REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002549
ASUNTO: RP11-P-2008-002549


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado PEDRO NAVARRO, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano WENDA LIN , quien es de Nacionalidad Extranjera mayo de edad titular de la Cédula de Identidad N° E_84.281.131, a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal venezolano y en perjuicio del Estado Venezolano.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:


“ Solicito formalmente a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, al ciudadano WENDA LIN, en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Forjamiento de Documentos en General previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 250 ordinales 1 y 2 del COPP. De igual forma solicito se decrete la flagrancia y se lleve el procedimiento ordinario, en virtud que faltan diligencias que recabar, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del COPP, y solicito copia simple de la presente acta”. Así mismo solicito al Tribunal me sean devueltas las actuaciones en original en un lapso no mayor de 05 días. Es todo.


Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano WENDA LIN, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

“En el año 2005 fui con un paisano a valencia fui a una plaza. Los paisanos con unos amigos me hicieron la identificación y no tuve que pagar nada. yo firme, la foto es mía pero el nombre que esta en el no es mio. Mi pasaporte se me perdió, pero yo tengo la copia y un papel que me dio la policía porque el pasaporte se me perdió. Es todo.


Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SANDRA KASSIS H, señaló lo siguiente:
“La defensa solicita respetuosamente del tribunal acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricción hasta tanto se verifique la procedencia de la cedula de identidad que se le fue decomisada a mi defendido y al mismo en virtud de no existir pluralidad de elemento de convicción que acrediten la participación de mi defendido en el hecho investigado, asimismo de no sostener este participación de mi patrocinado solicito al Tribunal a someterlo a una Medida Cautelar y que las mismas sean por la ciudad de valencia toda vez que sea aclarada el domicilio de este ya que el reside en esa ciudad. Es todo



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es conceder el pedimento del Ministerio Público, fundado en la medida cautelar que hace entrever en su solicitud concerniente a que los hechos atribuidos no están encuadrados en la privación privativa de libertad siendo que no existe peligro de fuga ni obstaculización al proceso, dado que efectivamente el Representante del Ministerio Público ha observado que ciertamente las actuaciones teniente a la investigación no son suficiente ni acredita la certeza de los hechos como tal para solicitar la privación del imputado, aunado a demás que los delitos señalados no ameritan la privación judicial preventiva de libertad dado que la pena a imponer no excede de lo establecido en la norma como para aplicar la sanción basado en la privación por tal sentido la solicitud fiscal en otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es procedente considerando este Tribunal que la misma versa sobre un régimen de presentación cada 30 días hasta que presente el fiscal el acto conclusivo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, lo cual consiste en presentaciones periódicas cada 30 días hasta la presentación del acto conclusivo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano imputado WENDA LIN, plenamente identificado en actas procesales por la comisión de los delitos FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítase las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada