REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002552
ASUNTO: RP11-P-2008-002552


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado PEDRO NAVARRO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y a los imputados ciudadanos DERWIN ALEZANDER BEJARANO y HUMBRERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, quienes son Venezolanos mayores de edad titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.442 y 5.754.366 a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 3ero y 4to del Código Penal Venezolano y en perjuicio de los Mismos.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto a los imputados HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, plenamente identificados en auto, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Y DERWIN ALEXANDER BEJARANO, plenamente identificados en auto, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º y 4º del Código Penal. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron las hechos las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente Causa. Y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la que tenga a bien el Tribunal decretar, al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, por encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Personales menos Graves, en perjuicio de Darwin Bejarano , ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el es el responsable de dicho delito; igualmente solicito la Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DERWIN ALEXANDER BEJARANO, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Humberto Del Valle Campos Zapata, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que es el responsable de ese delito, entre ellos: el acta de entrevista de testigos presénciales, acta de reconocimiento de los objetos propiedad de la victima y que el mismo fue aprehendido en fragancia dentro del negocio de la victima, en donde el mismo fue aprehendido, por lo tanto están llenos los extremos contemplados en el articulo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem; respectivamente; por ultimo solicito copias simples del acta levantada a tales efectos, Es todo
Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, quien estando debidamente identificado fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

“Yo estaba en la casa y me avisaron que estaba un tipo trepao en el negocio que me iba a robar, yo salì y cuando abrì lo encontré en el negocio metido que había roto unos zin, en ese momento el hombre se me vino encima y yo le tiré unos golpes con algo, el me robó 126 mil bolívares, y una mercancía la llevaba encima y la policía se la encontró; es todo

Declara el imputado ciudadano DERWIN ALEXANDER BEJARANO , estando identificado de la misma manera fue impuesto del precepto constitucional y este expone:

Yo estoy aquí porque violé la propiedad del señor y el me dio unos golpes y el tiene todas sus razones, yo cometí el abuso porque estaba rascao, y lo prometo que no lo voy hacer más, yo me metí por un techo, lo rompí con un destornillador; es todo.


Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SIOLIS CRESPO, señaló lo siguiente:

“Oida la declaraciòn de mi representado y vistas las actas policiales, es de ver que mi representado causò las lesiones para salvar su propia vida ante el peligro inminente del sujeto que se encontraba dentro del local de su propiedad, quien intentò lesionarlo y el tuvo que hacer uso de la legìtima defensa, lo que constituye una causa de justificación, aunado al hecho de que el ciudadano se habìa apoderado de un dinero de su propiedad y varios objetos; es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones; es todo”


Por su parte la representante de la Defensa Publica Abogada SANDRA KASSIS H expuso lo siguiente

“La defensa solicita del Tribunal le acuerde a mi defendido una libertad sin restricciones, en virtud de no configurarse las circunstancias del numeral 2º del artìculo 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; es decir, pluralidad de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad y autoría de mi defendido en el hecho investigado, asì como no va a darse a la fuga, en virtud de carecer de recursos económicos para abandonar el paìs, asì como tampoco se configuran las circunstancias de obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que no va a intimidar a los testigos y expertos que hayan actuado en el presente procedimiento, de no sostener el Tribunal lo anteriormente planteado, pido respetuosamente le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artìculo 256 numeral 3º del Còdigo Orgànico Procesal penal, en amparo de los artìculos 8º, estado de libertad, 9º presunción de inocencia, 243 principio de libertad, todos del COPP. Es todo

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, plenamente identificado en actas procesales por considerarlo responsable del delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano DERWIN BEJARANO, se hace improcedente la misma toda vez que el ciudadano al verse envuelto por el agresor en el interior de su local comercial actuó desesperado con la finalidad de repelar la acción tomando ligeramente un objeto que no supo distinguir y procedió darle golpe causándole lesiones que no son valoradas puesto que de las actuaciones no se desprende informe alguno expedido por un medico forense, por estas razones es que este Tribunal Quinto de Control considera pertinente concederle una libertad Sin Restricciones al ciudadano Humberto del Valle Campos Zapata, considerando de la misma manera que han cuando el imputado Darwin Bejarano, ha manifestado haber cometido el hecho manifiesta haberlo hecho bajo la ingesta de alcohol, no existiendo otros elementos que desvirtué lo dicho pero sin embargo es considerado su declaración y como consecuencia de ellos le concede una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en régimen de presentaciones cada 15 días por un lapso de Seis (6) Meses y abstenerse de cometer nuevos delito que lo haga responsable en este caso y se le impondrá en su lugar la medida privativa de libertad decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3ero y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3er y 4to en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , al ciudadano imputado HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, por la comisión del delito de lesiones personales prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DERWIN BEJARANO,.así mismo decreta la DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, lo cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por un lapso de Seis (6) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano imputado DERWIN ALEXANDER BEJARANO, plenamente identificado en actas procesales por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3ero y 4to del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, 82 ejusdem . Remítase las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada