REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001912
ASUNTO: RP11-P-2008-001912
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por la abogada MARALBA GUEVARA, Fiscal Quinta del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien acusa formalmente al ciudadano ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25. 366.956 , a quien le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 405 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de la adolescente ANAIS DEL VALLE VALDEZ MANEIRO, (Occisa). ,
DE LOS HEHCOS OBJETOS DEL PROCESO
Los Hechos y Circunstancias objeto del proceso quedaron establecidos en la audiencia preliminar de la siguiente manera:
La fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARALBA GUEVARA , al formular su acusación la explanó en los siguientes términos:
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y demás leyes de la República, procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación en contra del ciudadano Alberdio José Maneiro Maneiro, presentado en fecha 11 de Julio de 2008, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Anais del Valle Valdez Maneiro, ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 27 de Mayo del año 2008, en la población de Guiria en el sector el Chispero, se presentó una discusión entre el ciudadano José Luís Valdez Maneiro y los ciudadanos Junior delfín Salaverría Maneiro (el negrito) y Alberdio José Maneiro Maneiro (el Trompo), producto de tal discusión se presentó una balacera, apersonándose la adolescente Anais del Valle Valdez Maneiro, quien resultó muerta, por un arma 380 que fue accionada por el hoy acusado, en tal sentido solicito que la presente acusación sea admitida, así como las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Solicito el enjuiciamiento del acusado y que se dicte la correspondiente apertura a Juicio Oral y Privado, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Ante la acusación fiscal el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al acusado ciudadano ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO, quien estando debidamente identificado se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido de las Formulas alternativas sobre la prosecución del proceso y este manifestó lo siguiente
Admito los hechos y pido la imposición inmediata a de la pena”.
Así mismo procedió el Tribunal a cederle el derecho de palabra al Representante de la defensa Publica abogado EDGAR BRITO, quien señaló al Tribunal lo siguiente:
Solicito le impongan la pena a mi defendido con las rebajas máximas establecidas de ley, bajo la consideración y valoración de la ausencia de antecedentes penales, ser menor el imputado de 21 años y haberse cometido el hecho en error de persona, es todo.
FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a los hechos por parte del acusado al indicar su compromiso Penal al manifestar al Tribunal el Admitir los hechos reconociendo así su propia responsabilidad sin ningún tipo de apremios o coacción ante la acusación Fiscal lo cual conlleva los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A., por ser la victima adolescente delitos estos que establecen una pena el primer de ellos de Doce (12) a Diez y Ocho (18) Años de prisión y el segundo de Tres (3) a Cinco (5) años de prisión para el que incurra en este tipo de delito de lo cual por disposiciones expresa del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, se deben sumar sus dos extremos y someterlo a la mita de pena de cada una de sus resultados es decir Quince (15) años para el delito de Homicidio Intencional y Cuatro (4) Años de Prisión para el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, y por disposición expresa del artículo 88 del Código Penal se toma la pena del delito mayor que es de quince (15) años , restándotese dos (2) años del resultado de los cuatro años del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, Ahora bien, siendo la totalidad de la pena de Diez y Siete (17) años de Prisión y que por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal se le disminuye un tercio 1/3 de la pena es decir Cinco (5) años de Prisión quedando la pena definitiva de Doce (12) de Prisión más las accesorias de ley . pena esta que deberá cumplir el ciudadano ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 277 del código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de la adolescente ANAY DEL VALLE VALDEZ MANEIRO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) Años de Prisión más las accesorias de Ley al acusado ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25. 366.956 , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 277 del código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A., en perjuicio de la adolescente ANAY DEL VALLE VALDEZ MANEIRO. Remítase la fase de ejecución
La Juez Quinto de Control
La Secretaria.
Abg María Vásquez
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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