REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano 15 de Agosto de 2008
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002769
ASUNTO: RP11-P-2006-002769

AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada la Audiencia Especial del día 14 de Agosto de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luis Beltrán Campos Marchan y el Secretario Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2006-002769, seguido a los imputados Yalesi Eugenia Ferrer Ramírez, Luis Del Valle Ferrer y Yanni Del Valle Ferrer Ramírez. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, la víctima María Alejandra Vásquez Gil, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo (en sustitución del Abg. Edgar Brito); y la imputada Yalesi Eugenia Ferrer Ramírez, no estando presente los imputados Luis Del Valle Ferrer y Yanni Del Valle Ferrer Ramírez, Acto seguido solicito la palabra la imputada Yalesi Eugenia Ferrer Ramírez. Manifestando haber cumplido las condiciones impuestas por el Tribunal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto que en la presente causa, consta que las Imputadas Yaleisy Eugenia Ferrer Ramirez y Yanni Del Valle Ferrer Ramírez, cumplieron con las obligaciones impuestas por éste Tribunal, en la Audiencia preliminar donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año. Es por lo que respetuosamente solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 45 Ejusdem. Así mismo, por cuanto cursa a la causa el acta de defunción del Imputado Luís Del Valle Ferrer, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 Ibidem.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Victima, Maria Alejandra Vásquez Gil, quien expone: No hemos tenido más problemas después de ese hecho, por lo que quiero que esto se termine. Seguidamente se le cedio la palabra a la Imputada Yalesi Eugenia Ferrer Ramírez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.022.359, nacido en Carúpano, nacido el 20-03-82, de 24 años, de oficio: Oficios del hogar, hijo de Elizabeth de Ferrer y Luis del Valle Ferrer, residenciado en Sector Bariachi, aproximadamente unos 200 metros del ambulatorio Otaola, Casa N° S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “Yo cumplí completamente con las condiciones impuestas por el tribunal y mi hermana Yanni Del Valle, también cumplió, pero no pudo estar presente en este acto, por cuanto se encuentra en el Internado Judicial de ésta ciudad”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo: “Me adhiero a las solicitud hecha por el representante del Ministerio Público y suplicó al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2 y 3 del código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 Ejusdem. Es todo.
Oído como ha sido la solicitud hecha por la Representación Fiscal, la adhesión a la misma expresada por la Defensa Pública; oído igualmente lo expresado por la Imputada y la Victima; y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal observa que al folio 67 cursa Copia del acta de defunción del Imputado Luis Del Valle Ferrer y al folio 77 cursa el Oficio N° 104-2008, de fecha 30 de Junio del 2008, suscrito por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, donde informa que las Imputadas cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas. Es por lo que éste Tribunal Decreta la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuente Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la Extinción de la Acción Penal a favor de los Ciudadanos Luis Del Valle Ferrer venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.297541, nacido en Carúpano, nacido el 14 de septiembre de 1941, de 59 años, de oficio: Obrero, hijo de Teodora Ferrer y Valerio Marcano, residenciado en Sector Bariachi, aproximadamente unos 200 metros del ambulatorio Otaola, Casa n° S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Yanni Del Valle Ferrer Ramírez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.787.333, nacido en Carúpano, nacido el 12-02-80, de 27 años, de oficio: Estudiante de Tercer año (nocturno), hijo de Elizabeth de Ferrer y Luis del Valle Ferrer, residenciado en Sector Bariachi, aproximadamente unos 200 metros del ambulatorio Otaola, Casa n° S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y Yalesi Eugenia Ferrer Ramírez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.022.359, nacido en Carúpano, nacido el 20-03-82, de 24 años, de oficio: Oficios del hogar, hijo de Elizabeth de Ferrer y Luis del Valle Ferrer, residenciado en Sector Bariachi, por la comisión de el delito de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 424 ambos del código Penal, en perjuicio de la Maria Alejandra Vásquez Gil, y en consecuencia El Sobreseimiento de la causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinales 1° y 7° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la fase de ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. La resolución del presente fallo, se dictará por separado y anexará a la presente causa. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Quinto de Control


Abg. Luis Beltrán Campos Marchan
El Secretario Judicial

Abg. Nereida Estaba García