REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002594
ASUNTO: RP11-P-2008-002594



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia de presentación del imputad ciudadano DIONICIO DEL VALLE JIMENEZ , quien es Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.295.376 a quien la Representante del Ministerio Publico, les atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante el cual solicita la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referid imputado, por considerar la misma que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 en sus numeral 1, 2, y 3 251 numeral 2 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima La Colectividad.


Consideraciones estas que hace el Representante del Ministerio Publico en los siguientes términos:

Solicito formalmente a este Tribunal se sirva decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Dionis del Valle Moya, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2, y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se decrete la flagrancia y se lleve el procedimiento ordinario, en virtud que faltan diligencias que recabar, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del COPP y solicito copia simple de la presente acta”; es todo.




Ante la imputación de la Representante Fiscal considero este Tribunal concederle el derecho de palabra a la imputado ciudadano DIONICIO DEL VALLE MOYA JIMENEZ, plenamente identificados en actas procesales y quien estando impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela expone lo siguiente:

Yo estaba en la esquina tomando, al rato llegó la policía, otros corrieron, y zumbaron algo y lo que consiguieron no es mío porque eso lo tiraron allí; es todo

Por su parte la representante de la defensa recaída en la persona del abogado MIGUEL MALAVE Y AMAURIS RIVERO. el mismo manifestó y solicito lo siguientes: manifestaron lo siguiente:


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO


Ciertamente este Tribunal Quinto de Control después de oír los argumentos de la Representante del Ministerio Público, así como ponencia de la defensa Publica, quienes argumentaron situaciones de hecho y de derecho basado en circunstancias de tiempo modo y lugar sobre el delito imputado por el representante del Misterio Público, y la deponencia de la defensa desvirtuando tal pretensión fiscal, vale decir que el argumento del Ministerio Publico se encuentra basado en actuaciones realizadas en un procedimiento iniciado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , quien en forma fragrante fue capturado en el momento que se realizaba el procedimiento cuando en el sitio de los hechos señala que fue revisado el imputado y se le encontró en el interior de la ropa específicamente en un bolsillo de su pantalón un envoltorio contentivo de sustancias presuntamente Cocaina la cual fue es sometida a experticia procedimiento este que se realiza con la sola participación de los funcionarios, estos elementos de convicción se pone de manifiesto en las actas procesales que conforma la presente solicitud lo cual el tribunal estimó procedente, y por estas razones considera que se ponen de manifiestos todos y cada uno los numerales establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en forma concurrentes del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que existe suficientes elementos de convicción, para estimar la imputación del representante del Ministerio Público, como autor del delito en razón que el hecho punible merece pena privativa de libertad, y la acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos surgieron recientemente, existiendo como consecuencia de ellos el peligro de fuga, por la pena que se pudiere imponer y en efecto pudiere decirse que el imputado no esta en la mejor disposición de colaborar para con la Justicia a demás puede evadir la responsabilidad ante el Tribunal del delito imputado pudiendo este influir en la búsqueda la verdad al extremo de obstaculizar la investigación, es así como se da todas y cada una de estas aseveraciones que conjugada hacen un cúmulo de responsabilidad penal, al delito , sin embargo es preciso señalar que el Órgano Jurisdiccional esta Investido de facultades que le atribuye la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y la Norma Procesal de Carácter penal, ellos en conjunto estipulan realidades que durante la etapa o fase de investigación debemos estar sujetos garantizando el proceso como Administradores de Justicia hacer valer los derechos e intereses de carácter colectivos y difusos y que bajo el amparo de la Tutela Judicial efectiva se debe obtener con prontitud la decisión correspondiente implementándose una justicia de manera transparente idónea autónoma e independiente responsable, equitativa expedita y sin dilaciones indebidas sin formalismo o reposiciones inútiles, bajo esta misma particularidad la norma constitucional nos hace reflexionar que los procedimientos para la implementación de la Justicia se deben aplicar leyes de índoles procesales simplificándose los trámites para así adoptar procedimiento breves y bajo esa circunstancias No se sacrificará la Justicia por la Omisión de formalidades no esenciales., por estas razones a imperado los requisitos necesarios con respecto a la Norma de carácter Procesal Penal el Artículo 250 numerales 1, 2, y 3 251 numeral 2 y 252 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se decreta la privación Preventiva de Libertad lo cual surgió del análisis de las actas procesales y que es evidente que efectivamente las actas procesales contienen que el imputado tiene responsabilidad penal partiendo del principio de la verdad procesal, ellos en razón de las actas que acompañan la solicitud donde se evidencian los elementos de convicción, Ahora bien de la solicitud de la defensa cabe destacar que el requerimiento se hace totalmente improcedente sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el Artículo 256 o en su efecto una libertad sin restricciones puesto que de los argumentos anteriormente explanaos no se hace factible la solicitud de la defensa, en virtud que sus alegatos no son consistente para establecer su requerimiento, ya que la orden de allanamiento cumple a cabalidad las exigencias del artículo 210, 211 y 212, del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a ciudadano DIONICIO DEL VALLE JIMENEZ , quien es Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.295.376 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido imputado, se constituye la misma en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 en sus numeral 1, 2, y 3 251 numeral 2 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la victima La Colectividad. Remítase el asunto a fiscalía en el lapso legal
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Yolanda Figueroa Lozada


Abg. Maria Vásquez.