensa, sobre la distancia existente entre la casa del occiso, respecto de la suya, señaló que como a 500 metros, así mismo a pregunta formulada por la Defensa, respecto de la frecuencia con que veía a Miguel, respondió que diariamente. De igual manera, el ciudadano William José Bello, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió respecto de si Francisco Romero, vio lo sucedido, respondió que sí , y al ser interrogado por la Defensa, acerca de si había muchas personas, cuando sucedieron los hechos, respondió que estaban sus hermanos, Miguel Bello, Luis Eduardo Bello, y también Lesli y Francisco, lo cual es contradictorio con la declaración rendida por el referido testigo Francisco Romero, quien a pregunta formulada por la Defensa, acerca de si había salido alguna vez con Miguel, y respondió que no, de lo cual infirieron los escabinos que si hubo relación de amistad, entre el referido testigo y el hoy acusado, con lo cual perdía fuerza y quedaba sin efecto la declaración rendida por el referido testigo. Además de lo señalado, destacaron los escabinos la declaración de tales declaraciones, fueron contradictorias con las pruebas técnicas, evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, pues declaró el testigo Eduardo Luis Bello, que oyó el disparo, volteo y vio cuando Vladimir tenía a su hermano Miguel con la pistola en el cuello, pero no vio cuando disparo; que asimismo vio cuando Jaime le disparó a su hermano Miguel por la espalda, el referido testigo al ser interrogado por la Defensa acerca de la distancia que había entre la persona que apuntaba a su hermano en el cuello, de él, respondió que muy cerca, porque le tenía la pistola en el cuello. De igual modo al interrogarlo sobre la distancia que había entre Miguel y Jaime, cuando este último le dio el disparo, respondió el testigo que cerca, sobre él, y le dio el tiro en la espalda. Por su parte el ciudadano William José Bello, hermano del occiso, respondió a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, que vio cuando Jaime y Vladimir hirieron a mi hermano, y a pregunta formulada por la Defensa respecto a la distancia aproximada que había entre la persona que le disparó a su hermano y este, respondió que cerca, porque le puso la pistola estaba en el cuello y le disparó. Al ser interrogado por la Defensa acerca de la distancia que se encontraba Jaime cuando le disparó a su hermano, respondió que cerca. El tercer testigo, Francisco Javier Romero, durante su declaración manifestó que vio cuando Jaime le disparó a Miguel, y al ser interrogado por la Juez Presidente, respecto a la distancia que le disparó Jaime a Miguel, respondió que como a medio metro. De las declaraciones de estos testigos presenciales observaron los escabinos, que todos afirman que la distancia a la que dispararon los acusados al hoy occiso era sumamente corta, es decir, de medio metro a un metro, lo cual no guarda relación con la declaración rendida por el Médico Forense Pedro Luis León, quien durante su exposición manifestó que por las características de las heridas, es posible determinar la distancia, a la que fueron inferidas, expresando, que las heridas a corta distancia, siempre dejan tatuaje, destacando que según su criterio una herida causada, desde hasta cinco metros de distancia deja tatuaje, sin embargo en el presente caso, en la experticia por el suscrita no se deja constancia de la existencia de tatuaje, por lo cual no hubo tales tatuajes; por su parte la anatomopatologo, fue categórica en señalar que aún cuando la persona calificada para determinar la existencia o no de tatuajes es el forense, ella cuando observa tatuajes lo refleja en sus informes, y en el presente caso no hubo tatuajes, en ninguna de las heridas inferidas al occiso, por otro lado la es importante señalar que la experto al ser interrogada por la Defensa acerca de cómo entro la bala, en el cuello, esta respondió que de arriba hacia abajo, situación que sorprendió al Tribunal, por la entrada de la bala, lo cual no coincide con la declaración que rindieran los testigos presenciales, por ante este Tribunal. Siendo ello así, frente a estas pruebas técnicas, que son determinantes en señalar la inexistencia de tatuajes en las heridas sufridas por el hoy occiso, pierde valor la declaración rendida por los referido testigos presenciales, antes referidos, quienes fueron contestes en señalar que los acusados infirieron los disparos al hoy occiso de cerca; por lo que no habiéndose evacuado otro medio de prueba distinto a los testigos ya referidos, que no fuera contradictorio con las pruebas técnicas, ya señaladas, tales dichos pierden valor para demostrar plenamente la culpabilidad de los acusados; por lo que a juicio de los escabinos principales, la participación de los acusados en el hecho no podía darse por demostrada o probada de manera fehaciente, pues la misma dicha participación esta en dudas o hace incierta la misma, duda ante la cual decidieron debe prevalecer la presunción de inocencia, a favor de los mismos, inclinándose hacía un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal, opinión esta compartida por el Juez Presidente, solo en lo que respecta a la participación del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, en los hechos imputados por la representación fiscal, más no en cuanto a la participación del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera. Por lo que la decisión absolutoria de los escabinos, respecto de ambos acusados, y de la Juez Presidente respecto del acusado Vladimir Alejandro Rondón Aguilera, se fundamenta, adaptando sus consideraciones al derecho en los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos, que nos obligan a decidir a favor de los acusados cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito, y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que lo ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste Tribunal, por Mayoría Absoluta, en lo que concierne a la responsabilidad penal del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, y por Consenso en lo que respecta a la responsabilidad del acusado Vladimir Alejandro Rondón Aguilera, se ve forzado hacia un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal y así se decide.
Cabe destacar, que tales razonamientos son compartidos por esta Juez Presidente, solo en lo que respecta a la participación del acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, en los hechos imputados por la representación fiscal, más no en cuanto a la participación del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, pues a criterio de la Juez Presidente, la participación del referido acusado en los hechos imputados, debía darse por probada con el testimonio de los testigos Eduardo Luis Bello, William José Bello, Francisco Javier Romero, quienes fueron contestes en señalar que presenciaron el momento, en que Jaime Rondón, le dispara al hoy occiso Miguel Ángel Bello, cuando este se encontraba en el suelo, entendiendo, la Juez Presidente que la distancia, a la cual le pudo haber disparado Jaime a Miguel, cuando este se encontraba en el suelo, según la declaración de los testigos, fue a más de un metro, pues declaró el testigo Eduardo Luis Bello, que vio cuando Jaime le disparó a su hermano Miguel por la espalda, el referido testigo al ser interrogado por la Defensa, acerca de la distancia que había entre Miguel y Jaime, cuando este último le dio el disparo, respondió el testigo que cerca, sobre él, y le dio el tiro en la espalda. Por su parte el ciudadano William José Bello, hermano del occiso, respondió a pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, que vio cuando Jaime y Vladimir hirieron a mi hermano, y a pregunta formulada por la Defensa acerca de la distancia que se encontraba Jaime cuando le disparó a su hermano, respondió que cerca. El tercer testigo, Francisco Javier Romero, durante su declaración manifestó que vio cuando Jaime le disparó a Miguel, y al ser interrogado por la Juez Presidente, respecto a la distancia que le disparó Jaime a Miguel, respondió que como a medio metro; por lo a criterio de la Juez Presidente, no había contradicción entre las declaraciones de tales testigos y las pruebas técnicas, pero solo en lo que concierne al acusado Jaime Rondón, pues el hecho de que una persona parada, le dispare a otra que se encuentre en el piso, utilizando la lógica sabemos que la distancia a la cual le dispara supera el metro, razón por la cual se explica la inexistencia de tatuajes, en las heridas sufridas a nivel del abdomen por el hoy occiso Miguel Ángel Bello, y de allí que no haya contradicción entre tales testimoniales y las declaraciones rendida por el médico forense Pedro Luis León y la anatomopatologo Anselma Rodríguez, razón por la cual se estimaba que el punto controvertido debía darse por probado, prevaleciendo sin embargo la opinión mayoritaria de los escabinos principales. Dejo así expresada mi opinión disidente con la mayoría y en consecuencia, el motivo del voto salvado expresado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez, como Juez Presidente, y los ciudadanos Thailis López y Melvin José Cova, como escabinos principales, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Por consenso, ABSUELVE al acusado Vladimir Alejandro Rondón Fuentes, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-10-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.156, hijo de Jesús Teodoro Rondón Aguilera y Laudenia María de Rondón Fuentes; y residenciado en el barrio 23 de Enero, Sector 3, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; de la acusación que en contra de su persona formulara la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 408, numeral 1, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano (occiso) Miguel Ángel Bello; ello en virtud de considerar que existe una serie de contradicciones, así como insuficiencia probatoria, todo lo cual se traduce en la ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal del acusado, que hacen surgir dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tal delito, y que hace prevalecer, a favor de él, la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por mayoría, integrada por el voto de los escabinos Thailis López y Melvin José Cova, ABSUELVE al acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-01-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.240, hijo de Nere Martina de Rondón Fuentes y Misael Enrique Rondón; y residenciado en el barrio 23 de Enero, Sector 3, Casa Nº 19, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la acusación que en contra de su persona formulara la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 408, numeral 1, del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano (occiso) Miguel Ángel Bello; ello en virtud de considerar dichos ciudadanos que, igualmente, existe una serie de contradicciones, así como insuficiencia probatoria, todo lo cual se traduce en la ausencia de pruebas contundentes respecto de la responsabilidad penal del acusado, que hacen surgir dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tales delitos, y que hace prevalecer, a favor del mismo, la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez, en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto que emite el presente fallo, salva su voto respecto a la decisión tomada por sus compañeros de Tribunal, respecto del acusado Jaime Enrique Rondón Aguilera, en virtud de considerar que a pesar de algunas imprecisiones en las testimoniales evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y privado, a su modo de ver era procedente una decisión condenatoria contra el referido acusado, por la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal, toda vez que en el presente debate oral y privado, por los testimonios de los ciudadanos Eduardo Luis Bello y Francisco Javier Romero, quedó demostrada la responsabilidad del mismo en los hechos atribuidos, ello por cuanto fueron contestes dichos ciudadanos en señalar al ciudadano Jaime Enrique Rondón, como la persona que le ocasionó las heridas al hoy occiso Miguel Ángel Bello, aunado a que consta en la declaración rendida por la experto Anselma Rodríguez, que tal herida ocasionada en la región abdominal fue mortal, por lo que podía haberse establecido la relación de perfecta adecuación entre la conducta del acusado y los tipos penales aludidos. Dejo así expresada mi opinión disidente con la mayoría y, en consecuencia, el motivo del voto salvado expresado. En tal sentido, se ordena la libertad inmediata del acusado Vladimir Alejandro Rondón y el cese de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre éste por motivo de la presente causa penal. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase. En Carúpano, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Susana Alcalá

Los Escabinos
Thailis López
Melvin José Cova

El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías