REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002550
ASUNTO: RP11-P-2008-002550


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogada CRISTIMNA MIJARES, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano YOEL JOSE CRESPO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.526.112 a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de informático y financiero previsto y sancionado en la ley que rige dicha materia en perjuicio de la ciudadana ROSANNI DE ZAPATA

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:
“Solicito se a oído el imputado ciudadano YOEL JOSE CRESPO RODORIGUEZ


Ante la imputación Fiscal y el pedimento de la misma procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano YOEL JOSE CRESPO RODORIGUEZ previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

“Yo llegue iba al ¡el cajero y en eso llego la policia con una muchacha, me quitaron la tarjeta que tenia en la mano que era de la mujer de mi compadre. La policia me dijo que yo tenía una camisa negra pero eso es falso. Es todo,”.

El Tribunal después de oír la declaración del imputado cedió nuevamente el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien solicito del Tribunal la Libertad Sin Restricciones del imputado ciudadano YOEL JOSE CRESPO RODRIGUEZ

Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SANDRA KASSIS H, señaló lo siguiente:

“Esta defensa se adhiere a la pretensión fiscal, es todo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa y la del imputado no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es conceder el pedimento del Ministerio Público, fundado sobre una libertad Sin Restricción dado que de las actuaciones y de la pro’pia declaración del imputado n se desprende que no existe elementos de convicción alguno como para conceder sino la libertad sin Restricciones puesto que no surgido en la audiencia de presentación del imputado ni en las actuaciones traída por el Ministerio Público elementos algunos de ser certero para proceder contra la responsabilidad del imputado lo cual no es convincente las actuaciones emanada del órgano de investigación.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano YOEL JOSE CRESPO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales por la comisión del delito INFORMATICO Y FINANCIERO. Remítase las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada