REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002551
ASUNTO: RP11-P-2008-002551


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogada KATTIA AMEZQUETA , quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y a los imputados ciudadanos ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ, GREGORIO JOSE RODRIGUEZ, HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, JEANS CARLOS RODRIGUEZ FERMIN Y WILLI JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.923.747, 17.021.764, 15.787.484, 13.923.508 y 15.787.478, respectivamente, a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de POSESION ILIITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 en la ley que rige dicha materia en perjuicio deL Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:

Por su parte el representante fiscal solicito lo siguiente:

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, solicita se acuerde la Libertad sin restricciones de los ciudadanos: Argenis Antonio Rodríguez, Hector Luis Rodríguez González, Gregorio José Rodríguez, Jean Carlos Rodríguez Fermín, y Willi Josè Rodríguez, ampliamente identificados en las actas, por no existir fundados elementos de convicción, y en virtud de lo atípico de la situación y por no existir testigos, de lo cual el Ministerio Público continuará con las investigaciones. Solicito la aprehensión en flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario. Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.”


Ante la imputación y la solicitud fiscal el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra a los ciudadanos imputados ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ, GREGORIO JOSE RODRIGUEZ, HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, JEANS CARLOS RODRIGUEZ FERMIN Y WILLI JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes estando debidamente identificados fueron impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5tto de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quienes manifestaron Acogerse al Precepto Constitucional y no declarar en esta acto


Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SANDRA KASSIS H, señaló lo siguiente:

“Esta defensa se adhiere a la pretensión fiscal, es todo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Libertad Sin Restricciones solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considera que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es conceder el pedimento del Ministerio Público, fundado sobre una libertad Sin Restricción dado que de las actuaciones no se desprende ha existencia de elementos de convicción alguno dado que del procedimiento no se estimó a quien correspondía la presunta sustancia hallada en el sitio donde se practico la detención en forma fragrante de los imputados por estas razones es que se hace viable conceder la libertad sin Restricciones puesto que no surgido en la audiencia de presentación de los imputados ni en las actuaciones traída por el Ministerio Público elementos algunos de ser certero para proceder contra la responsabilidad del imputado lo cual no es convincente las actuaciones emanada del órgano de investigación.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ, GREGORIO JOSE RODRIGUEZ, HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, JEANS CARLOS RODRIGUEZ FERMIN Y WILLI JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.923.747, 17.021.764, 15.787.484, 13.923.508 y 15.787.478, respectivamente, a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de POSESION ILIITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 en la ley que rige dicha materia en perjuicio deL Estado Venezolano. Remítase las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada