CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003174
ASUNTO: RP11-P-2007-003174


Visto el escrito suscrito por el abogado JUAN ALBERTO RAMOS FERRER, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana YESENIA COROMOTO MELENDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.503.690; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revise y Sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre su Defendida, por una Medida Menos Gravosa; arguyendo el Defensor Público, que la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, se ha diferido en varias oportunidades, debido a la incomparecencia de los escabinos, convocados para ese acto; fundamentando su solicitud en la disposición normativa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada a la acusada YESENIA COROMOTO MELENDEZ MARTÍNEZ, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 09 de Septiembre del año 2007, el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la referida ciudadana, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como autora del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; considerando además la existencia de peligro de fuga.
Ahora bien, al revisar el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal, que es de once (11) meses y tres (03) días; tenemos, que aún no se agota el lapso por el cual, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, puede mantenerse esta para la acusada, igualmente tenemos, que desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo los supuestos en base a los cuales, el Juez de Control dictó la aludida medida, la cual sigue resultando proporcional, en atención a la entidad y gravedad del delito imputado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar, que en el presente asunto, se cumplieron todos y cada uno de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y ciertamente la Audiencia de Constitución de Tribunal fue diferida en tres oportunidades, debido a la incomparecencia del numero de escabinos necesarios para Constituir el Tribunal Mixto, que conocería del presente asunto, a pesar de haber el Tribunal cumplido a cabalidad las notificaciones; sin embargo, el día 06-08-2008, se constituyo el Tribunal Unipersonal que conocerá del presente asunto, y en tal oportunidad se fijó fecha para la realización del juicio oral y público, en el mismo. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensa; esta Juzgadora considera, improcedente la Sustitución de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre la acusada de autos, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre la acusada YESENIA COROMOTO MELENDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.503.690, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la Sustitución de medida solicitada por el Defensor Público Abogado Juan Alberto Ramos Ferrer; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Alcalá

El Secretario.
Abg. Félix Benítez.