REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004070
ASUNTO: RP11-P-2007-004070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la audiencia Preliminar del día 13 de Agosto de 2008, se constituyó en la Sala N° 02, este Tribunal Quinto de Control Extensión Carúpano, a cargo del Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchán y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado FABIAN JOSÉ RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Kattia Amezqueta Blasini, el imputado Fabián José Rodríguez y la defensora pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien sustituye a la Abg. Annia Nuñez.

Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra el Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa al Imputado que pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 19-02-2008, en contra del ciudadano FABIAN JOSÉ RODRIGUEZ, por encontrase incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 12 de Noviembre de 2007, cuando funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 31 de la región Policial Nº 03 con sede en esta ciudad, se encontraban efectuando labores de patrullaje en el sector de Canchunchú Viejo, cuando lo avistaron mostrando una actitud nerviosa y proceden a efectuarle una Inspección Personal, donde logran incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón blue jean que vestía para ese momento; la cantidad de 2 envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de un polvo blanco, del denominado Cocaina; en tal sentido, solicito que la Acusación sea admitida por cuanto cumple con los requisitos de ley, asimismo solicito que las Pruebas Ofrecidas sean admitidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, FABIAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-01-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.863, de Oficio: Técnico Electrónico, hijo de Maria Vangelita Rodríguez y Juan Figuera Rodriguez, domiciliado en la calle Juventud, Final las Balbinas, Casa S/n, cerca del Liceo y el INCE, Canchunchu Viejo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: “me opongo a la pretensión de la vindicta pública, por cuanto de la revisión de la acusación presentada se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido y aunado a la insuficiencia de los elementos de convicción en contra de mi representado, solicito respetuosamente al Tribunal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Oída como ha sido la acusación formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas y lo alegado por el defensor público, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de Control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Deje constancia oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto. Seguidamente el Juez procede a instruir al imputado sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, en especial al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y en consecuencia, se le cede la palabra al referido Imputado FABIAN JOSÉ RODRIGUEZ, quien expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.

Concluida la Audiencia Preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado FABIAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-01-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.863, de Oficio: Técnico Electrónico, hijo de Maria Vangelita Rodríguez y Juan Figuera Rodriguez, domiciliado en la calle Juventud, Final las Balbinas, Casa S/n, cerca del Liceo y el INCE, Canchunchu Viejo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al acusado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso. Seguidamente el Juez cede la palabra al acusado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. El texto íntegro de la presente decisión la cual fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, correrá inserto una vez agregada en el asunto al presente acta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial,
Abg. Nereida Estaba García