REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004420
ASUNTO: RP11-P-2007-004420


SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.


Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por el abogado CARLOS BRAVOS , actuando con el carácter de Fiscal Primera del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano Gabriel José Aguiar Pacheco de VIOLENCIA FISICA, establecida en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA NELLY VILLANUEVA RAMIREZ .

PACHECO quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.726 de profesión u oficio Obrero, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecida en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA NELLY VILLANUEVA RAMIREZ .

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del ministerio publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Gabriel José Aguiar Pacheco, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elba Nelly Villanueva Ramírez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Gabriel José Aguiar Pacheco, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano GABRIEL JOSE AGUIAR PACHECO, debidamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Por su parte la victima ciudadana ELBA NELLY VILLANUEVA RAMIREZ , No hizo oposición alguna sobre el pedimento del acusado siempre y cuando cumpla a cabalidad con las condiciones impuesta por el Tribunal.

La defensa recaída en la persona de la abogada SIOLIS CRESPO, defensora Publico Penal expreso lo siguientes

“Manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso y solicito se le fije el régimen mínimo de pruebas. Así mismo solicito copias simples. Es todo

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia en perjuicio de la ciudadana ELBA NELLY VILLANUEVA RAMIREZ quien no hizo objeción al efecto, en tal sentido este Tribunal previa la admisión de los hechos y la manifestación expresa del acusado DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano GABRIEL JOSE AGUIAR PACHECO , por la comisión del delito de VIOLENCOA FISICA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el de VIOLENCIA FISICA, establecida en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia AL ciudadano acusado GABRIEL JOSE AGUIAR PACHECO, plenamente identificado en actas procesales consistente en un régimen de presentación cada 21 días por ante la Unidad de Alguacilzazo por ante este Circuito Judicial Penal por un lapso de un año, y asimismo abstenerse de frecuentar a la ciudadana ELBA NELLY VILLANUEVA RAMIREZ. Librese en consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que reciba las presentaciones del referido ciudadano cada 21 días por un lapso de un año.
La Juez Quinto de Control La Secretaria


Abg. Maria Vásquez.


Abg. Yolanda Figueroa Lozada