REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003629
ASUNTO: RP11-P-2007-003629

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia de Presentación, el día Dieciocho (18) de Agosto de 2008, en el asunto N° RP11-P-2007-003629, seguido al imputado LEIVIS JESÚS GUERRA. Donde el Fiscal Séptimo de Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, procede a solicitar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LEIVIS JESÚS GUERRA, por encontrase el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Frustración, en perjuicio de los ciudadanos Jairo José Flores (occiso) y Francisco Javier Guerra Navarro, ello en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que emanen de las declaraciones de los testigos presénciales y referenciales que hagan presumir que el imputado haya tenido algún grado o forma de participación en los hechos investigados, por cuanto aún no está clara cuál fue la conducta desplegada por el imputado el día de ejecución de los hechos que hayan dado como resultado la muerte y el homicidio ejecutado. Por lo cual, en aras de garantizar el principio de Juzgamiento de Libertad, es por lo que solicita una medida cautelar que ha bien estime el Tribunal imponer.

Por otro lado, éste Tribunal en acatamiento al Artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a recibir la declaración del Imputado, quien dijo ser y llamarse LEIVIS JESÚS GUERRA, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Yoco, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-04-1988, de profesión u oficio agricultor; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V - 21.288.516, hijo de Luisa Jerónima Guerra y Omar Valdez, residenciado en Pueblo Viejo arriba, calle la Quinta, casa N° 12, Guiria, Estado Sucre; y expuso: “Eso fue que estábamos en un bar en Yoco tomando y allí tuvimos una discusión y después como a las 4 de la mañana todavía estábamos en el Bar, los lanzaron para afuera un chamo que se llama Jairo y uno Joseito, tenían encañonado al muerto que también se llama Jairo, y le decían dame el Chopito que yo te presté y él le decía que no le iba a dar nada, Jairo le dio un tiro al otro Jairo muerto en el muerto, venía un autobús y se bajo Toño, que le dicen Toño Chucho, se abajó y subió pa arriba pa el Bar y se consiguió con la pelea, y sacó una pistola y le dio un tiro al primo mío por la costilla y el primo mío cayó allí y toditos salieron corriendo y una tía mía dice que fue por culpa mía, yo también me fui y al otro día me dijeron que llegó la PTJ a buscarme y vine yo y me presenté.

Así mismo, se oyen los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien lo hace en los términos siguientes: “Vista las actas y la declaración de mi representado yo voy a solicitar la libertad sin restricciones tomando en cuenta que no se evidencian pluralidad de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, de la declaración de los testigos, no se evidencia que haya sido autor o partícipe en el hecho que se le atribuye, aunado al hecho que no registra antecedentes penales ni entradas policiales.

PROCEDENCIA DE LO SOLICTADO

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, quien solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Leivis Jesús Guerra, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 405, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jairo José Flores (occiso) y Francisco Javier Guerra Navarro, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que el imputado de autos, estuvo presente para el momento de los hechos, más no está demostrada plenamente cuál fue su participación en los mismos, razón por la cual este Juzgado considera procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público por cuanto aún faltan diligencias que practicar, razón por la cual a los fines de asegurar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho anteriormente señalados, este Juzgado Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano LEIVIS JESÚS GUERRA, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Yoco, Estado Sucre, nacido en fecha: 23-04-1988, de profesión u oficio agricultor; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V - 21.288.516, hijo de Luisa Jerónima Guerra y Omar Valdez, residenciado en Pueblo Viejo arriba, calle la Quinta, casa N° 12, Guiria, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 405, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jairo José Flores (occiso) y Francisco Javier Guerra Navarro. Desestimándose así la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole sobre las presentaciones. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Expídanse las copias solicitadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Quinto de Control

Abg. Luis Beltran campos


La Secretaria,

Abg. Yllen Alexandra Reyes